SAP Madrid 420/2017, 5 de Julio de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2017:9373
Número de Recurso678/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución420/2017
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 1 ME

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0111847

Procedimiento Abreviado 678/2017

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1612/2016 SENTENCIA Nº 420/2017

MAGISTRADOS/AS:

Dña. PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

D. CARLOS FRAILE COLOMA

Dña. ANA REVUELTA IGLESIAS

En Madrid, a cinco de julio de dos mil diecisiete.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado nº 678/2017, dimanante de las diligencias previas del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, seguido por delito de estafa contra Fabio, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1986, en Barcelona, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa; asistido de su Letrado don Adolfo Santiago Sierra. Siendo parte además el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, al inicio del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales, y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 del código Penal . Del que es autor, el acusado, artículos 27 y 28 del Código Penal, en quien concurre la circunstancia agravante de reincidencia de conformidad con el artículo 22.8 del código Penal, siendo de aplicación el artículo 66.5 del código Penal, a la vista de la existencia de más de tres antecedentes penales.

Al que procede imponer la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Miguel en la cantidad de 491,95 euros, con los intereses legales que correspondan de conformidad con el artículo 576 de la LEC .

SEGUNDO

.- Acto seguido el acusado, previa advertencia de sus derechos y de las consecuencias que la aceptación podrían suponerle, mostró conformi¬dad con las conclusiones que el Ministerio Fiscal acababa de modificar, a lo que se adhirió la defensa, que no estimó necesaria la continuación del juicio.

HECHOS PROBADOS

El acusado Fabio, DNI NUM000, mayor de edad, nacionalidad española, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en cuanto ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha de firmeza 18 de mayo de 2015 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa por un delito de estafa a la pena de 6 meses de prisión; ejecutoriamente condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería de fecha de firmeza 22 de octubre de 2015 por un delito de estafa a la pena de 12 meses de prisión, pena suspendida por un periodo de dos años desde el 1 de diciembre de 2015; ejecutoriamente condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, firme en fecha 23 de julio de 2015, por un delito de estafa a la pena de 1 año y 9 meses de prisión; y ejecutoriamente condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Manresa, firme el 22 de diciembre de 2015, por un delito de estafa a la pena de 1 año y...

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