SAP León 204/2017, 24 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2017
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 2 (civil)
Número de resolución204/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00204/2017

N10250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987233159 Fax: 987/232657

APS

N.I.G. 24089 42 1 2016 0007404

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000205 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000875 /2016

Recurrente: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA, BANCO CEISS, CAJA ESPANA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA

Procurador: MERCEDES PEREZ FERNANDEZ, MERCEDES PEREZ FERNANDEZ, MERCEDES PEREZ FERNANDEZ

Abogado: JOSÉ PIÑEIRO SALGUERO,,

Recurrido: Evelio, Amanda

Procurador: ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES, ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES

Abogado: CARLOS SERRANO CAÑAS, CARLOS SERRANO CAÑAS

SENTENCIA NUM. 204/17

ILMOS/A SRES/A:

  1. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

  2. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veinticuatro de Julio de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 875/2016, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 205/2017, en los que aparece como parte apelante, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA, BANCO CEISS, CAJA

ESPANA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA, representada por la Procuradora Dª. Mercedes Pérez Fernández, asistida por el Abogado D. José Piñeiro Salguero, y como parte apelada, D. Evelio, D. Amanda, representados por el Procurador D. Ismael Ricardo Diez Llamazares, asistido por el Abogado D. Carlos Serrano Cañas, sobre nulidad de contratos de suscripción de obligaciones subordinadas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 17 de febrero de 2017, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: 1.- Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Diez Llamazares en nombre y representación de Evelio Y Amanda contra BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.U. Y DEBO:

  1. Declarar la nulidad del contrato suscrito a nombre de adquisición de obligaciones subordinadas de 11/03/2009, 24/03/2009, 1/04/2009, 2/04/2009 Y 6/04/2009 y los canjes posteriores.

  2. La demandada deberá reintegrar 120.000€, más interés legal desde la contratación menos los 20.258,08€ brutos obtenidos por la transferencia y los actores los rendimientos brutos obtenidos más el interés legal desde la percepción de cada cupón.

  1. - No debo hacer especial condena en materia de costas procesales. "

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 10 de julio.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los demandantes, D. Evelio y Dª. Amanda, se promovió demanda de juicio ordinario frente a la entidad Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, entidad sucesora de Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, solicitando se declare la nulidad de los contratos de suscripción de obligaciones subordinadas suscritos por los actores, por falta de consentimiento, con restitución recíproca de las cosas que hubieran sido materia de los contratos con sus intereses.

Subsi diariamente, se declare la anulabilidad de los anteriores contratos, por vicio en el consentimiento prestado, con la restitución recíproca ya descrita.

Subsi diariamente, se declare la resolución de los contratos por incumplimiento contractual debido al asesoramiento negligente de la demandada con la restitución recíproca ya descrita.

A las pretensiones de la actora se opuso la entidad demandada, quien alegó: (i) En primer lugar, falta de legitimación activa o falta de acción de la actora porque ya no son titulares de Bonos Convertibles Banco Ceiss, puesto que se desprendieron voluntariamente de ellos. (ii) En segundo lugar, porque renunciaron expresamente al ejercicio de acciones judiciales como la presente, tanto al suscribir el canje propuesto por el FROB, como al aceptar la oferta de UNICAJA BANCO. (iii) En tercer lugar, porque los actores renunciaron de manera consciente, expresa y voluntaria en instrumento público a ejercitar acciones judiciales y extrajudiciales contra BANCO CEISS mediante acta de 16 de enero de 2014. (iv) En cuarto lugar, porque el BANCO CEISS cumplió sus obligaciones de información en la operación de canje, de forma que los actores tuvieron pleno conocimiento del funcionamiento del canje y de los riesgos del producto adquirido en su virtud, sin que nunca se les indicara que tuviera el capital garantizado. Además, la parte actora tampoco acredita la existencia de ningún vicio de consentimiento en la contratación inicial de las obligaciones subordinadas a Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad o que la citada entidad no cumpliera la normativa aplicable en su contratación. (v) Y finalmente, por la inexistencia y, consecuente falta de acreditación de los eventuales daños y perjuicios reclamados.

La Sentencia dictada en Primera Instancia, partiendo de la insuficiencia de la información ofrecida por la entidad bancaria en la compra de un producto complejo y de alto riesgo, junto con el perfil de consumidores de los actores, concluye declarando la nulidad solicitada por vicio en el consentimiento de los contratos suscrito entre partes de adquisición de obligaciones subordinadas de 11/03/2009, 24/03/2009, 1/04/2009, 2/04/2009 Y 6/04/2009 y los canjes posteriores, y acuerda que la demandada deberá reintegrar a los actores 120.000€, más el interés legal desde la contratación menos los 20.258,08€ brutos obtenidos por la transferencia y los

actores los rendimientos brutos obtenidos más el interés legal desde la percepción de cada cupón, todo ello sin hacer especial condena en materia de costas procesales.

Contr a esta resolución se interpone recurso de apelación por la entidad bancaria demandada que contradice los argumentos expuestos en la resolución recurrida.

La parte actora interpone igualmente recurso de apelación en disconformidad con el pronunciamiento sobre costas que interesa sean impuestas a la parte actora.

SEGUNDO

Hechos Acreditados.

Que en atención a las manifestaciones de ambas partes, y resultado de la prueba de interrogatorio de parte y documental aportada, se puede considerar admitido y/o acreditado:

  1. que los actores, suscribieron Obligaciones Subordinadas de Caja España de la emisión 08-JUL-CCV, mediante (documento nº 3 de la demanda):

    - Orden de valores de 11 de marzo de 2009, en virtud de la cual los actores adquirieron 14 obligaciones subordinadas de Caja España, con un valor nominal de 1.000 euros.

    - Orden de valores 24 de marzo de 2009, en virtud de la cual los actores adquirieron 8 obligaciones subordinadas de Caja España, con un valor nominal de 1.000 euros.

    - Orden de valores 1 de abril de 2009, en virtud de la cual los actores adquirieron 47 obligaciones subordinadas de Caja España, con un valor nominal de 1.000 euros.

    - Orden de valores 2 de abril de 2009, en virtud de la cual los actores adquirieron 33 obligaciones subordinadas de Caja España, con un valor nominal de 1.000 euros.

    - Orden de valores 6 de abril de 2009, en virtud de la cual los actores adquirieron 18 obligaciones subordinadas de Caja España, con un valor nominal de 1.000 euros.

  2. que al Sr. Evelio, con fecha 11 de marzo de 2009, le fue realizado Test de Conveniencia para la Contratación de Servicios y Productos Financieros, en relación con la compra de 35,00 OBLI. C. ESPAÑA 08-JUL, donde se recoge que ha realizado inversiones durante los tres últimos años en obligaciones, que esta familiarizado con este tipo de producto, que su nivel de estudios es de postgrado, que ha trabajado en el sector financiero en puestos ajenos a los mercados de valores, y que la periodicidad de sus inversiones es frecuencia media (trimestral). (documento nº 5 de la demanda)

  3. que el Sr. Evelio, con fecha 11 de marzo de 2009, firmó un contrato básico-Mifid - (documento nº 4 de la demanda).

  4. que las obligaciones subordinadas de Caja España 08-JUL adquiridas por los actores, en ejecución de las medidas de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada incluidas en la Resolución de la Comisión Rectora del FROB, de fecha 16 de mayo de 2013, acordadas para el banco, con fecha 27 de mayo de 2013, se convierten en Bonos necesaria y contingentemente convertibles en acciones ordinarias de Banco CEISS con un valor nominal de 120.000 € (doc. nº 2 de la contestación).

  5. que con fecha 16 de enero de 2014 el Sr. Evelio, y su esposa, suscribieron la orden de valores, con numero de orden 2.399.786 en aceptación de canjear 108.000 Bonos emitidos por Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. (Banco Ceiss) del titular, por 15.559 Bonos Perpetuos, Contingentemente Convertibles de Unicaja (doc. nº 11 de la contestación), lo que conllevaba como condición esencial la renuncia incondicional e irrevocable por parte del Titular a cualesquiera reclamaciones o acciones de cualquier tipo, judiciales o extrajudiciales, presentes o futuras, que pudieran de cualquier modo corresponderle contra el Banco, con motivo; de las acciones de gestión de instrumentos híbridos llevadas a cabo por el FROB con anterioridad a la toma de control de Banco CEISS por parte de Unicaja Banco o Unicaja, y/o de la potencial deficiente...

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