AAP Zaragoza 207/2017, 21 de Abril de 2017

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2017:802A
Número de Recurso279/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2017
Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

AUTO: 00207/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION QUINTA

N10300

DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052

N.I.G. 50297 42 1 2016 0016618

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000279 /2017 Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: CONCURSO ABREVIADO 0000640 /2016 Recurrente: Enrique, Lourdes

Procurador: CARLOS ADAN SORIA

Abogado: FELIPE GARCIA ROMANOS

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

A U T O núm. 207/2017

Ilmos. Señores:

Presidente :

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

Magistrados:

DÑA. CAROLINA MARQUET MARCO

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En ZARAGOZA, a Veintiuno de Abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de CONCURSO ABREVIADO 640/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 279/2017, en los que aparece como parte apelante, Enrique Y Lourdes, representados por el Procurador de los tribunales, D. CARLOS ADAN SORIA, asistidos por el Abogado D. FELIPE GARCIA ROMANOS, y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL; y en fecha catorce de septiembre de dos mil dieciséis se dictó AUTO, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declarar que la competencia para conocer de esta demanda corresponde al juez del concurso cuya reapertura se pretende, Juzgado Mercantil nºUno de Zaragoza, Archívense los autos sin más trámites.". SEGUNDO.- Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Enrique Y Lourdes, se interpuso contra el mismo recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al mismo; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de Abril de 2017.

CUARTO

En la tramitación de estos Autos se han observado las prescripciones legales oportunas; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos del recurso

Presentada solicitud de concurso voluntario de acreedores ante el juez de Primera instancia con fundamento en el art 85.6 de la LOPJ por un matrimonio, invocando que se declaró su concurso ante los juzgados de lo mercantil, que se produjo la liquidación de su patrimonio y se declaró la conclusión del concurso; que persiste la situación de insolvencia y que sus deudas no han aumentado, siendo la totalidad de las mismas derivadas de la actuación empresarial del esposo y que a la fecha de la presente solicitud el Sr. Enrique trabaja por cuenta ajena y su esposa está en situación de desempleo.

El juzgado de la instancia inadmitió a trámite la solicitud de concurso por falta de competencia y señaló como órgano competente para conocer de la presente causa al juzgado de lo mercantil a quien por reparto corresponda.

Contra dicha resolución el solicitante interpuso recurso de apelación fundado en que el art 179 de la LC establece un distinto criterio según el solicitante de la reapertura del concurso sea persona física o jurídica y en que en la actualidad la parte solicitante no desempeña actividad empresarial alguna.

SEGUNDO

El requisito negativo de no ejercer actividad empresarial o profesional

Según alega la recurrente presenta su solicitud de concurso al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la L 25/2015, la cual bajo el epígrafe "Régimen transitorio en materia concursal", su número 3 establece que:

  1. Los apartados 3 y 4 del artículo 176 bis y los artículos 178.2 y 178 bis de la Ley Concursal se aplicarán a los concursos que se encuentren en tramitación.

En los concursos concluidos por liquidación o por insuficiencia de masa...

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