AAP Madrid 220/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2017:2994A
Número de Recurso434/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución220/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933898

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0217118

Recurso de Apelación 434/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Madrid

Autos de Monitorio 4/2017

APELANTE: ESTRELLA RECEIVABLES LTD

PROCURADOR: D. JUAN JOSE LOPEZ SOMOVILLA

AUTO Nº 220/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a veinte de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre inadmisión de demanda, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, seguidos como apelante demandante ESTRELLA RECEIVABLES LTD representada por el Procurador Sr. López Somovilla, seguidos por el trámite de juicio monitorio.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 14 de marzo de 2017, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: NO SE ADMITE A TRAMITE la demanda

presentada por el PROCURADOR D../Dña. JUAN JOSE LÓPEZ SOMOVILLA, en nombre y representación de ESTRELLA RECEIVABLES LTD|ESTRELLA RECEIVABLES LTD") contra D./Dña. Francisca, archivándose los autos previa nota en el libro correspondiente., arcordándose el desglose y devolución de los documentos presentados".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra el meritado auto, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de julio de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Examinado el contenido del precedente recurso de apelación formulado por la solicitante contra el auto de instancia por el que se inadmite a trámite la demanda de proceso monitorio instada al no aportarse el contrato original firmado por el deudor y sí solo una fotocopia de la mismo a pesar de haber sido requerida la parte para su aportación original, se fundamenta la impugnación en la consideración de que tal soporte es válido a los efectos del artº. 812 LEC y ello en base a no poder aportar el documento original ya que el mismo, al parecer, se conserva sólo microfilmado o escaneado en soporte informático, según se manifiesta en la alegación segunda del recurso.

Pues bien, ante tal argumentación lo primero que ha de ponerse de manifiesto es que afirmó en el hecho segundo de su demanda que la entidad Citibank España S.A. (que no es la actora como afirma en tal hecho) formalizó con el demandado un contrato de emisión de tarjeta de crédito Visa Citibank "según se detalla en el contrato que debidamente suscrito que se acompaña como documento número UNO" sin que en ningún momento se dijera que sólo se aportaba una fotocopia y el motivo alguno por el que no se aportaba el documento original. Es cierto que en el apartado primero del artº. 812 1 LEC se indica que se puede acreditar la deuda mediante documento, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, pero lo cierto es que lo aportado no es tal documento, es más, solo al recurrir se indica que la política de la entidad cedente del crédito es microfilmar o escanear todas las solicitudes de las tarjetas que efectúan sus clientes, es decir, microfilmar o escanear, con lo que es claro que...

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