SAP Zaragoza 273/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2017:1449
Número de Recurso216/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00273/2017

R. 216/17

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA Y TRES

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate

En la Ciudad de Zaragoza, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario, seguidos con el número 687/16, de que dimana el presente Rollo de apelación número 216/17, en el que han sido partes, apelante, la demandante D. Benjamín, representada por la Procuradora Dª Concepción Pérez Ferrer y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Hernández Garcia, y, apelada, la demandada CONFEDERACIÓN DEL DEPORTE DE AFICIONADOS, representada por el Procurador D. Juan Carlos Jiménez Giménez y asistida por el Letrado D. Federico Toledo Guadalupe, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María Jesús De Gracia Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Dos de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 24 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Benjamín, representado por la procuradora de los Tribunales Dª Concepción Pérez Ferrer y asistido por el Letrado

D. Francisco Javier Hernández García, contra la CONFEDERACIÓN DEL DEPORTE DE AFICIONADOS (CODA) representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Jiménez Giménez y defendida por el letrado

D. Federico Toldeo Guadalupe, Debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, y ello con imposición a la parte demandante de las costas procesales, por haber litigado con temeridad.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 26 de mayo de 2017, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 23 de junio de 2017, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia que desestima la demanda en la que don Benjamín solicitó la nulidad de las Asambleas generales extraordinarias de fecha 4 de junio de 2016 y 2 de julio de 2016 de la parte demandada, Confederación del Deporte de Aficionados así como la reposición del demandante en su cargo de Presidente de dicha asociación.

SEGUNDO

Se alega por la parte apelada que el recurso es inadmisible porque no indica los pronunciamientos que se impugnan.

En el recurso se exponen las alegaciones en las que se basa para solicitar la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda, cumpliéndose el art 458 p 2 LEC . La parte apelada no puede alegar que desconoce el pronunciamiento impugnado cuando ha procedido a contestar a las alegaciones del recurso para terminar solicitando que se desestime y se confirme la sentencia.

TERCERO

El art 21 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, sobre el derecho de asociación establece que es un derecho de los asociados el de impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que se estimen contrarios a la ley o a los estatutos. El art 40 establece que los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimare contrarios al ordenamiento jurídico. Asimismo, los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de 40 días, a partir de la adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva, en su caso.

Ha de distinguirse entre acuerdos nulos de pleno derecho y anulables. El art 2 de la Ley 1/2002 establece como principio que serán nulos de pleno derecho las disposiciones estatutarias y los acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación. El TS en st de 18-5-2016 n.º 326/2016 indica que se produce la nulidad de pleno derecho cuando un acuerdo o actuación infringe una norma imperativa o prohibitiva. No se trata de que una disconformidad con la ley implique nulidad, sino sólo cuando es una contravención directa de una norma imperativa o prohibitiva que es el supuesto del art 40 p2. La anuabilidad se produce cuando en el acuerdo o actuación concurre un vicio que permite invalidarlo, lo cual solo se obtiene mediante el ejercicio de una acción que da lugar a una sentencia que produce la anulación, con efecto ex tunc, estando aquella sometida al plazo de caducidad de 40 días según el art 40 p 3 ( en el mismo sentido, la st TS 14-11-2011 n.º 841/ 2011 TS y la s TS de 26-4-2017 n.º 256/2017 ).

El plazo del art 40 p 3 para los acuerdos anulables es de caducidad. Es decir, es un plazo para ejercitar un derecho y si transcurre sin hacerlo, se pierde esa facultad a promover el cambio de la situación jurídica, no excluyéndose en el cómputo los días inhábiles (st TS 25/10/2004, n.º 984/2004 ; st TS 10-11-1994 n.º 1999/1994 ).

CUARTO

La parte demandada es una confederación del deporte, cuyos miembros son las asociaciones, agrupaciones y entidades deportivas-culturales, siendo quienes reciben la denominación de socios (art 1, art 22 y ss de los estatutos). La confederación demandada se gestiona por una junta directiva formada, entre otros, por un presidente (art 6 de los estatutos). Los cargos se designan por la asamblea general y su mandato es de 4 años, y pueden cesar por los motivos establecidos en el art 7, entre otros por petición propia, o por decisión de la Asamblea.

Socios de la confederación demandada son las asociaciones deportivas, que lo eran en número de 10 según se declaró en el...

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