SAP Madrid 179/2017, 18 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Número de resolución179/2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0136759

Recurso de Apelación 27/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1040/2012

APELANTE:: SISTEMA KLEC SL

PROCURADOR D. /Dña. FRANCISCO GARCIA CRESPO

AXA SEGUROS GENERALES SA SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D. /Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO

SENTENCIA Nº 179/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO

En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil diecisiete.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1040/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid a instancia de SISTEMA KLEC SL apelante -demandante, representado por el Procurador D. FRANCISCO GARCIA CRESPO y defendido Letrado, contra AXA SEGUROS GENERALES SA SEGUROS Y REASEGUROS apelado - demandado, representado por el Procurador D. MANUEL SÁNCHEZ PUELLES y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/06/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 11/06/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"FALLO.- Que estimando en la forma que se dirá la demanda presentada por SISTEMA KLEC SL, representada por el Procurador Don Francisco García Crespo y defendida por el Letrado Don Nicolás González-Cuéllar Serrano (Don Antonio Parra Ruiz), contra AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal y defendida por el letrado Don Juan Viaño Lara (Don Gonzalo Ardila Bermejo), que ha dado lugar a los presentes autos de Juicio Ordinario número 1040/12, DEBO DECLARAR Y DECLARO resueltos por incumplimiento de la demandada: a) el Convenio suscrito en la "Escritura de formalización de convenio para la compra y arrendamiento de locales, otorgada por las sociedades Sistema Klec, S.L. y Axa Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", elevada a publico el 29 julio de 2008, ante el Notario de Madrid Don Santiago Mora Velarde, con el número 1.240 de su protocolo y b) el acuerdo contenido en la "Escritura complementaria de otra de formalización de convenio para la compra y arrendamiento de locales, otorgada por las sociedades Sistema Klec, S.L. y Axa Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", otorgada ante el Notario de Madrid Don Santiago Mora Velarde el 19 de febrero de 2010, con el número 228 de su protocolo; con declaración de mantenimiento en su eficacia de los diez contratos de arrendamiento suscritos entre las partes en ejecución del Convenio con anterioridad a su resolución. Y, en consecuencia de lo anterior, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada: a) a estar y pasar por las anteriores declaraciones y b) al abono a la demandante de la cantidad de 18.059.284 euros, correspondiente al lucro cesante por la falta de cumplimiento del contrato. Cada parte abonará sus costas.

Y desestimando la demanda reconvencional presentada por AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra SISTEMA KLEC SL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha mercantil de todos los pedimentos contra ella deducidos, imponiendo las costas provocadas por dicha reconvención a AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS."

Posteriormente, en fecha 9 de julio de 2015, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo aclarar los conceptos a que se refiere el escrito de AXA de 16-6-15, en el sentido expuesto en el cuerpo de esta resolución."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de marzo de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de marzo de 2017

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la mercantil SISTEMAS KLEC S.L ( en adelante SK), demandante en el proceso, acción mediante la que se persigue al amparo de lo dispuesto en el art 1124 del Código Civil, la declaración de resolución contractual fundada en el incumplimiento por parte de la demandada, la compañía AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS ( en adelante AXA), de las obligaciones que le incumbían en virtud del Convenio para la compra y arrendamiento de locales ( en adelante el Convenio) suscrito por los ahora litigantes y formalizado en escritura pública otorgada el 29 de julio de 2008, complementada mediante los acuerdos contenidos en escritura pública formalizada el 19 de febrero de 2010, cuyo objeto, en síntesis, estaba constituido por la búsqueda y localización por SK de locales aptos para el desarrollo de la actividad de los agentes de la aseguradora en las localidades y con las características propuestas por Axa, la compra por SK del inmueble elegido por la compañía de Seguros para su ulterior arrendamiento durante un período de cuarenta años; se interesa no obstante, el mantenimiento de la eficacia de los diez

contratos de arrendamiento concertados en ejecución de lo convenido y solicita como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, con carácter principal la suma de 623.539.746 euros en concepto de lucro cesante, sobre la base del arrendamiento de 490 locales proyectado y subsidiariamente y de modo sucesivo las cantidades de 181.836.197 euros correspondientes a las rentas brutas totales de los 115 arrendamientos contemplados en la cláusula Tercera del Convenio, a 30 de junio de 2011 según el dictamen pericial elaborado por los Sres. Diana y Gerardo ; en su defecto la cantidad de 149.320.079 euros que resulta del informe elaborado por la entidad DELOITTE ADVISORY o, en último extremo, la cuantía de 146.536.573 euros correspondiente a la garantía mínima actualizada a la interposición de la demanda; en todo caso, incrementados con los intereses legales generados desde la interpelación judicial y abono de las costas del procedimiento.

