AAP Málaga 377/2017, 18 de Mayo de 2017
Ponente | MANUEL SANCHEZ AGUILAR |
ECLI | ES:APMA:2017:226A |
Número de Recurso | 389/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 377/2017 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA SECCION OCTAVA
ROLLO APELACIÓN AQV Nº 389/2017
PROC. ORIGEN: HABEAS CORPUS 2/2017
JUZGADO ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE MÁLAGA
APELANTE: Jesús María
ABOGADO: VICTORIA EUGENIA BAUTISTA GARCÍA
AUTO NUMERO 377 / 2017
ILMOS SRES.
Presidente:
DON FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.
Magistrados:
DON MANUEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO
DON MANUEL SANCHEZ AGUILAR.
En Málaga a 18 de mayo de dos mil diecisiete.
El ahora recurrente fue detenido en el transcurso de las diligencias policiales de investigación, en las que su letrado solicitó el acceso al atestado lo que le fue denegado. Presentada petición de habeas corpus el Juez Instructor en auto de fecha 21 de abril de 2017 desestimó la petición de habeas corpus.
Contra dicho auto se interpuso por la Letrada del detenido, recurso de apelación, al amparo de lo establecido en los Arts. 222 de la L.E. Crim ., interesando la revocación del auto - El Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el recurso.
En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL SANCHEZ AGUILAR Magistrado de la Sala quien expresa el parecer del Tribunal.
Invoca el apelante la sentencia del Tribunal Constitucional en su Sentencia 13/2017, de 30 de enero de 2017 ( Recurso de amparo 7301-2014.) BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2017. En ella se configura el derecho del letrado de acceder a las actuaciones policiales antes del interrogatorio como parte del derecho constitucional a la asistencia de letrado durante el periodo de detención protegido en el apartado tercero del
artículo 17 CE y expresamente recogido en el art 520.2 d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En este sentido su función consiste en asegurar que los derechos constitucionales de quien está en situación de detención sean respetados, que no sufra coacción o trato incompatible con su dignidad y libertad de declaración y que tendrá el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio, así como sobre su derecho a comprobar, una vez realizados y concluidos con la presencia activa del Letrado, la fidelidad de lo transcrito en el acta de declaración que se le presenta a la firma (por todas, SSTC 196/1987, de 11 de diciembre, FJ 5 ; 252/1994, de 19 de septiembre, FJ 4, y 229/1999, de 13 de diciembre, FJ 2)» Derecho que es protegida por la vía del hábeas corpus al amparo del número 1. letrad...
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El ineludible planteamiento de una imprescindible cuestión prejudicial ante el TJUE para la adecuada interpretación del art. 520. 2 d) de la LECrim y el necesario acceso a las actuaciones contenidas en el atestado policial
...atendiendo a los criterios fijados por el TC en su sentencia de 30 de enero de 2017 y así la sección 8ª de la Audiencia Provincial de Málaga, en su Auto de 18 de mayo de 2017, analizando la sentencia del TC comentada, respecto del acceso a los materiales del atestado policial resolvió “PRIM......