SAP Tarragona 160/2017, 27 de Abril de 2017

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2017:591
Número de Recurso58/2017
ProcedimientoIncidente
Número de Resolución160/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 58/2017

CONCURSO NUM. 82/2010

JUZGADO MERCANTIL 1 TARRAGONA

S E N T E N C I A NUM. 160/17

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Tarragona, 27 de abril 2017.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 58/2017 frente a la sentencia de 5 diciembre 2014, dictada por el Juzgado de Mercantil de Tarragona, en Sección Calificación Concurso Voluntario nº 82/2010, a instancia de LA TRAVIATA UNO, S.L., como demandante-apelado, y el MINISTERIO FISCAL, D. Isidro Y ADMINISTRACION CONCURSAL, como demandados y el primero como apelante, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Desestimar la solicitud de calificación de culpable del concurso de la sociedad sociedad LA TRAVIATA UNO, S.L. y en consecuencia, se declara fortuito el concurso de la misma, con absolución a D. Isidro, sin hacer especial imposición de costas".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia declara el concurso de LA TRAVIATA UNO, S.L. como fortuito atendido que no se acredita la relación de causalidad entre la falta de presentación de las cuentas anuales durante los tres últimos ejercicios antes de la declaración de concurso en 2010 y la generación o agravación del estado insolvencia. El Ministerio Fiscal apela.

SEGUNDO

El objeto del recurso se circunscribe a la interpretación que deba darse al art. 165 LC que recoge las presunciones de culpabilidad del concurso pues la concursada se encuentra comprendida en el supuesto del numero 3, ya que ha procedido a la legalización tardía de los libros contables correspondientes a los ejercicios 2007 y 2008, en igual sentido ha sido tardía la presentación del impuesto de sociedades del ejercicio 2007, y tambien la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes a los tres ejercicios anteriores a la presentación del concurso (2007, 2008 y 2009).

El concurso es calificado como culpable cuando el deudor persona física o el deudor persona jurídica -en este caso la ley se refiere a sus administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, y apoderados generaleshaya generado o agravado el estado de insolvencia con dolo o culpa grave. Esta es la cláusula general contenida en el art. 164 LC .

Junto a este mecanismo causal, que conlleva evidentes dificultades probatorias, la Ley establece presunciones de culpabilidad del concurso, que no admiten prueba en contrario en el art. 164.2 LC ( STS 6 octubre y 17 noviembre 2011 ), y de dolo o culpa grave que admiten prueba en contrario en el art. 165 LC sobre el que no existía una opinión común en la llamada "jurisprudencia menor". Así, algunos tribunales venían entendiendo que cuando concurre la presunción del art. 165 LC, este solo permite tener por acreditado, salvo prueba en contrario, el elemento subjetivo -la...

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