SAP Madrid 292/2017, 24 de Julio de 2017

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2017:10191
Número de Recurso430/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución292/2017
Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.115.00.2-2013/0000134

Recurso de Apelación 430/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 434/2013

APELANTE: A-CERO INMOBILIARIA JOAQUÍN TORRES ARQUITECTOS S.L.

PROCURADOR D. JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

APELADO: Dña. Clemencia y Dña. Estela

PROCURADOR D. JOSÉ CARLOS PEÑALVER GARCERAN

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 434/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Pozuelo de Alarcón a instancia de A-CERO INMOBILIARIA JOAQUIN TORRES ARQUITECTOS S.L. como parte apelante, representada por el Procurador

D. JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ contra Dña. Clemencia y Dña. Estela como partes apeladas, representadas por el Procurador D. JOSÉ CARLOS PEÑALVER GARCERAN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/12/2015 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Pozuelo de Alarcón se dictó Sentencia de fecha 21/12/2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda presentada por el procurador de los tribunales Don José María Rodríguez Jiménez actuando en nombre y representación de ACERO INMOBILIARIA JOAQUIN TORRES ARQUITECTOS S.L. contra Doña Clemencia y Doña Estela y debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos formulados en su contra y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de A-CERO INMOBILIARIA JOAQUIN TORRES ARQUITECTOS S.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En fecha 13 de julio de 2017 se celebró la correspondiente vista.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario 434/2013 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia (JPI) nº 1 de Pozuelo de Alarcón, promovido por ACERO INMOBILIARIA JOAQUIN TORRES ARQUITECTOS S.L. contra doña Clemencia y doña Estela, sobre reclamación de 326.346,30 €, correspondientes a los encargos realizados por don Felix a la demandante.

Con fecha 21 de diciembre de 2015 se dicta sentencia desestimatoria de la demanda al entender la juzgadora "a quo" que la acción esta prescrita por el transcurso del plazo de tres años previsto en el artículo 1967 del Código Civil (CC ), tiempo que se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios. Y en la propia demanda se reconoce que en los tres proyectos, el primero desde el año 2004 y en los dos siguientes desde el año 2007 se paralizaron los trabajos por voluntad propia de don Felix, sin continuidad alguna hasta el día de hoy. No se reclamaron facturas y sólo se efectuó requerimiento extrajudicial con el burofax de fecha 11 de enero de 2011 ( se trata de un error, pues es de 2013 ), habiéndose presentado la demanda el 25 de junio de 2013, por lo que la acción esta prescrita no entrando a valorar el fondo del asunto.

Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la demandante, quien en primer lugar realiza unas consideraciones previas sobre la cuestión objeto de litigio. Como motivos alega los siguientes:

  1. - Error en la valoración de la prueba en cuanto a la naturaleza, alcance y características de la relación existente entre don Felix (las empresas de su grupo empresarial, PROCISA y otras) y el estudio de arquitectura A-Cero

    . En la demanda lo que se dijo es lo siguiente:

    -con relación a las cinco viviendas unifamiliares de Húmera : que tras la entrega y presentaciones de los trabajos desarrollados por la actora, el señor Felix decidió suspender temporalmente la continuación del proyecto y posterior construcción de las viviendas y sin perjuicio de retomar la promoción en cualquier momento, encomendó a la actora nuevos proyectos en la URBANIZACIÓN000 de Pozuelo de Alarcón, esta vez ya en nombre y representación de Urbanizadora Somosaguas SAU, luego absorbida por PROCISA. Desde la suspensión temporal del proyecto hasta la fecha la demandante no ha recibido noticias para retomar el proyecto, ni notificación alguna de resolución o desistimiento, ni la solicitud de venia por parte de otro compañero arquitecto. A pesar de ello y puesto que tras el fallecimiento del señor Felix, PROCISA no ha respetado ninguno de los acuerdos alcanzados con aquel, la demandante ha procedido a liquidar los honorarios profesionales devengados por los trabajos de arquitectura desarrollados hasta la fecha.

