SAP Burgos 351/2017, 23 de Junio de 2017

PonenteJOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO
ECLIES:APBU:2017:680
Número de Recurso4/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2017
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00351/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2015 0004610

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000004 /2017

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000441 /2015

RECURRENTE: Anton, Natalia

Procurador: EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ

Abogado: PABLO LUIS HERNANDO LARA

RECURRIDOS: Sara, Cipriano

Procurador: MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ

Abogada: AMALIA GARMILLA ORTEGA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados,

D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA (Presidente), Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 351.

En Burgos, a veintitrés de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 4 de 2.017, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 441/15, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2.016, sobre acción de responsabilidad, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelados, Dª Sara y D. Cipriano, representados por el Procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendidos por la Letrada Dª Amalia Garmilla

Ortega; y, como demandados-apelantes, Dª Natalia y D. Anton, representados por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendidos por el Letrado D. Pablo Hernando Lara. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Esteban Ruiz en nombre y representación de Dª Sara y de D. Cipriano, debo condenar y condeno solidariamente a Dª Natalia y a D. Anton a abonar a la demandante la cantidad de 240.000 Euros, más el interés legal devengado desde el 9 de mayo de 2.011, incrementado en dos puntos desde el 28 de febrero de 2.013, asimismo debo condenar y condeno a los demandados solidariamente a pagar al actor la cantidad de 240.000 Euros, más el interés legal devengado desde el 9 de mayo de 2.011, incrementado en dos puntos desde el 28 de febrero de 2.013, con expresa condena en costas a la parte demandada

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandados se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de junio de 2.017, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución procedente.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por los dos hermanos demandantes se promovió juicio ordinario contra los demandados en su condición de administradores de la mercantil Esteban Ramos e Hijos, SA ejercitando acción individual de responsabilidad contra los mismos reclamando su condena al pago de 240.000 euros a cada uno de los demandantes en concepto de daños y perjuicios causados por la no entrega de un aval bancario solidario pagadero al primer requerimiento por dicho importe para garantizar la finalización y entrega de dos viviendas a construir en las fincas sitas en Ibeas de Juarros (Burgos) cedidas por los actores a la susodicha mercantil mediante contrato n el contrato de cesión de suelo por obra futura concertado mediante escritura pública otorgada en fecha 24 de octubre de 2007, contrato que fue incumplido por la sociedad administrada por los demandados al no construirse y entregase las viviendas en el plazo pactado (tres años desde el otorgamiento del contrato), siendo el mismo resuelto por sentencia judicial firme. Los demandados se opusieron a tal demanda esgrimiendo la excepción de prescripción de la acción ejercitada, y la no concurrencia de los presupuestos de la misma por no existir actuación negligente que pueda imputarse personalmente a los demandados, no teniendo tal carácter la falta del otorgamiento del aval pactado por haber sido ello consentido por los actores que no lo reclamaron. La sentencia dictada en la instancia estima la demanda y codena a los demandados al pago de las cantidades reclamadas, con intereses y costas, y contra tal sentencia se alzan los demandados interponiendo recurso de apelación solicitando su revocación a fin que se dicte otra que desestime la demanda con costas a los actores, invocando como motivos del recurso los mismos que se alegaron como motivos de oposición a la demanda, esto es la excepción de prescripción de la acción y la falta de los requisitos de la misma por no existir acto u omisión negligente imputable personalmente a los administradores demandados; recurso de apelación al cual se han opuesto los demandantes apelados solicitando su desestimación con confirmación de la sentencia e imposición de las costas del recurso a los apelantes.

Segundo

Para la mejor comprensión de los ulteriores Fundamentos de Derecho deben señalarse cuales son los hechos no controvertidos, por estar admitidos por las partes, que deben servir de base a la presente resolución:

  1. ) Por medio de escritura pública otorgada en fecha 24 de octubre de 2007 los dos hermanos aquí demandantes concertaron con la mercantil Esteban Ramos e Hijos, SA, de la que los dos demandados son administradores mancomunados, un contrato de cesión de suelo por obra futuro por el cual cada uno de los dos hermanos cedieron a la citada mercantil dos solares en Ibas de Juarros para la edificación en los mismos

    de dos promociones de seis y ocho viviendas unifamiliares, pactándose como contraprestación la entrega a cada uno de los hermanos de una vivienda unifamiliar en el plazo de tres años desde la fecha del citado contrato, y ello al tiempo que se estipuló como cláusula penal para el caso de no entrega de las viviendas comprometidas en el plazo previsto la cantidad de 240.000 euros para cada uno de los dos hermanos.

  2. ) En el mentado contrato se pactó que como garantía del buen fin de las prestaciones asumidas por la mercantil cesionaria frente a los hermanos cedentes por la misma se entregase en el plazo de un mes desde la fecha del contrato un aval bancario solidario y pagadero al primer requerimiento otorgado por el BBVA, SA por importe de 240.000 euros para cada hermano.

  3. ) El citado aval bancario no se entregó en el plazo previsto ni posteriormente, si bien ninguno de los hermanos solicitó su entrega, y si bien de la primera promoción prevista de seis viviendas se construyeron cuatro que se vendieron a terceros, las dos viviendas que se había previsto entregar a los hermanos cedentes como contraprestación por la cesión de los solares, no se terminaron, construyéndose tan solo la estructura salvo la cubierta, y por tanto no fueron entregadas en el plazo previsto (24-10-2010), habiendo quedado paralizada la obra desde el año 2011 sin posibilidades de reanudación.

  4. ) Mediante acta notarial otorgada el 28-04-2011, recibida por la mercantil citada el 09-05-2011, los hermanos cedentes dieron por resuelto el contrato de cesión de suelo por obra futura por incumplimiento imputable a la mercantil cesionaria y solicitaron la indemnización pactada en la cláusula penal del contrato de 240.0000 euros.

  5. ) Los susodichos hermanos promovieron juicio ordinario contra la mercantil cesionaria dando lugar al juicio ordinario nº 149/12 del juzgado de primera instancia nº 1 de Burgos y en el cual se dictó Sentencia de fecha 28 de febrero de 2013 por la cual se estimaba la demanda y se acordaba: 1º/ Declarar conforme a Derecho y por ello válida y eficaz la resolución por incumplimiento imputable a la demandada del contrato denominado permuta de suelo por obra realizada formalizado en la escritura pública otorgada el 28-04-2007, que los demandantes acordaron mediante acta notarial de requerimiento otorgada el 28-04- 2011 y que como tal fue comunicada a la demandada el 09-05-2011; 2º/ Declarar que como consecuencia de tal resolución y conforme lo pactado en el contrato la mercantil demandada queda obligada a pagar a cada uno de los dos demandantes la suma de 240.000 euros, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento consistente en la no entrega de las dos viviendas pactadas en el plazo convenido, con más el interés legal del dinero devengado por la misma desde el 09-05-2011, incrementado en dos puntos desde la fecha de tal sentencia.

  6. ) La mercantil demandada y condenada en tal Sentencia fue declarada en situación de concurso voluntario mediante Auto de 20 de febrero de 2014 del Juzgado Mercantil de Burgos (concurso abreviado nº32/14), acordándose su disolución y liquidación por Auto de fecha 11 de marzo de 2014.

Tercero

Tanto en el escrito de contestación como en el escrito del recurso de apelación los demandados esgrimen la excepción de prescripción de la acción individual de responsabilidad contra los administradores sociales, alegando que tal acción ha prescrito pues el plazo para su ejercicio ha de...

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