SAP Madrid 234/2017, 21 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Número de resolución234/2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0166368

Recurso de Apelación 85/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1276/2014

DEMANDANTES/APELANTES: Dña. Teresa y D. Saturnino

PROCURADOR: Dña. NURIA MUNAR SERRANO

DEMANDADOS/APELADOS: D. Luis Manuel y Dña. Camila

PROCURADOR: Dña. MARIA LOURDES REDONDO GARCIA

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

SENTENCIA Nº 234

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1276/14 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 85/17, seguidos entre partres de una, como demandantes-apelantes Dña. Teresa y D. Saturnino, representados por la Procuradora Dña. Nuria Munar Serrano y de otra, como demandados-apelados D. Luis Manuel y Dña. Camila, representado por la Procuradora Dña. María Lourdes Redondo García, sobre reclamación retracto de comuneros, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 8 de Noviembre de 2016, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: QUE DESESTIMO la demanda formulada por la Sra. Munar Serrano, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Saturnino y Dª Teresa asistidos del Letrado Sr. Benito Jiménez, seguidos contra Dª Camila y D. Luis Manuel representada por la Procuradora Sra. Redondo García y asistido del Letrado Sr. Machado Cologán absolviendo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la aprte actora."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal delos demandantes se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 7 de Junio, en que tuvo lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La situación jurídica sobre la que versa este pleito es la siguiente:

A) Antes de la venta de la que dimana el ejercicio de retracto, objeto de este proceso, el edificio sito en C/ DIRECCION000, NUM000 de Madrid pertenecía en copropiedad, y en todos los casos con carácter privativo, a diferentes propietarios, entre ellos a los demandantes, Doña Teresa y Don Saturnino (un 8,33% a cada uno), a Doña Zaira (un 16,67%, equivalente a 1/6) y a Don Luis Manuel (un 6,25%).

B) Entre los copropietarios, actuando como demandante Doña Zaira y codemandados el resto de comuneros, se siguió proceso para división de la cosa común, en el que se propusieron distintas soluciones para lograr esa división, si bien, por sentencia de 22 de octubre de 2.013, tras declarar el Juez disuelto el condominio, se estableció como medio de salir de la división la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, y con reparto del precio que se obtuviera en proporción a las respectivas cuotas. Tal sentencia quedó firme

C) Precedida de un contrato de promesa de venta fechado el 14 de agosto de 2.014, y de un contrato privado de compraventa de 6 de octubre de dicho año, se otorgó el 15 de octubre de 2.014 escritura pública por la que Doña Zaira vendió a Doña Camila, casada en régimen de gananciales con Don Luis Manuel, una sexta parte indivisa de la finca, que Doña Camila adquiere "para su sociedad conyugal", por precio escriturado de 400.000 euros. Asimismo se declaró que "la presente venta implica igualmente a favor de Doña Camila la transmisión, que la acepta, de todos los derechos y obligaciones dimanantes del acuerdo de subasta conjunta, para la ejecución de la sentencia firme dictada el 22 de octubre de 2.013 declarándose la división de la cosa común dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid, Juicio Ordinario 1936/12, otorgado ante el notario de Madrid Don Javier Fernández Merino el día 25 de septiembre de 2.014, que la COMPRADORA conoce, así como los honorarios y gastos que por la intervención letrada de asesores incluidos en dicho acuerdo se hayan producido para el otorgamiento y seguimiento de dicho pacto, cuyo contenido y estado de cuentas la COMPRADORA conoce y acepta"

Finalmente, las comparecientes requirieron al Notario autorizante para que notificara por correo certificado copia íntegra de la escritura a los copropietarios de la finca, "a los efectos del ejercicio del derecho de retracto que la Ley les reconoce, así como en lo referente a la subrogación que tiene lugar con la presente de Doña Camila quien adquiere todos los derechos y obligaciones que correspondían a Doña Zaira en virtud del meritado pacto de subasta conjunta otorgado ante el notario de Madrid Don Javier Fernández Merino el día 25 de setiembre de 2.014".

D) Por otro lado, se solicitó ejecución de la sentencia que puso fin al indiviso, ejecución que se ha puesto en marcha ante el Juzgado nº 86 de Madrid por demanda presentada el 24 de noviembre de 2.014.

E) Notificada la escritura, los dos hermanos demandantes comunicaron a la compradora su intención y voluntad de ejercitar el retracto, dirigiendo la demanda contra dicha compradora, que finalmente fue ampliada también al esposo de Doña Camila, Don Luis Manuel .

SEGUNDO

Sobre esta base, plantean las partes diferentes cuestiones relativas al ejercicio de la acción en plazo, toda vez que la ampliación de la demanda al esposo de la adquirente se realizó pasado ya el plazo de nueve días al que se refiere el artículo 1.524 del Código Civil ; a la inexistencia de derecho de retracto, tanto por no ser la adquirente una "extraña" a la comunidad, al formar parte de ella ya su esposo, como por no haber en realidad situación de condominio al estar extinguida por la sentencia que acogió la actio communi dividundo;

y, finalmente, las que se relacionan con el alcance e importe del precio realmente satisfecho y de los gastos asociados a la operación.

La Juez de Primera Instancia consideró que no cabe el retracto al no tener la compradora la condición de extraña, y, sin examinar ninguna otra de las cuestiones debatidas, desestimó la demanda con imposición de costas a los demandantes.

Estos recurren en apelación, denunciando la falta de exhaustividad de la sentencia, sosteniendo su demanda, y, entendiendo, como última cuestión y con carácter subsidiario que nunca procedería la condena en costas pues se limitaron a ejercitar un derecho que la propia adquirente les había reconocido al notificarles la copia de la escritura de venta.

El recurso fue impugnado por los demandados, quienes, en todo caso, entienden que debe este Tribunal examinar todas las cuestiones suscitadas, incluidas las omitidas por la Juez.

TERCERO

Ciertamente, y como en último término vienen a reconocer también los apelados (véase alegación previa de su escrito de impugnación del recurso), la sentencia adolece de falta de exhaustividad.

Puede entenderse la lógica jurídica a que responde la sentencia, que lleva a considerar que la ausencia de los presupuestos materiales del derecho de retracto hace decaer fatalmente la demanda, de modo que si no hay tal derecho sería superfluo ya plantearse si se ha ejercitado en tiempo o no o si se han consignado o no todas las cantidades exigibles.

Pero, aun dentro de ese planteamiento, eran dos las cuestiones que, planteadas oportunamente, afectaban al nacimiento del derecho de adquisición preferente: la examinada, sobre la consideración de la adquirente como extraña o no a la comunidad, y la relativa a la incidencia que la previa sentencia firme estimatoria de la actio communi dividundo pueda tener sobre el nacimiento de aquel derecho, omitida por completo en la sentencia apelada.

Esta falta de exhaustividad habrá de ser remediada en esta sentencia ( artículo 465.2 de la Ley de...

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