AAP Badajoz 163/2017, 25 de Abril de 2017
Ponente | MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO |
ECLI | ES:APBA:2017:150A |
Número de Recurso | 159/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 163/2017 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
AUTO: 00163/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
Telf: 924312470 Fax: 924301046
Equipo/usuario: 004
Modelo: 662000
N.I.G.: 10131 41 2 2016 0000847
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000159 /2017
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MERIDA
Procedimiento de origen: PIEZA RESPONSABILIDAD PECUNIARIA 0000489 /2016
RECURRENTE: Alfonso
Procurador/a: LUIS ENRIQUE PERIANES CARRASCO
Abogado/a: EMILIO DANIEL CORTES BECHIARELLI
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Núm. 163/2017
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUIN GONZALEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA
DOÑA JUANA CALDERON MARTIN
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)
DON JESUS SOUTO HERREROS
Recurso Penal núm. 159/2017
Diligencias Previas núm. 489/2016
Juzgado de Instrucción núm. 1 de Mérida.
En la ciudad de Mérida, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.
Visto en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida, el presente recurso de apelación penal dimanante de las Diligencias Previas núm. 489/2016 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Mérida, siendo parte apelante, don Alfonso, representado por el procurador don Luis Enrique Perianes Carrasco y defendido por el letrado don Emilio Daniel Cortés Bechiarelli, y parte apelada, el MINISTERIO FISCAL.
Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Mérida, en sus Diligencias Previas núm. 489/2016, se dictó el día 20 de diciembre de 2016 auto cuya Parte Dispositiva es:
"Requiérase a Demetrio, Emiliano, Felix, Araceli, Hermenegildo, Ismael, Alfonso, y UPA UCE EXTREMADURA, a fin de que de forma solidaria y en el término de tres días presten fianza por importe de
5.400.000 euros, con el apercibimiento de que si no prestasen fianza en el término fijado se decretará embargo de sus bienes hasta cubrir dicha suma."
Interpuesto contra dicha resolución por la representación procesal de don Alfonso, recurso de reforma, desestimado éste por auto de fecha 19 de enero de 2017, por dicha parte se interpuso contra el mismo recurso de apelación, que se admitió a trámite y del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, a los fines del artículo 766.3 de la LECR, traslado evacuado impugnando dicho recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 18 de abril de 2017, quedando los autos en poder del Ponente para dictar la correspondiente resolución.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Sra. Doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO, quien expresa el parecer de la Sala.
La representación procesal de don Alfonso, primero, vía recurso de reforma, y posteriormente, vía recurso de apelación contra el auto desestimatorio de dicho recurso de reforma, solicita que se deje sin efecto el auto de fecha 20 de diciembre de 2016 por el que se requiere al recurrente, junto con otros investigados y con Upa-Uce Extremadura, a fin de que, en el término de tres días, presten fianza por importe de 5.400.000 €, con apercibimiento de que se decretará, en su defecto, el embargo de sus bienes hasta cubrir dicha suma que garantice las responsabilidades civiles derivadas de las presentes diligencias, invocando como motivos: 1) Falta de motivación del auto. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva; 2) Vulneración del principio de presunción de inocencia; 3) Infracción del artículo 589 de la LECR ; 4) Indefensión generada en la instrucción y la aportación sesgada de documentación; 5) Inexistencia del "fumus boni iuris"; 6) Inexistencia del "periculum in mora" y 7) Infracción de los principios de proporcionalidad y de adecuación en la imposición de dicha medida cautelar.
Como primer motivo se invoca la falta de motivación del auto recurrido, y con ello, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, afirmando que dicha resolución carece de motivación alguna que explique y justifique la supuesta intervención del recurrente y que realiza unas afirmaciones aventuradas, apresuradas y totalmente genéricas, sin explicar las razones y los hechos por los cuales se justificaría el requerimiento a la prestación de fianza realizado al mismo, añadiendo en el escrito de recurso de apelación que es igualmente parca la motivación del auto resolutorio del recurso de reforma.
En primer lugar, hemos de significar que al invocar este motivo ni se alega expresamente indefensión, ni se solicita la declaración de nulidad de la resolución recurrida, pese a que se denuncia la vulneración de un derecho fundamental, como es el de la tutela judicial efectiva.
En segundo lugar, hemos de afirmar, como ya hemos indicado en reiteradas ocasiones, que es doctrina consolidada que es exigencia ineludible de las resoluciones judiciales que adoptan la forma de autos o
sentencias, el proceder a su motivación; ésta no es un simple complemento de la decisión de Jueces y Tribunales, sino que constituye un elemento decisivo en la formación de tales resoluciones, reconocida y establecida constitucionalmente en el art. 120.3 de la CE, y que contribuye decisivamente a dotar de una relevante significación a la decisión judicial. En este sentido, el Tribunal Constitucional, entre otras, en Sentencia núm. 331/2006, de 20 de Noviembre, al analizar el derecho a obtener una resolución fundada en derecho favorable o adversa, como integrante del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en garantía frente a la arbitrariedad o irrazonabilidad de los poderes públicos, ha venido manifestando que la resolución judicial debe contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles son los criterios jurídicos que fundamentan la decisión, motivación que debe contener una fundamentación en derecho, manifestando que este derecho no incluye un pretendido derecho al acierto judicial en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales, salvo que ello afecte al contenido de derechos fundamentales distintos al de la tutela judicial efectiva, ni un razonamiento exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que tengan las partes de la cuestión que se decide, aunque, sí exige, pese a la parquedad o concentración del razonamiento, que se explicite su ratio decidendi de modo que permita que sean conocidos los motivos que justifican la decisión, exigiéndose, para la valoración de la suficiencia o no de la motivación, un examen del caso concreto con la finalidad de comprobar si se ha cumplido o no con el citado requisito.
Pues bien, basta una lectura de las resoluciones recurridas de fechas 20 de diciembre de 2016 y 19 de enero de 2017 para concluir que nos encontramos con resoluciones suficientemente motivadas, es decir, cumplen la motivación constitucionalmente exigida, pues, permiten al apelante y a este Tribunal conocer las razones por las que se ha fijado la fianza cuestionada, sin que adolezca de ese defecto de motivación que se invoca.
Así, el primero de esos autos realiza una exposición razonada del modus operandi seguido por los investigados, entre los que se encuentra el recurrente, para la comisión de varios delitos Contra La Hacienda Pública en su modalidad de Fraude de Subvenciones, Falsedad Documental y Blanqueo de Capitales, y lo hace tras recibir declaración a los investigados, entre ellos, el propio recurrente, y examinar una ingente documentación recabada por la Guardia Civil, especialmente, documentación sobre movimientos en las cuentas bancarias de UPA-UCE EXTREMADURA, -en adelante, UPAEX-, y de la empresa SERVICIO INTEGRALES EXTREMEÑOS SLNE, -en adelante, SIEX-, que puso de manifiesto que subvenciones por asesoramiento agrario que solicitaron agricultores afiliados al sindicato UPAEX y que éste tramitaba, fueron concedidas, si bien, su importe revertía en el mismo sindicato, para lo cual se emitieron certificados de asesoramientos no realizados y facturas por cobro de asesoramientos ficticios por parte de SIEX, de modo que, una vez...
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