SAP Huesca 143/2017, 30 de Junio de 2017
Ponente | JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO |
ECLI | ES:APHU:2017:223 |
Número de Recurso | 228/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 143/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00143/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
HUESCA
Sección 001
Domicilio : CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ
Telf : 974-290145
Fax : 974-290146
Modelo : 001360
N.I.G.: 22125 37 1 2015 0100593
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000228 /2015
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JACA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000340 /2014
RECURRENTE : CABRERO E HIJOS S.A.
Procurador/a : CRUZ LABARTA FANLO
Abogado/a : PEDRO JAVER CAMARERO RODRIGUEZ
RECURRIDO/A : Leonor
Procurador/a : DOLORES DEL VAL ESTEBAN
Abogado/a : NOEMI AINSA MONTAÑES
Apelación Civil Nº 228/2015 S300617.8J
Sentencia Apelación Civil Número 143
PRESIDENTE *
D. SANTIAGO SERENA PUIG *
MAGISTRADOS *
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *
* En Huesca, a treinta de junio del año dos mil diecisiete.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 340/14 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Jaca, que fueron promovidos por Leonor, quien actuó como demandante dirigida por la Letrada Sra. Aínsa Montañés y representada por la Procuradora Sra. Del Val Esteban, contra la mercantil CABRERO E HIJOS S.A., quien intervino como demandada defendida por el Letrado Sr. Camarero Rodríguez y representada por la Procuradora Sra. Labarta Fanlo. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 228 del año 2015 e interpuesto por la demandada CABRERO E HIJOS S.A. Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.
El indicado Juzgado, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el día veinticinco de mayo de dos mil quince la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
FALLO
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales doña María Dolores del Val Esteban en nombre y representación de Dª. Leonor contra CABRERO E HIJOS S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a abonar la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (22.792,9 euros), más en su caso los intereses por mora procesal previstos en el artículo 576 de la LECiv .
Se declaran las costas de oficio.
Contra la anterior Sentencia, la demandada CABRERO E HIJOS S.A. interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó que se revoque la resolución recurrida . A continuación, el Juzgado dio traslado a la demandante Leonor para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito de oposición para solicitar la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución apelada.
Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 228/2015. Personadas las partes ante esta Audiencia, y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de ellas, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, para lo que se señaló el pasado día veintisiete de los corrientes. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.
La arrendataria demandada insiste en que el abandono con la consiguiente entrega de llaves del local arrendado cuando aún faltaban más de cinco años para la expiración del plazo contractual -que era de veinte años- no supuso un incumplimiento injustificado del contrato, como se alega de contrario, sino que fue consecuencia de la imposibilidad...
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ATS, 2 de Octubre de 2019
...contra la sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2017, por la Audiencia Provincial de Huesca (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 228/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 340/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Mediante diligencia de ordenación la......