AAP Barcelona 546/2017, 13 de Julio de 2017
Ponente | LUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER |
ECLI | ES:APB:2017:4710A |
Número de Recurso | 447/2017 |
Procedimiento | Otros recursos |
Número de Resolución | 546/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO 447/17-F
DILIGENCIAS INDETERMINADAS 715/16
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 8 DE BARCELONA
AUTO
Ilmos. Sres.:
D. Pablo Díez Noval
D. Luis Fernando Martínez Zapater
Dña. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 13 de julio de 2017
En las Diligencias Indeterminadas referenciadas, con fecha 30-03-17 se dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Inadmitir a trámite la querella presentada por la Procuradora Dª Mercedes Álvarez Roset, en representación de Dª Lourdes, se presentó querella criminal contra su hermano D. Cesar, por no revestir los hechos caracteres de infracción penal y, en consecuencia, archivar las actuaciones"
La Procuradora Sra. Álvarez Roset, en nombre y representación de Lourdes, interpuso contra dicho auto recurso de apelación. El recurso de apelación fue admitido a trámite por providencia de 19-04-17. El recurso fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 766.3 LECRIM, con traslado al Fiscal, que se opuso a su estimación en informe de fecha 15-05-17.
Turnadas las actuaciones a esta Sección Séptima de la Audiencia, por adscripción de aquel Juzgado de lo Instrucción, en donde han tenido entrada el pasado 9 de junio de 2017, se dictó diligencia de constancia y ordenación acordando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos ( art. 203 LOPJ ), quedando pendientes de deliberación y resolución, para lo que se señaló el día 30 de junio de 2017, fecha desde la que quedaron pendientes de la redacción de la presente resolución.
Ha sido Magistrado ponente en la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación el Ilmo. Sr. D. Luis Fernando Martínez Zapater, que expresa el criterio unánime del tribunal.
La parte apelante solicita en su recurso que se reforme el auto de la Instructora en el que se decreta no haber lugar a admitir a trámite de la querella interpuesta. Considera que puede afirmarse que el querellado, hermano de la querellante, pudo haber cometido un delito de falsedad en documento privado que no se encontraría prescrito, ya que su consumación se produciría con la entrada en el tráfico jurídico del documento privado, desde la fecha de contestación a la demanda en la que se aportó el documento falsificado el 12-09-12, habiéndose presentado la querella el día 16-04-2016. Añade además otras consideraciones con relación al documento que podrían indicar que la voluntad de la testadora no fue desheredar a su hija Lourdes
, y que, en todo caso, de no considerar los hechos constitutivos de un delito de falsedad en documento privado, deben subsumirse en el delito del art. 396 del CP (presentación en juicio de documento falso).
En cuanto a la estafa procesal, considera que el documento presentado tiene especial trascendencia en la resolución dictada en el proceso civil, documento de especial trascendencia para determinar la voluntad de la fallecida en la jurisdicción civil.
Por lo que se refiere al delito de administración desleal, la parte sostiene que no discute que el mismo se encuentre en el ámbito de la excusa absolutoria de parentesco, pero que el relato fáctico se realiza para indicar la posible comisión de posteriores delitos de blanqueo de capitales y delito fiscal. Se afirma que tampoco se realiza pronunciamiento alguno por la instructora con relación a la posible apropiación indebida, siendo que el querellado al retener parte del patrimonio hereditario se está apropiando de parte de la legítima, y, aun operando la excusa absolutoria de parentesco, los bienes tendrían procedencia ilícita, de la apropiación indebida, por lo que podrían concurrir subsiguientes delitos de blanqueo de capitales y delito fiscal.
En lo que se refiere a la denuncia falsa, el auto sostiene que se encuentra prescrito, y el apelante alega que el archivo de las diligencias fue el día 15 de diciembre de 2011 y la querella se presenta ante el Juzgado de Guardia el día 15-12-16. También se afirma que la instructora consideró que el procedimiento se sobreseyó no porque los hechos no fueran ciertos sino porque se entendieron justificados, alegando que lo relevante es el momento de la falsa imputación y que su contenido obligue a admitir la denuncia a trámite.
Por último, considera que no existe en el auto pronunciamiento alguno de la posible comisión de un delito fiscal y un delito de blanqueo de capitales que pudo haber sido realizado por el querellado, en la aceptación de la herencia de la madre de querellado y querellante y en la ocultación en la misma de bienes por valores muy superiores a lo declarado.
Debemos hacer una breve referencia inicial, a la reiterada doctrina del TS ( AATS de 11 de junio de 2016 y 24 de marzo de 2017, entre otros) que, tras recoger que el artículo 313 de la LECRIM ordena al Juez de Instrucción rechazar la querella cuando no sea competente o cuando los hechos no sean constitutivos de delito, estableciendo los requisitos o presupuestos necesarios para la admisión a trámite de la querella. A lo expuesto en las citadas resoluciones...
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AAP La Rioja 423/2018, 6 de Septiembre de 2018
...En idéntico sentido, citamos el Auto núm 546/17 del 13 de julio de 2017 de la sección 7 de la Audiencia Provincial de Barcelona ( ROJ: AAP B 4710/2017 - ECLI:ES:APB:2017:4710 A ) en el que se confirma la inadmisión de una querella interpuesto por un hermano contra otros por varios delitos, ......