AAP Madrid 155/2017, 20 de Abril de 2017

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2017:1301A
Número de Recurso120/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución155/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933857

37007750

N.I.G.: 28.106.00.2-2016/0006992

Recurso de Apelación 120/2017

O. Judicial Origen : Juzgado Mixto nº 06 de Parla

Autos de Juicio Verbal (250.2) 964/2016

APELANTE : TDA 27 FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS

PROCURADOR Dña. INES MARIA ALVAREZ GODOY

A U T O Nº 155/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dña. LUISA MARÍA HERNAN PÉREZ MERINO

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a veinte de abril de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal de desahucio por precario número 964/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Parla, actuando como parte demandante-apelante TDA 27, FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, representada por la Procuradora Dña. Inés M.ª Álvarez Godoy.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Parla, en fecha 21 de diciembre de 2016, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

NO SE ADMITE A TRÁMITE la demanda de juicio verbal de precario presentada por el Procurador D/Dña. Inés María Álvarez Godoy en nombre y representación de TDA 27 FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, contra D/ Dña. Everardo y en caso de no ser habido en la vivienda contra D/.Dña. IGNORADOS OCUPANTES CALLE000 NUM000 NUM001 NUM001 PARLA, archivándose los autos previa nota en el libro correspondiente

.

SEGUNDO

Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día diecinueve de abril de dos mil diecisiete.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso.

El demandante "TDA 27, FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS" (en adelante, TDA 27) interpone recurso de apelación contra el auto que inadmitió la demanda de desahucio por precario interpuesta contra D. Everardo

, y en caso de no ser habido en la vivienda, contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en CALLE000, nº NUM000, NUM001 planta, puerta nº NUM001, de Parla.

Las razones de la inadmisión acordada en el auto apelado fueron las siguientes: 1) Por falta de capacidad procesal de la parte demandante, que no fue subsanada pese al plazo concedido; 2) Por la indeterminación de la parte demandada, que no puede ser fijada en la forma condicionada en que se solicita, y que tampoco fue subsanada en plazo.

El recurso de apelación se funda en la infracción de los arts. 399 y 437 LEC al considerar que sí se ha dado el debido cumplimiento a los mandatos contenidos en los referidos artículos pues la identidad de los demandados es fácilmente determinable por su vinculación con el objeto litigioso.

Y terminó suplicando se revocara la resolución acordando la admisión a trámite de la demanda.

SEGUNDO

Sobre la identificación de los ocupantes del inmueble.

El demandante apelante ataca en su recurso tan solo uno de los dos motivos de inadmisión de la demanda, el relativo a la identificación de los ocupantes del inmueble contra los que se dirige la acción de desahucio por precario.

Sobre el único motivo del recurso, el auto de 27 de noviembre de 2012 de la Sección 10ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, a su vez recogido por los autos de 26 de abril de 2016 de su Sección 14ª y los autos de 27 de octubre de 2016, recurso 816/2016, y 7 de noviembre de 2016, recurso 807/2016 de esta Sección, razona que «Nos hallamos ante dos situaciones merecedoras de la tutela judicial, la de quien habiendo sido despojada de la posesión de un bien inmueble de su propiedad quiere recuperarla frente a quien, sin título y por un acto de fuerza, la ocupa ilegítimamente, y la de éste a obtener la posibilidad de ser oído en el procedimiento en que se va a dirimir el derecho del propietario a detentar la posesión material de la vivienda que le pertenece; sin embargo, existen disimilitudes esenciales, una, que el propietario se ve forzado a tener que recuperar la posesión de la que ha sido privado sin su consentimiento, mientras que el detentador sin título se ha puesto voluntariamente en tal situación, y la otra, que la posibilidad de que el demandado obtenga la referida tutela judicial solo depende de su voluntad, pues basta que se identifique correctamente en el acto de llevarse a cabo su citación o emplazamiento en la forma que se preceptúa en los artículos 155 y 158 en relación con el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y reciba la copia de la resolución o la cédula, disponiendo, en todo caso y en su defecto, de la ocasión del conocer la existencia del procedimiento y defenderse en su seno a través de la citación edictal regulada en el artículo 164 de la misma Ley, al fijarse copias de aquéllas no solo en la oficina judicial sino en la vivienda ocupada sin título, por así haberse solicitado en la demanda».

Declara esa misma resolución que: « Efectivamente el artículo 437.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que en la demanda que de principio al procedimiento se consignaran los datos y circunstancias de identificación del demandado o demandados y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados; pero tampoco...

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