SAP Córdoba 433/2017, 7 de Julio de 2017

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2017:620
Número de Recurso244/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución433/2017
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- Juzgado de Procedencia: Primera Instancia Número 8 de Córdoba

Autos: Procedimiento Juicio Verbal ( Desahucio Falta de pago 250.1.1) nº 606/2016

ROLLO NÚM. 244/2017

SENTENCIA Nº 433/17

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

D. Pedro Roque Villamor Montoro

MAGISTRADOS

Dña. Cristina Mir Ruza

D. Fernando Caballero García

En Córdoba, a siete de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos Desahucio más Reclamación de Rentas Núm.606/2016, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm.8 de Córdoba, a instancias de D. Anselmo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Gálvez Jiménez, y asistida del Letrado D. Fernando Alcántara Álvarez, contra Dña. Valentina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Bajo Herrera y asistida del Letrado

D. Fernando Bajo Herrera, habiendo sido en esta alzada parte apelante la citada demandada y designada ponente Dña. Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Ilmo.Sr.Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Córdoba con fecha 29 de noviembre de dos mil dieciséis, cuyo fallo es como sigue:

" ESTIMO la demanda formulada por D. Anselmo y DECLARO extinguido por causa de desahucio el contrato de arrendamiento concertado entre el mismo y D. ª Valentina, en su condición de arrendataria el día 1 de diciembre de 2.014, sobre la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000 de Encinarejo de Córdoba, y CONDENO a D. ª Valentina a dejar la finca referida vacua, libre y expedita a disposición de la parte actora una vez sea firme esta resolución con el apercibimiento de lanzamiento el día 11 DE ENERO de 2.017 a las 12.00 horas si no la desalojare voluntariamente, sin necesidad de notificación posterior, y sin necesidad de acordar nada especial respecto al descerrajamiento en cuanto la autorización para el mismo se encuentra implícita en

la orden de lanzamiento ni el auxilio de la fuerza pública que es competencia del Gestor ( artículo 703.1 LEC ) que practique el lanzamiento, así mismo CONDENO a D. ª Valentina a abonar a la parte actora la cantidad de doscientos sesenta euros (260 €), en concepto de parte de las rentas debidas y no abonadas devengadas en los meses de enero y marzo de dos mil dieciséis, así como el importe de las sucesivas cuotas de renta que venzan hasta que se efectúe la entrega efectiva de la posesión de la finca, excepto que se acredite el abono de alguna de ellas, con devengo de intereses procesales desde la presente resolución que se abonarán además a las rentas que venzan hasta el efectivo desalojo de la finca, y de intereses legales desde la interpelación judicial en relación al importe de doscientos sesenta euros (260 €) que se reclamaban en el escrito de demanda, todo ello, con la expresa condena de la parte demandada al pago de las costas causadas en la instancia. "

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Valentina y tras esgrimir los motivos que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidos, se interesó que se dicte resolución en la que, admitiéndose el recurso se revoque la sentencia recurrida y se dicte una desestimando completamente la demanda por compensación, subsidiariamente porque no existe voluntad de incumplimiento, y subsidiariamente sin imposición de costas.

TERCERO

Admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado escrito de oposición al recurso la Procuradora Sra.Gálvez Jiménez en la representación ya referida, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado; con fecha 3 de marzo del presente año se dictó auto no admitiendo la prueba documental propuesta por la apelante, habiéndose celebrado deliberación el día 28 de junio de dos mil diecisiete.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este procedimiento se inicia con la demanda presentada el 25.04.2016 de resolución de contrato de arrendamiento por impago de renta, reclamación de 260 € y desahucio, que realiza D. Anselmo frente a Dña. Valentina, respecto del contrato celebrado el 1.12.2014 de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 Núm. NUM000 de Encinarejo, Córdoba, y ello al no haber procedido la arrendataria al abono de la totalidad de las mensualidades de enero (adeuda 50 € de los 450 € pactados) y marzo (210 €).

Tras haber sido requerida de pago el 30.5.2016 (folio 29), la demandada presentó escrito el 13.6.2016, en el que se opuso al haberse efectuado el pago por compensación (aportando las facturas y fotografías que obran a los folios 43 a 50, así como los justificantes de pago del resto de las mensualidades), y en el que se esgrime que ingresó 400 € en enero y 240 € en marzo porque abonó las facturas que adjunta debido a que el arrendador se negó a realizar el arreglo de una fuga de agua en la ducha del baño del patio, y que tras requerir al arrendador para que procediera al arreglo o sustitución de otros objetos (cisterna del cuarto de baño y antena de televisión), igualmente llamó a una persona para que se lo arreglara.

El 10.10.2016 se señaló la vista, y llegado el día se acordó suspender el acto al objeto de conceder plazo a la parte actora para contestar a la compensación planteada de contrario (minuto 01.59), presentando el

19.10.2016 la parte actora un escrito en el que se limitó a manifestar que " Esta parte no reconoce que la arrendataria haya realizado ningún pago que pueda ser objeto de la compensación de créditos planteada de contrario".

Se señaló nueva vista, que tuvo lugar el 28.11.2016, en la que se practicó la prueba admitida, la testifical de D. Jaime (minutos 11.10-19.27, que es la persona que hizo los arreglos en la vivienda arrendada) y el 29.11.2016 se dicta sentencia en la que se concluye, en síntesis, que no asiste derecho...

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