AAP Madrid 326/2017, 20 de Julio de 2017
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2017:3862A |
Número de Recurso | 476/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 326/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008
Tfno.: 914933935
37007750
N.I.G.: 28.074.00.2-2017/0001267
Recurso de Apelación 476/2017 -2
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Leganés
Autos de Monitorio 88/2017
APELANTE:: BANCO SANTANDER SA
PROCURADOR D./Dña. JAVIER GARCIA GUILLEN
APELADO:: D./Dña. DELIA CRISTINA CASTELLANOS GOMEZ
A U T O Número:
RECURSO DE APELACIÓN Nº 476/2017
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
Dª. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ
En Madrid, a veinte de julio de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Procedimiento Monitorio nº 88/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Leganés, al que ha correspondido el Rollo de apelación nº 476/2017, en el que aparece como parte demandante y hoy apelante BANCO SANTANDER, S.A., representada por el Procurador D. Javier García Guillén; sobre nulidad por cláusula abusiva de interés remuneratorio.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, y,
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Leganés, en fecha diecinueve de abril de dos mil diecisiete, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo declarar y declaro nula por abusiva la cláusula relativa a interés moratorio que aparece en el contrato suscrito por las partes, acordando la continuación del procedimiento sin aplicación de la referida cantidad y por la cantidad de 1.870,27 euros.".
Con fecha veintiséis de abril de dos mil diecisiete se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: HABER LUGAR a ACLARAR y RECTIFICAR la parte dispositiva del auto de fecha 18 de abril de 2017 dictado por este Juzgado en los presente autos, cuya Parte Dispositiva deberá quedar así: "Debo declarar y declaro nula por abusiva la cláusula relativa a interés remuneratorio que aparece en el contrato suscrito por las partes, acordando la continuación del procedimiento sin aplicación de la referida cantidad y por la cantidad de 1.870,27 euros".".
Notificado el mencionado auto, contra el mismo, se interpuso recurso de apelación por la referida parte demandante, y previos los trámites oportunos se remitieron las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de la misma, ante la que ha comparecido en tiempo y forma bajo la expresada representación, dado el carácter preferente que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye al presente recurso en su artículo 455.3, se señaló para deliberación y votación y fallo la audiencia del día diecinueve de julio del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la resolución apelada en lo que se opongan a lo que a continuación se expone.
En el escrito de apelación se impugna el auto dictado en primera instancia alegando que en el escrito inicial del procedimiento monitorio se reclaman los intereses remuneratorios pactados en el contrato, sobre los que lo que a juicio de la parte apelante no cabe hacer de oficio el control de abusividad de dichos intereses al afectar a un elemento esencial del contrato: el precio del negocio jurídico; significando además que, con independencia de lo anterior, debe entenderse que la cláusula que fija el interés remuneratorio supera los controles de transparencia, tanto por ser clara y comprensible la misma como por dar a conocer el funcionamiento económico de la misma.
Sobre este concreto motivo del recurso de apelación tiene declarado esta Sala en auto de 3 de marzo de 2017 rollo de apelación nº 5/2017 "En primer lugar, debemos tener en cuenta la reciente STJUE de 26 de enero de 2.017, que con carácter general declara: este respecto, procede recordar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el sistema de protección que establece la Directiva 93/13 se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, tanto en lo relativo a la capacidad de negociación como al nivel de información (véase, en particular, la sentencia de 17 de julio de 2014, Sánchez Morcillo y Abril García, C 169/14, EU:C:2014:2099, apartado 22 y jurisprudencia citada).
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