AAP Granada 301/2017, 10 de Abril de 2017
Ponente | JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGR:2017:379A |
Número de Recurso | 159/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 301/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección Segunda)
GRANADA
ROLLOde APELACIÓN PENAL de AUTO nº 159/2017
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº UNO de SANTA FE (GRANADA).-Causa: Diligencias Previas nº 468/2015.- Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, el siguiente
- A U T O nº 301/2017- ILTMOS. SRES:
D. José María Sánchez Jiménez.-D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-D. ª Aurora Fernández García.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En la ciudad de Granada a diez de abril de dos mil diecisiete.
- ANTECEDENTES DE HECHO -
El procedimiento de referencia se sigue ante el Juzgado de Instrucción número Uno de Santa Fe (Granada). Las diligencias fueron incoadas por supuesto delito de calumnia e injurias, en virtud de querella formulada Victoriano contra Evelio .
Recibida la denuncia, incoadas diligencias previas y practicadas diligencias de instrucción, el citado Juzgado, por auto de fecha 7 de septiembre de 2.016, ha acordado la inhibición en el conocimiento de la causa a favor de los Juzgados de Instrucción de Granada.
Contra dicha resolución se ha formulado recurso de apelación directo mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2.016, presentado por la Procuradora Sra. María Asunción Medina Sáez, en representación de Evelio, por el que solicita el sobreseimiento de las actuaciones.
Se ha dado traslado a las partes del escrito de recurso, en virtud de lo dispuesto en el art. 766 de la LECr, y por el Ministerio Fiscal se ha formulado escrito de impugnación del recurso. No constan alegaciones de la parte querellante.
Se ha remitido por el Juzgado de origen y, una vez turnado, se ha recibido testimonio de particulares en esta Sección Segunda; se ha registrado el correspondiente rollo de Sala, y en virtud del turno de reparto establecido, ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Cuenca Sánchez, quien expresa la decisión del Tribunal.
-
La resolución recurrida en apelación acuerda la inhibición en el conocimiento de las diligencias previas incoadas a favor de los Juzgados de Instrucción de Granada. Acoge el criterio del Ministerio Fiscal manifestado en su informe de fecha 12 de agosto de 2.016 (folio 384) según el cual los escritos supuestamente calumniosos y/o injuriosos del querellado Sr. Evelio fueron presentados bien en la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, con sede en Granada, bien en el centro de trabajo, a saber, el CPIFP "Hurtado de Mendoza", igualmente radicado en Granada. Estima por tanto que el delito se habría cometido en cualquier caso en esta ciudad y por tanto la competencia territorial para su instrucción corresponde a los órganos de tal carácter de esta capital.
El recurso de apelación promovido contra dicha resolución por el citado querellado sostiene que lo procedente es el sobreseimiento de la causa, toda vez que la misma querella (identidad de partes, objeto y causa) fue presentada por el querellante Sr. Victoriano ante los Juzgados de Granada, dando lugar a las Diligencias Previas nº 8988/2014 del Juzgado de Instrucción número siete de esta...
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...a los de Las Palmas de Gran Canaria. Tal alegación debe ser desestimada. En efecto, como se recuerda en el Auto de la AP de Granada, Sección 2ª, 301/2017, de 10 de abril, la jurisprudencia viene determinando que en materia de competencia territorial en los delitos de injurias y calumnias ri......