AAP Toledo 438/2017, 7 de Julio de 2017

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2017:245A
Número de Recurso146/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución438/2017
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

AUTO: 00438/2017

N10300PLAZA DEL AYUNTAMIENTO, 3Tfno.: 925282071 Fax: 925215900A

Rollo Núm. ........................146/2017.- Juzg. 1ª Inst. Núm. 6........ de DIRECCION000 .- Jurisdicción Voluntaria. Núm. ..... 471/2016.-T E S T I M O N I O

A U T O

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a siete de julio de dos mil diecisiete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 146 de 2017, contra el autode fecha 27 de julio de 2016 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de DIRECCION000, en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria General, núm. 471/2016, en el que han actuado, como apelante Eugenia, representado por defendido por el Procurador Sr. Carmelo Cuadros Muñoz y asistido por la Letrado Sra. María Soledad Ortega Miralpeix, y como apelado Jesús Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Teresa Dorrego Rodriguez y defendido por la Letrado Sra. Teresa Hermida Correa.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de DIRECCION000, se sigue procedimiento de Jurisdicción Voluntaria General núm. 471/2016, a instancia de D. Jesús Manuel frente a Eugenia, en el que con fecha 27 de julio de 2016, se dictó auto en el que se ha dictado la siguiente parte dispositiva:

" DISPONGO.- - Dª Eugenia deberá facilitar el cumplimiento del régimen de visitas establecido en el Auto de medidas paterno filiales dictado en fecha 6 de mayo de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de DIRECCION000

, salvo que los progenitores pacten otro diferente dado la distancia de los domicilios que les separa; así mismo, Dª Eugenia deberá hacer frente a los gastos derivados de los desplazamientos necesarios para llevarlo a cabo.

- Prohíbo la salida del territorio nacional del menor Casimiro, salvo autorización expresa de sus progenitores.

- Acuerdo fijar los Martes, Jueves y Sábados desde las 19:30 horas hasta las 20:00 horas para que el progenitor no custodio pueda comunicarse telefónicamente, por videoconferencia o por Skype con su hijo."

SEGUNDO

Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado- Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antes de abordar el examen especifico del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Eugenia, entendemos oportuno apuntar algunas consideraciones adecuadas para comprender el propósito que persigue nuestra resolución, que no es otro que procurar, ante todo, el beneficio o protección del interés material y moral de los hijos comunes, por encima de los legítimos intereses de los padres.

La experiencia retrospectiva enseña que los conflictos entre los progenitores, la ruptura del vínculo de confianza y el desequilibrio sentimental, engendran, en muchas ocasiones, inseguridad, recelo, desesperanza y resentimiento. En este contexto la armonía entre los miembros de la pareja suele ser frágil o ilusoria, propiciado por la propia naturaleza contradictoria de los deseos y demandas de cada uno. Lo que en un principio pudo ser amor se desfigura transformándose en su cara opuesta, dando lugar al sufrimiento, la frustración y a la crítica destructiva, sorprendiendo incluso la animosidad, beligerancia o intensidad de la repulsión o el desprecio que muchas parejas rotas sienten el uno por el otro.

El proceso se convierte en un campo de batalla, en el que incluso se llega a planificar con todo cuidado la destrucción de la reputación de su adversario, con el propósito de erosionar la imagen e idoneidad del otro progenitor para hacerse cargo del cuidado y educación de los hijos, pero tal proceder, en el fondo, responden a un innato resentimiento y deseo de revancha que, a parte del dinero y la fama, se traslada a los hijos. De esta forma, consciente o inconscientemente muchos padres utilizan a sus vástagos como un aliado o instrumento de coacción frente a su expareja.

La frágil o inexistente capacidad de los progenitores para recomponer una mínima relación de respeto y acuerdo repercute en sus hijos al trasladarse a ellos su sufrimiento y frustración, provocando en los niños síntomas que afectan negativamente a su desarrollo emocional y constituyen fuente propicia de futuros cuadros de ansiedad, angustia y fracaso escolar.

A los ojos de un niño solo una actitud positiva de los padres puede facilitar que la crisis real que acompaña la tramitación del proceso dañe lo menos posible a los hijos, pues muchas veces ellos lo viven como si fueran a perder a uno de sus progenitores y a la familia y amigos que rodean a aquel.

Pues bien, dibujando ese contexto de guerra abierta característico de los casos de ruptura de pareja conflictiva o "destructivas", identificables en el caso concreto de autos, representa un deber ineludible del Tribunal intentar reconducir la solución del conflicto anteponiendo el interés superior del hijo menor de edad frente al de cualquiera de sus progenitores pretendiendo:

  1. Procurar que se produzcan los menores cambios posibles respecto al entorno y relaciones familiares del menor.

  2. Lograr que el menor mantenga buenas relaciones y continuadas con ambas figuras parentales, pues ello redunda en su estabilidad y seguridad emocional.

  3. Conseguir que la guarda y custodia garantice la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR