SAP Madrid 276/2017, 24 de Julio de 2017

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2017:10752
Número de Recurso228/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución276/2017
Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0019712

Recurso de Apelación 228/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 437/2014

APELANTE:: C P DIRECCION000 NUM000

PROCURADOR Dña. DOLORES TEJERO GARCIA-TEJERO

APELADO:: Dña. Begoña

PROCURADOR Dña. ANA DOLORES LEAL LABRADOR

SENTENCIA Nº 276 / 2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por su presidente, FRANCISCO MOYA HURTADO, y por los magistrados ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso declarativo, sustanciado por razón de la materia conforme a los trámites del juicio ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de los de Madrid, en el que fue registrado bajo el número 437/2014 (Rollo de Sala número 228/2017), que versa sobre impugnación de acuerdos de propiedad horizontal, y en el que son parte: como APELANTE y DEMANDADA, la «COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA DIRECCION000 DE MADRID», defendida por el letrado Juan Manuel Lozano Capote y representada, ante los tribunales de primera y de segunda instancia, por la procuradora doña María Dolores Tejero García-Tejero; y

como APELADA y DEMANDANTE, DOÑA Begoña, defendida por el letrado don Francisco Javier Leal Labrador y representada, ante los órganos judiciales de primer grado y de alzada, por la procuradora doña Ana Dolores Leal Labrador. Y actuando como ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer y la decisión de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Madrid dictó, en fecha veinte de octubre de dos mil dieciséis, en el proceso declarativo tramitado como juicio ordinario con el número 437/2014, SENTENCIA DEFINITIVA que contiene el siguiente

FALLO

... Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Leal Labrador en nombre y representación de Dña. Begoña frente a C.P. C/ DIRECCION000 N.º NUM000, representada por la Procuradora Sra. Tejero García Tejero, debo:

1.- Declarar y declaro nulo el Acuerdo por el que se aprueba la modificación del art. 21 del denominado Reglamento de Régimen Interior de la Comunidad demandada y por que se pretende regular el sistema de elección del Presidente y demás órganos de Gobierno de la comunidad, adoptado en la Junta General Extraordinaria de 20-3-13, por ser contrario a la ley y a los Estatutos, con los efectos legales oportunos.

2.- Condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración.

3.- Condenar y condeno a la demandada al abono de las costas procesales causadas ...

.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada, «COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA DIRECCION000 DE MADRID», interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, mediante escrito en el que solicita que, por la Sala correspondiente del tribunal de alzada, se dicte sentencia estimatoria del recurso de apelación y revocatoria de la apelada, fallando en el sentido de absolver a la demandada y ahora recurrente, C.P. " DIRECCION001 NUM001 " (que es como se denomina a la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, NUM000 ), sita en Madrid, DIRECCION000, NUM000, de las pretensiones de la actora, rechazando las mismas, con revocación igualmente de la imposición de costas a la demandada, e imponiendo las costas tanto las de la primera instancia, como las de esta alzada, a la demandante y recurrida.

TERCERO

La representación procesal de la demandante, doña Begoña, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación, interpuesto de adverso, por medio de escrito en el que solicita que, por la Sala del tribunal de segundo grado, se dicte sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, se confirme en todos sus extremos la sentencia recurrida, y ello, en todo caso, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, en la que se formó el correspondiente Rollo de Sala, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y comparecidas éstas ante este tribunal, se acordó señalar, para el examen, deliberación, votación, decisión y fallo del meritado recurso, la audiencia del día doce de julio de dos mil diecisiete, en que tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala, tras el examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual del acto del juicio -efectuados en cumplimiento de la función revisora que le es propia- acepta, hace suya, y da por reproducida en esta alzada, la fundamentación, tanto fáctica como jurídica, que sustenta el pronunciamiento estimatorio de la pretensión formulada en la demanda, que sanciona el Fallo de la sentencia apelada. Fundamentación que no desvirtúan los alegatos y argumentos aducidos por la representación procesal de la recurrente en su escrito de interposición de recurso.

SEGUNDO

La normativa reguladora de la Propiedad Horizontal se encuentran jerárquicamente integrada, en primer término, por el TÍTULO CONSTITUTIVO, en segundo término por los ESTATUTOS y, en último lugar, por el denominado REGLAMENTO o NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR; encontrándose, las normas de rango inferior supeditadas o subordinadas a las de rango superior.

Al TÍTULO CONSTITUTIVO y a los ESTATUTOS -que pueden ir englobados en el Título Constitutivo o formar cuerpo independiente- se refiere el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, y al REGLAMENTO o NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR se refiere el artículo 6 de la misma Ley .

El TÍTULO CONSTITUTIVO, en sentido material, es el negocio jurídico que hace surgir a la vida del derecho esta especial forma de copropiedad, dando lugar a la creación, en un edificio, de diversos pisos o locales, suficientemente delimitados y susceptibles de aprovechamiento independiente -por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública- (elementos privativos), que llevan inherente una copropiedad o cotitularidad, inseparable de la individualizada, sobre los demás elementos del edificio necesarios para su adecuado uso y disfrute, incluyendo todos los elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles (elementos comunes); y, en sentido formal, es el documento que contiene aquel negocio -escritura de división horizontal-. El TÍTULO CONSTITUTIVO ha de contener necesariamente los supuestos de hecho que sirven de base para la determinación del régimen jurídico de la Propiedad Horizontal, individualizando descriptivamente el inmueble en su conjunto, sus pisos, locales y cuotas de participación. Esto es, determina los presupuestos principales para conocer los detalles del inmueble y las normas de funcionamiento, de modo que concreta el espacio jurídico para el funcionamiento de la Comunidad de Propietarios.

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