    -- En cuanto al anteproyecto de la vivienda unifamiliar número NUM000 de la URBANIZACIÓN000 con posterioridad a realizar las entregas, el señor Felix decide suspender temporalmente la continuación del proyecto, si bien el mismo habría de retomarse o adaptarse posteriormente en las siguientes fases de proyecto básico y proyecto de ejecución.

    -- Respecto a los estudios previos de la reforma del barco atunero el señor Felix, con posterioridad a las entregas y habiendo la demandante iniciado la redacción de los siguientes fases tras la obtención de su aprobación, decide de forma unilateral suspender temporalmente la continuación del proyecto, si bien con la intención de retomarlo en un breve lapso de tiempo.

    Por otro lado señala que el arquitecto don Rodrigo, administrador único de la actora (antes denominada A-cero Estudio de Arquitectura y Urbanismo S.L.), mantuvo una intensa relación profesional con don Felix

    , presidente del Consejo de administración en diversos periodos de la mercantil PROCISA. Tan fluida era la relación que el señor Felix nombró a don Rodrigo miembro del Consejo de administración de PROCISA (en Junta General de accionistas de 7 de mayo de 2007), cargo del que dimitió según acuerdo de la Junta General de accionistas de 8 de mayo de 2009.

    En el cargo de consejero Presidente del señor Felix, según JGE de accionistas de 8 de mayo de 2009, le sucedió su hija doña Clemencia tras su fallecimiento en junio de 2010.

    -- A continuación relata una serie de avatares con los que se pretende demostrar la relación contractual estrecha y fluida entre don Felix y sus empresas con don Rodrigo (socio director y administrador único de la mercantil actora) y sus empresas.

  2. - Error en la valoración de la prueba en relación al objeto del encargo efectuado por don Felix a la demandante, su alcance, trabajos efectivamente desarrollados.

    --Hace referencia al contenido del informe del perito judicial señor Jesús Ángel, en concreto a las fases de un proyecto, que comprende estudio previo, anteproyecto, proyecto básico y proyecto de ejecución.

    -- En relación a la documentación relativa a las cinco viviendas en la CALLE000 aclara que los planos de arquitectura entregados se corresponden con los exigibles para un proyecto básico, ligeramente ampliados a lo que se podría considerar parte de un proyecto de ejecución. Todo ello según concluye el dictamen del perito judicial y los testigos, todos ellos arquitectos superiores, don Amadeo, don Benjamín y don Daniel . Se trataba de un proyecto no finalizado, susceptible de ser continuado en fases posteriores. La parcela no estaba edificada a fecha 16 de enero de 2015, por lo que antes de continuar el proyecto edificatorio había de realizarse la parcelación interna y obtener licencia para poder desarrollarla . Existían condicionantes urbanísticos previos que tenían que ser cumplidos o salvados por el promotor, no imputables a la demandante, para poder continuar con el desarrollo de los proyectos edificatorios.

    -- En relación a la documentación relativa a la vivienda unifamiliar en parcela número NUM000 de la URBANIZACIÓN000, de Pozuelo de Alarcón, indica que los planos entregados se corresponden con un anteproyecto, si bien esta fase no estaba completa siendo susceptible de poder ser continuado en fases posteriores, como proyecto básico y proyecto de ejecución. La parcela NUM000 no se encontraba edificada ni en construcción a fecha 16 de enero de 2015.

    -- Por lo que respecta a la documentación relativa a la reforma del barco atunero concluye que se trata de unos meros estudios previos relativos a las partes habitables del barco diseñado, siendo el proyecto susceptible de ser continuado en fases posteriores.

  3. - Sobre la legitimación pasiva de las demandadas en concepto de herederas de don Felix y sobre las reclamaciones extrajudiciales de pago . No es un hecho controvertido que don Felix falleció el 7 de junio de 2010 y que doña Clemencia y doña Estela son sus únicas herederas, habiéndose discutido de contrario si los encargos de los proyectos verbales los efectuó don Felix a título personal o a nombre y representación de alguna entidad mercantil de su grupo (PROCISA). Todo ello en relación a los proyectos de las cinco viviendas de Húmera y de la vivienda en la parcela NUM000, pues la excepción de falta de legitimación pasiva no alcanzó al proyecto de reforma del barco atunero.

    --Sobre las cinco viviendas en Humera,...

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