De contrario, reconociendo la suscripción del convenio y adenda complementaria, así como los arrendamientos en número de diez concertados en su aplicación, niega el incumplimiento contractual que le es imputado, y atribuye a la demandante el defectuoso cumplimiento de la prestaciones a su cargo por no haber ofertado locales aptos para su arriendo y reclamar rentas desproporcionadas, lo que de facto impidió la conclusión de los 115 arrendamientos proyectados, a la vez que esgrime la observancia por su parte de las obligaciones que le incumbían, al remitir las ubicaciones para la localización de los inmuebles, eligiendo aquéllos que se aproximaban mínimamente a las necesidades exigidas y facilitando el acceso a la financiación bancaria por parte de la actora mediante la elaboración de cartas de garantía del abono de las rentas durante la vigencia de los contratos; formula a su vez reconvención en solicitud de la resolución del Convenio concertado ante el incumplimiento por la parte actora de su deber de localizar y ofrecer un mínimo de tres locales aptos para las necesidades de la actividad, de su obligación de proponer tempestivamente la renta de cada uno de los locales que se ofertaban y de la exigencia de que las rentas se encontraran "dentro del entorno de los alquileres que en la zona se fijarían en atención al plazo y características convenidas en el contrato de arrendamiento predeterminado", abusando de la confianza de Axa al conseguir garantizar financiaciones por más del doble del precio de adquisición de los locales y lograr que firmase siete contratos en condiciones económicas distintas de las previstas y gravemente perjudiciales para ella, postulando su condena a minorar en los contratos concertados el importe de la renta; al abono de una indemnización por daño emergente y lucro cesante en cuantía de 2.090.693 euros, o subsidiariamente la que resulta de los informes periciales anunciados, así como la de sufragar por los daños que se produzcan durante la sustanciación del proceso la suma de 26.122,67 €/mes hasta el dictado de la sentencia, o en su defecto lo que resulte del informe pericial anunciado e intereses legales desde la formulación de la demanda reconvencional.

Con carácter subsidiario, para el supuesto que se considerara que no ha existido incumplimiento imputable a la actora, pretende la declaración de resolución del Convenio concertado por justa causa, en el ejercicio de la facultad unilateral prevista en el art 1707 del Código Civil para los contratos de sociedad, al considerar la existencia de una relación colaborativa de joint venture dimanante del Convenio entre las partes y sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 13 de Noviembre de 2019
    • España
    • 13 Noviembre 2019
    ...la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Décima) de fecha 18 de abril de 2017, en el rollo de apelación n. º 27/2016, en el procedimiento de juicio ordinario n.º 1040/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de La representación procesal de Sistemas Klec prese......
  • SAP Barcelona 168/2020, 18 de Junio de 2020
    • España
    • 18 Junio 2020
    ...la conclusión es diversa o contraria a la alcanzada. Así, como señala la SAP de Madrid, Civil sección 10 de fecha 18 de abril de 2017 (ROJ: SAP M 5132/2017 - ECLI:ES:APM:2017:5132): " En esta segunda instancia el Tribunal puede realizar una nueva valoración de las pruebas periciales llevada......
  • AAP Barcelona 195/2017, 13 de Noviembre de 2017
    • España
    • 13 Noviembre 2017
    ...en relación con los solicitado por el recurrente. En resumen, como señala la SAP de Madrid, Civil sección 10 del 18 de abril de 2017 (ROJ: SAP M 5132/2017 - ECLI:ES:APM:2017:5132): " En esta segunda instancia el Tribunal puede realizar una nueva valoración de las pruebas periciales llevada ......
1 artículos doctrinales
  • Luz a la compleja regulación de la aportación de dictámenes de parte en el juicio ordinario
    • España
    • Peritaje y prueba pericial Estudios breves
    • 1 Noviembre 2017
    ...ss LEC, y en especial el art. 133.2 LEC, en el sentido que se trata de días hábiles. En términos de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10ª, de 18 de abril de 2017: «término que como plazo procesal que es, ha de calcularse por días completos , excluyendo los inhábiles......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR