SAP Granada 144/2017, 21 de Abril de 2017

PonenteJOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2017:456
Número de Recurso529/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2017
Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 529/16 - AUTOS Nº 618/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 16 DE GRANADA

PONENTE ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GARCIA SANCHEZ.

S E N T E N C I A N Ú M. 144/17

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

MAGISTRADOS

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCIA SANCHEZ.

En la Ciudad de Granada, a veintiuno de Abril de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación - Rollo Nº 529/16 - los autos de Oposición medidas de protección de menores nº 618/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Granada seguidos en virtud de demanda de Teresa y Bruno representados por la Procuradora Dª Belén Sonia Sánchez Pozo contra la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintitrés de octubre del dos mil quince cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Debo desestimar y desestimo la demanda de Oposición formulada por la representación procesal de Teresa y Bruno contra las resoluciones de 27 de enero y de 12 de noviembre de 2014

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal. "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GARCIA SANCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, por la representación de la progenitora de las menores Concepción y Lina y Sacramento

, así como por el progenitor de estas últimas, se interpone recurso de apelación contra la sentencia que desestimó la demanda de oposición a las declaraciones de desamparo provisional y posterior ratificación, con acogimiento residencial de todas ellas. Se contradice por la apelante la valoración de la Juzgadora de instancia, conforme a los informes previos y de seguimiento obrantes en las actuaciones acerca de la desatención en todos los órdenes, tanto higiénico, como alimentario, educacional y académico, que motivó el ingreso en los centros correspondientes, una vez apreciada en sentencia la buena evolución experimentada en los tres casos con la medida acordada.

Así pues, y en cuanto a la impugnación de la declaración administrativa, hemos de precisar que no basta con la invocación genérica de los art. 39 de la CE y 172 del CC, para hacer prevalecer el interés del progenitor disconforme con la situación de desamparo; pues precisamente tales preceptos proclaman tanto la integración familiar por descendencia, como la llamada a la intervención de la Administración, a través de la tutela jurisdiccional, con intervención del Ministerio Público, en aquellos casos de anomalías o disfunciones que impliquen un conflicto entre, por una parte, el interés del progenitor en relacionarse con su hijo y, por otra parte, la obligación de los poderes públicos de velar por el desarrollo del menor en adecuadas condiciones dentro de los órdenes personal, familiar, social y educacional. Así, y como recordamos en sentencia de esta misma Sala de Sala de 9 de octubre de 2010, en relación a "...cómo debe ponderarse el interés del menor en relación con la existencia de un cambio de circunstancias que pueda justificar que los padres se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad y la reinserción del menor en la familia biológica, respecto de dicha cuestión, la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo. Sala 1ª, de fecha 31-7-2009,núm.565/2009, Recurso 247/2007, siendo ponente, Xiol Ríos, Juan Antonio, en un cambio de criterio doctrinal y tras analizar la doctrina contradictoria de las audiencias provinciales, respecto de la ponderación del interés del menor en relación con la posible reinserción en la familia biológica, cuando ambos principios o directrices, el principio de reinserción en la familia y el interés del menor, pueden entrar en Conflicto, puesto que las soluciones más adecuadas al interés del menor pueden no ser las que favorezcan la reinserción en la familia" . En consecuencia, convenimos en que, y sin perjuicio de lo que haya de resolverse respecto a la confrontación de los diversos intereses concurrentes, en relación con las concretas circunstancias que son de apreciar en el presente caso, no procede impugnación por vía de contradicción genérica del sistema de protección del interés del menor que, como institución legal y constitucionalmente consagrada, en concordancia con las convenciones internacionales a que aludiremos, llama a la intervención de la tutela del Estado en orden a tales fines.

En este sentido, y como establece la mencionada sentencia del T. Supremo de 31 de julio de 2009, "...el principio de reinserción en la propia familia que, junto con el interés del menor, aparece recogido en elartículo 172.4 CC como uno de los principios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Quince. Se añade el artículo 172 ter
    • España
    • Estudio sistemático de la Ley 26/2015 Artículo segundo. Modificación del Código Civil
    • January 5, 2018
    ...y ello cuando se habían superado las circunstancias que la habían motivado. [13] En esta línea, entre otras muchas, SAP de Granada de 21 de abril de 2017, SAP de Navarra de 20 de mayo de [14] En este sentido la SAP de Córdoba de 24 de abril de 2017, trata el caso de una menor que fue llevad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR