AAP Jaén 254/2017, 29 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
Fecha29 Junio 2017
Número de resolución254/2017

A U T O Nº254

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Monitorio, seguidos en primera instancia con el nº 172/2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar rollo de apelación de esta Audiencia nº 1338/2016, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000, Nº NUM000 ANDÚJAR, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. José María Figueras Resino y defendida por la Letrada Dª María del Pilar Patón Gómez; contra HERENCIA YACENTE DE Rafaela Y Ángel Daniel .

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Andújar, con fecha 10 de mayo de 2016 .

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado y en la fecha referida se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "SE INADMITE LA DEMANDA de juicio Monitorio presentada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 frente a HERENCIA YACENTE DE Rafaela y HERENCIA YACENTE DE Ángel Daniel "

En fecha 14 de junio de 2016 se complementó el anterior adicionando: "SE COMPLETA el auto de fecha en los términos siguientes:

En el ANTECEDENTE DE HECHO ÚNICO DEBE DECIR:

"La presente demanda ha sido presentada por telemáticamente vía LEXNET el día 16/03/16 contra la HERENCIA YACENTE DE Rafaela y HERENCIA YACENTE DE Ángel Daniel y contra quienes resulten ser herederos de ambos, desconocidos e inciertos".

En la PARTE DISPOSITIVA DEBE DECIR:

"SE INADMITE LA DEMANDA de juicio Monitorio presentada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 frente a HERENCIA YACENTE DE Rafaela y HERENCIA YACENTE DE Ángel Daniel y contra quienes resulten ser herederos de ambos, desconocidos e inciertos".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000, Nº NUM000 ANDÚJAR, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso solicitando su revocación y la admisión de la demanda a trámite practicando los medios de averiguación propuestos en la misma sobre la identidad de los herederos de los deudores fallecidos .

TERCERO

No habiendo otras partes personadas se remitieron por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 29 de junio de 2017, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

NOACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

La Comunidad de Propietarios del edificio AVENIDA000 nº NUM000 de Andújar, presentaron demanda de juicio monitorio en reclamación de cuotas ordinarias y extraordinarias referidas a los años 2011 a 2015, frente a las Herencias Yacentes de D. Ángel Daniel y Dª Rafaela, propietarios cada uno del 50% del piso NUM001 NUM002, de dicho Edificio, y que fallecieron en el año 2012 según las certificaciones de defunción...

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