AAP Barcelona 546/2017, 13 de Julio de 2017

PonenteLUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER
ECLIES:APB:2017:4710A
Número de Recurso447/2017
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución546/2017
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO 447/17-F

DILIGENCIAS INDETERMINADAS 715/16

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 8 DE BARCELONA

AUTO

Ilmos. Sres.:

D. Pablo Díez Noval

D. Luis Fernando Martínez Zapater

Dña. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 13 de julio de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Indeterminadas referenciadas, con fecha 30-03-17 se dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Inadmitir a trámite la querella presentada por la Procuradora Dª Mercedes Álvarez Roset, en representación de Dª Lourdes, se presentó querella criminal contra su hermano D. Cesar, por no revestir los hechos caracteres de infracción penal y, en consecuencia, archivar las actuaciones"

SEGUNDO

La Procuradora Sra. Álvarez Roset, en nombre y representación de Lourdes, interpuso contra dicho auto recurso de apelación. El recurso de apelación fue admitido a trámite por providencia de 19-04-17. El recurso fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 766.3 LECRIM, con traslado al Fiscal, que se opuso a su estimación en informe de fecha 15-05-17.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Séptima de la Audiencia, por adscripción de aquel Juzgado de lo Instrucción, en donde han tenido entrada el pasado 9 de junio de 2017, se dictó diligencia de constancia y ordenación acordando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos ( art. 203 LOPJ ), quedando pendientes de deliberación y resolución, para lo que se señaló el día 30 de junio de 2017, fecha desde la que quedaron pendientes de la redacción de la presente resolución.

Ha sido Magistrado ponente en la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación el Ilmo. Sr. D. Luis Fernando Martínez Zapater, que expresa el criterio unánime del tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante solicita en su recurso que se reforme el auto de la Instructora en el que se decreta no haber lugar a admitir a trámite de la querella interpuesta. Considera que puede afirmarse que el querellado, hermano de la querellante, pudo haber cometido un delito de falsedad en documento privado que no se encontraría prescrito, ya que su consumación se produciría con la entrada en el tráfico jurídico del documento privado, desde la fecha de contestación a la demanda en la que se aportó el documento falsificado el 12-09-12, habiéndose presentado la querella el día 16-04-2016. Añade además otras consideraciones con relación al documento que podrían indicar que la voluntad de la testadora no fue desheredar a su hija Lourdes

, y que, en todo caso, de no considerar los hechos constitutivos de un delito de falsedad en documento privado, deben subsumirse en el delito del art. 396 del CP (presentación en juicio de documento falso).

En cuanto a la estafa procesal, considera que el documento presentado tiene especial trascendencia en la resolución dictada en el proceso civil, documento de especial trascendencia para determinar la voluntad de la fallecida en la jurisdicción civil.

Por lo que se refiere al delito de administración desleal, la parte sostiene que no discute que el mismo se encuentre en el ámbito de la excusa absolutoria de parentesco, pero que el relato fáctico se realiza para indicar la posible comisión de posteriores delitos de blanqueo de capitales y delito fiscal. Se afirma que tampoco se realiza pronunciamiento alguno por la instructora con relación a la posible apropiación indebida, siendo que el querellado al retener parte del patrimonio hereditario se está apropiando de parte de la legítima, y, aun operando la excusa absolutoria de parentesco, los bienes tendrían procedencia ilícita, de la apropiación indebida, por lo que podrían concurrir subsiguientes delitos de blanqueo de capitales y delito fiscal.

En lo que se refiere a la denuncia falsa, el auto sostiene que se encuentra prescrito, y el apelante alega que el archivo de las diligencias fue el día 15 de diciembre de 2011 y la querella se presenta ante el Juzgado de Guardia el día 15-12-16. También se afirma que la instructora consideró que el procedimiento se sobreseyó no porque los hechos no fueran ciertos sino porque se entendieron justificados, alegando que lo relevante es el momento de la falsa imputación y que su contenido obligue a admitir la denuncia a trámite.

Por último, considera que no existe en el auto pronunciamiento alguno de la posible comisión de un delito fiscal y un delito de blanqueo de capitales que pudo haber sido realizado por el querellado, en la aceptación de la herencia de la madre de querellado y querellante y en la ocultación en la misma de bienes por valores muy superiores a lo declarado.

SEGUNDO

Debemos hacer una breve referencia inicial, a la reiterada doctrina del TS ( AATS de 11 de junio de 2016 y 24 de marzo de 2017, entre otros) que, tras recoger que el artículo 313 de la LECRIM ordena al Juez de Instrucción rechazar la querella cuando no sea competente o cuando los hechos no sean constitutivos de delito, estableciendo los requisitos o presupuestos necesarios para la admisión a trámite de la querella. A lo expuesto en las citadas resoluciones...

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