SAP A Coruña 256/2017, 10 de Julio de 2017
Ponente | ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APC:2017:1561 |
Número de Recurso | 217/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 256/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00256/2017
N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089
MP
N.I.G. 15030 42 1 2015 0018388
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000217 /2017
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001146 /2015
Recurrente: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.U.
Procurador: BEGOÑA MILLAN IRIBARREN
Abogado: MANUEL SANCHEZ RODRIGUEZ
Recurrido: Flor
Procurador: PAMELA COUSILLAS FERNANDEZ
Abogado: MARIANA LAURA BOKSER GARCIA
S E N T E N C I A
Nº 256/17
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN
En A Coruña, a diez de julio de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001146 /2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000217 /2017, en los que aparece como parte apelante, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.U., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BEGOÑA MILLAN IRIBARREN, asistido por el Abogado
D. MANUEL SANCHEZ RODRIGUEZ, y como parte apelada, Flor, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PAMELA COUSILLAS FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. MARIANA LAURA BOKSER GARCIA, sobre DECLARACION DE NULIDAD DE CLÁUSULA DE CONTRATO DE PRESTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE A CORUÑA de fecha 13-2-17 . Su parte dispositiva literalmente dice: " Que con estimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA Flor contra la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIOENS SALAMANCA Y SORIA (BANCO CEIIS) debo declarar las cláusulas suelo contenidas en el contrato de préstamo hipotecario suscrito en fecha 22 de mayo de 2008, contrato para la financiación de su vivienda y que establece que "en ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al 11,50 ni inferior al 2,5 %, condenando a la demandada a la eliminación de dicha cláusula, con condena a la devolución de las cantidades cobradas con exceso desde el inicio del contrato hipotecario con los intereses legales desde las fechas correspondientes a los cobros excesivos, y con los intereses procesales desde la sentencia y hasta el completo pago; todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas".
Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, dictada el 13 de febrero de 2017 en el Procedimiento Ordinario nº 1146/2015, que estimó la demanda, declarando la nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura pública del contrato de préstamo con garantía hipotecaria otorgada el día 22 de mayo de 2008, suscrita entre Dª Flor y la entidad CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, de limite a la variación del tipo de interés aplicable, con efectos restitutorios desde el inicio del contrato, interpone recurso de apelación la representación de la parte demandada, teniendo como fundamento el momento de los efectos restitutorios, al considerar que la resolución apelada incurre en vicio de incongruencia, por cuanto en demanda se solicitaba que los efectos de la nulidad de la referida cláusula desde el 9 de mayo de 2013.
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