SAP Murcia 226/2017, 12 de Abril de 2017

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2017:964
Número de Recurso181/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2017
Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00226/2017

N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278

002

N.I.G. 30024 41 1 2015 0021546

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000181 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de LORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000390 /2015

Recurrente: Everardo

Procurador: ALFONSO CANALES VALERA

Abogado: RAMON QUIÑONERO ALCAZAR

Recurrido: Hernan, Remedios, Luciano

Procurador: MARIA ASUNCIÓN MERCADER ROCA, MARIA ASUNCIÓN MERCADER ROCA, MARIA ASUNCION MERCADER ROCA

Abogado: SALVADOR FRUCTUOSO SAURA, SALVADOR FRUCTUOSO SAURA, SALVADOR FRUCTUOSO SAURA

Rollo Apelación Civil nº: 181/17

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

SENTENCIA Nº 226

En la ciudad de Murcia, a doce de abril de dos mil diecisiete.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 390/15 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 5 de Lorca, entre las partes como actora y apelante Don Everardo representado por el Procurador Sr. Canales Valera y dirigido por el Letrado Sr. Quiñonero Alcázar; y como parte demandada y apelada Don Luciano, Don Hernan y Dña Remedios representados por el Procurador Sr. Aragón Villodre y dirigidos por el Letrado Sr. Fructuoso Saura. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 26 mayo 2016 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Canales Valera, en nombre y representación de Everardo, contra Luciano, Hernan y Remedios, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos del actor, condenando a éste al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que lo basó en error en la valoración de la prueba. De dicho recurso se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 181/17 señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de abril 2017.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima en su totalidad la acción ejercitada por la parte actora Don Everardo en su condición de aparcero, contra los co-demandados don Luciano, Don Hernan y Dña Remedios, como propietarios, tendente a la reclamación de la cantidad de 1.241,75 € correspondiente a la mitad de los gastos de agua de regadío generados desde el año 2006 hasta el año 2010 en el marco del contrato de aparcería celebrado "a medias" entre las partes en el año 1976 con respecto a la finca rústica sita en el paraje de los Reales de la Diputación de la Tiata de la población de Lorca.

La citada sentencia desestima la demanda en su integridad. Por un lado declara que el contrato de aparcería se rige por lo establecido en el Decreto 745/1959 de 29 de abril por remisión de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 83/1980 de 31 de diciembre que prevé en los casos de cultivadores personales el derecho a las prórrogas que dicha ley determina hasta el límite de veintiún años contados desde la iniciación del contrato. La sentencia con fundamento en dicha normativa, así como a tenor de los testimonios vertidos en los autos y del interrogatorio de los co-demandados obtiene como conclusión la vigencia de dicho contrato de aparcería hasta el año 2011 por la tácita reconducción del mismo, desestimando así la extinción contractual alegada por los demandados producida en el año 1997, así como que las labores de cultivo del actor desde esa fecha respondan a una situación de precario. La sentencia por otro lado, desestima que los gastos del agua de regadío que hasta ese año 1997 se había suministrado gratuitamente por la Comunidad de Regantes, deban ser a partir de esa fecha abonados por mitad entre los contratantes al suprimir dicho Organismo la referida gratuidad del agua.

Alude la sentencia que el contrato, no obstante calificarse como aparcería "a medias", las partes expresamente identificaron esos gastos que debían pagar de esa forma los propietarios y el aparcero, sin que los derivados del agua de regadío figuren así detallados contractualmente, ni en el momento de la suscripción del contrato, ni con posterioridad al acuerdo de la Comunidad de Regantes que suprimía aquél primitivo carácter gratuito del agua. Además se añade que ninguna prueba se ha aportado acreditativa de un acuerdo posterior de las partes con respecto al pago del agua por mitad.

La mencionada parte actora muestra su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Noviembre de 2019
    • España
    • 6 Noviembre 2019
    ...la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Cuarta) de fecha 12 de abril de 2017, en el rollo de apelación n.º 181/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 390/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por in......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR