SAP Barcelona 370/2017, 13 de Julio de 2017
Ponente | ISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ |
ECLI | ES:APB:2017:6028 |
Número de Recurso | 1095/2015 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 370/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0807742120148033718
Recurso de apelación 1095/2015 -A
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Esplugues de Llobregat
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 133/2014
Parte recurrente/Solicitante: Pio
Procurador/a: Carles Ferreres Vidal
Abogado/a: ISABEL FERRER MÚÑOZ
Parte recurrida: CAJA DE CREDITO DE LOS INGENIEROS
Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro
Abogado/a: Helena GISPERT TALAVERA
SENTENCIA Nº 370/2017
Lugar: Barcelona
Fecha: 13 de julio de 2017
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 1095/15 interpuesto contra la sentencia dictada el día 17 de junio de 2015 en el procedimiento nº 133/14 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Esplugues de Llobregat en el que es/son recurrente Pio y apelado CAJA DE CRÉDITO DE LOS INGENIEROS, y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " Que estimando la demanda formulada por la Entidad CAJA DE CRÉDITO DE LOS INGENIEROS contra DON Pio debo condenar y condeno a éste a abonar a aquélla la cuantía de 4.780,50.-
Euros ( CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS) imponiéndole, asimismo, las costas a la demanda."
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Dª Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez.
Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.
La Caja de Crédito de los Ingenieros S. Coop. C formuló demanda de juicio monitorio contra don Pio, en reclamación de la suma de 4.780,50 euros, saldo negativo de una cuenta que el demandado tiene en la entidad actora.
Ante la reclamación monitoria se opuso el demandado alegando el intento de llegar a un acuerdo con la actora para pagar la suma reclamada, sin que haya obtenido respuesta, señalando que los intereses reclamados son abusivos, siendo de muy difícil lectura la cláusula que los establece, señalando la imposibilidad de pagar la deuda al haberse quedado el demandado sin trabajo y sin vivienda.
Convocadas las partes a una vista, ratificó la actora su demanda, señalando que los intereses aplicados al descubierto eran el 2,40 trimestral, lo que supone una TAE anual del 9,95. La parte demandada se opuso a la reclamación efectuada alegando que por el contrato la entidad actora debía haber cancelado la cuenta, existiendo ánimo de lucro en la misma, dado que el primer impago se produce en julio de 2012 y hay utilizaciones de la tarjeta hasta diciembre de 2013, al margen de las alegaciones realizadas respecto a los intereses.
La Sentencia de instancia de fecha 17 de junio de 2015 estimó íntegramente la demanda, con imposición de costas al demandado
Frente a dicha sentencia se interpuso por el Sr. Pio recurso de apelación reiterando las alegaciones ya realizadas en su oposición a la reclamación formulada de contrario. La parte actora se opuso al recurso, señalando la imposibilidad de aducir en el juicio verbal posterior causas no invocadas en el procedimiento monitorio, indicando que el demandado hace un reconocimiento implícito de la obligación de pago en el suplico de su escrito de apelación.
Análisis de las alegaciones realizadas en el recurso de apelación .
Alegación de causas de oposición distintas a las aludidas en el procedimiento monitorio.
A pesar de la insistencia de la parte actora de la imposibilidad de alegar en el proceso verbal posterior motivos que no se indicaron en el procedimiento monitorio, y esta fue la posición mantenida por el juez a quo, conviene recordar como ya decíamos en Sentencia de 25 de septiembre de 2012, que en la oposición al requerimiento de pago efectuado en el previo proceso monitorio no resulta necesario que el deudor precise de forma exhaustiva cuáles son los motivos por los que considera que no adeuda el importe reclamado sino que basta una referencia sucinta a los mismos, sin que la falta de concreción o alusión a uno en concreto le impida alegarlo al contestar a la demanda...
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