SAP Asturias 128/2017, 3 de Abril de 2017

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2017:1009
Número de Recurso79/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2017
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00128/2017

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000079 /2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a tres de Abril de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 205/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 79/17, entre partes, como apelante y demandante DON Abelardo, representado por el Procurador Don Benjamín Rivas del Fresno y bajo la dirección de la Letrado Doña Ana Isabel Gallardo Llames, y como apelada, demandada e impugnante AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (SOCIEDAD UNIPERSONAL), representada por el Procurador Don Francisco Javier Álvarez Riestra y bajo la dirección del Letrado Don Gaspar Campos Suárez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintinueve de julio de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Abelardo, representado por el Procurador Sr. Rivas contra la entidad de seguros AXA, representada por el Procurador Sr. Álvarez, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de la demanda.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Abelardo, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor Don Abelardo se promovió demanda de juicio ordinario frente a la compañía de seguros Axa en reclamación de 18.030,37 €. Alega al actor ser el padre del menor Eusebio, quien falleció en el accidente ocurrido el 16 de abril de 2.006 cuando viajaba en el vehículo de transporte de viajeros marca Ivec, matrícula ....WNY, propiedad de la empresa Autos Josa, S.L., con seguro obligatorio de viajeros con la demandada. Señala el actor que como consecuencia del accidente, que tuvo lugar sobre las 18:15 del día 16 de abril de 2.006, se siguieron diligencias penales que finalizaron por sentencia del Juzgado de lo Penal de fecha 14 de diciembre de 2.012, confirmada por la sentencia de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de 2 de abril de 2.013, condenándose al conductor del vehículo de transporte, como autor de cuatro delitos de homicidio por imprudencia grave y cinco delitos de lesiones por imprudencia grave, más otros tres delitos de lesiones por imprudencia grave, a las penas de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de seis años, fijándose seguidamente las indemnizaciones, entre las que se encuentra la establecida con cargo al seguro obligatorio de automóviles a favor de los padres del fallecido Eusebio, cifrándose la indemnización de la madre en 61.993,69 € y la del Sr. Abelardo en 51.866,11 €. Señala el actor que lo que solicita en este proceso es la indemnización que figura en el anexo del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros regulado en el R. D. 1575/1989 y que establece como indemnización por fallecimiento la suma de 36.060,73 €, solicitando él, como padre del fallecido, la mitad, esto es 18.030,37 €. Petición que realiza en este proceso dado que la compañía no se avino a indemnizarle, manifestando que el retraso en el ejercicio de la acción es porque se ha visto perjudicado por la entrada en vigor de la L. 10/2012, de 20 de noviembre, relativa al pago de las tasas judiciales. Considera el demandante que son perfectamente compatibles ambas indemnizaciones y cita al respecto la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2.011 .

A la pretensión actora se opuso la aseguradora demandada, quien alegó en primer lugar la excepción de prescripción, toda vez que los hechos habían tenido lugar el 16 de abril de 2.006 y el menor había fallecido ese mismo día, la primera vez que se efectúa reclamación por el demandante, respecto al seguro obligatorio de viajeros, fue en la segunda sesión del juicio, en las conclusiones, como se señala en la propia sentencia dictada por el Magistrado-Juez de lo Penal núm. 2 de esta ciudad el 14 de diciembre de 2.012, al señalar en el Fundamento Jurídico Tercero en la introducción del mismo que se trató de una pretensión "novedosamente introducida en conclusiones definitivas tanto por la acusación particular ejercida por Verónica como por la que ejerce Abelardo solicitando ser indemnizados en determinadas cantidades en méritos del seguro obligatorio de viajeros -a mayores de las sumas que les corresponden por el seguro de responsabilidad civil-", petición que se dice no puede ser acogida en el presente procedimiento, exponiendo una amplia argumentación y concluyendo en el referido fundamento jurídico que por las razones expuestas, a las que cabría añadir que Axa ha sido traída al plenario por las acusaciones particulares ejercidas por Verónica y Abelardo así como por el Ministerio Fiscal en méritos del seguro de responsabilidad civil de suscripcion obligatoria, pero no en méritos del seguro obligatorio de viajeros, "procede desestimar las pretensiones indemnizatorias que se ejercitan por las representaciones de Verónica y Abelardo con cargo al seguro obligatorio de viajeros, por no ser este el procedimiento adecuado para ejercitar tales acciones, debiendo ser en el orden civil donde hagan valer su derecho a ser indemnizados en tal concepto". Esta resolución fue confirmada por la ya citada sentencia de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, que desestimó el recurso de Doña Verónica, madre de Eusebio

, concluyendo que al margen de la cuestión sobre si las indemnizaciones provenientes de una u otra modalidad de seguro son compatibles o no, en el presente caso: "es que la cualidad de la parte llamada el proceso como responsable civil hubiera abarcado todo el ámbito de la relación aseguraticia para que, al menos, pudiera alegar lo que al derecho de defensa le conviniera". Tras el procedimiento penal el hoy actor presentó una papeleta de conciliación con fecha 26 de febrero de 2.015, celebrándose ésta sin avenencia el 16 de abril de 2.015. Finalmente se interpuso la presente demanda.

Así las cosas, estima la parte demandada que el artículo 2-4º del Reglamento de Seguro Obligatorio de Viajeros expresamente remite a la Ley de Contrato de Seguro y el art. 23 de la L. 50/80 establece al respecto un plazo de cinco años para el ejercicio de las acciones derivadas del Contrato de Seguro de personas, como es el caso que nos ocupa; de modo que concluye la demandada que teniendo en cuenta la fecha del siniestro, el 16 de abril de 2.006, y habiendo fallecido en el mismo el menor Eusebio, el día inicial es el 16 de abril de

2.006, siendo el...

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