SAP Barcelona 515/2017, 11 de Julio de 2017
Ponente | MARTA ELENA FERNANDEZ DE FRUTOS |
ECLI | ES:APB:2017:6011 |
Número de Recurso | 94/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 515/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812442120150014293
Recurso de apelación 94/2017 -C
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mollet del Vallés
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 764/2015
Parte recurrente/Solicitante: Brigida
Procurador/a: Isabel Fuentes Angulo
Abogado/a:
Parte recurrida: Pedro Francisco
Procurador/a: Andreu Oliva Baste
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 515/2017
Magistrada: Marta Elena Fernández de Frutos
Lugar: Barcelona
Fecha: 11 de julio de 2017
En fecha 20 de febrero de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 764/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mollet del Vallés a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aIsabel Fuentes Angulo, en nombre y representación de Brigida contra la sentencia de fecha 06/10/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Andreu Oliva Baste, en nombre y representación de Pedro Francisco .
El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
"ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Elizabeth Varón Chacón, en nombre y representación de D. Pedro Francisco, y asistido por el Letrado Sr. Antoni Pascual i Cadena, contra Dña. Brigida, y, en su virtud, CONDENO a la Sra. Brigida a pagar a D. Pedro Francisco la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS (3.640 EUROS), más el interés legal desde la presentación de la demanda, con imposición de las costas procesales. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para su resolución, lo cual ha tenido lugar el día 7 de julio de 2017.
En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El recurso de apelación se interpone por la representación de Brigida contra la sentencia de 6 de octubre de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Mollet del Vallés mediante la que se estimó la demanda interpuesta por la representación de Pedro Francisco contra Brigida y se condenó a la demandada a abonar al actor la cantidad de 3.640 euros más el interés legal desde la interposición de la demanda.
La sentencia declara que el procedimiento monitorio resulta cauce procedimental adecuado para reclamar la minuta de honorarios sin que resulte preceptivo acudir a la jura de cuentas. Respecto a la alegación de la demandada de no deber cantidad alguna al haberse pactado unos honorarios consistentes en una cuota litis del 20% sobre la indemnización que se estableciese en sentencia y haber finalizado el procedimiento por sobreseimiento provisional, se concluye que la parte actora ha acreditado la prestación de servicios a la demandada y que no se contrató un resultado como esta sostiene, por lo que resulta procedente la condena al pago de la cantidad reclamada.
El recurso de apelación se fundamenta en la vulneración del art. 35 LEC, y alega que la factura presentada por el actor no reúne los requisitos del art. 812 LEC y por ello no podía ser objeto de procedimiento monitorio, debiendo acudirse al procedimiento de jura de cuentas. Respecto al fondo del asunto se decía que en la hoja de encargo se fijó una provisión de fondos por importe de 1.200 euros y un pacto de cuota litis del 20% sobre el total de la indemnización que se obtuviese en el procedimiento penal; y que al haber finalizado el procedimiento de instrucción por sobreseimiento no se debía cantidad alguna.
La parte actora se opuso al recurso de apelación por cuanto la reclamación de los honorarios puede formularse bien por el procedimiento de jura de cuentas, bien por el procedimiento declarativo que corresponda. También se dijo que la hoja de encargo no fue aportada en el procedimiento y que la oposición al monitorio se formuló de manera genérica. Finalmente, se alegó que se habían acreditado los servicios prestados y por ello se debía la cantidad reclamada.
La resolución del recurso de apelación requiere decidir en primer lugar si a través del procedimiento monitorio puede reclamarse el pago de honorarios de Letrado o si debe acudirse preceptivamente al procedimiento de jura de cuentas del art. 35 LEC .
En el supuesto de concluir que el procedimiento monitorio resulta cauce adecuado para la reclamación de honorarios de Letrado deberá determinarse si en el presente supuesto la parte actora ha probado tener derecho al abono de la cantidad reclamada.
Por lo que se refiere a la pertinencia del procedimiento monitorio para reclamar el pago de una minuta de honorarios resulta que la parte demandada se opuso a la petición de monitorio alegando que el cauce para reclamar dichos honorarios es el previsto en el art. 35 LEC .
En el acto de la vista la parte demandada alegó...
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