SAP Asturias 287/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2017:2197
Número de Recurso271/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00287/2017

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000271 /2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a diecinueve de Julio de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 113/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 271/17, entre partes, como apelante y demandada CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador Don Ignacio Sánchez Avello y bajo la dirección del Letrado Don Jesús Riesco Milla, y como apelado y demandante DON Fulgencio, representado por la Procuradora Doña Ana Cristina Vega Vega y bajo la dirección de la Letrado Doña Eva María Requejo Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha veinticinco de abril de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Ana-Cristina Vega Vega, en la representación que tiene encomendada:

  1. - Se declara la nulidad por abusiva de la cláusula contenida en la estipulación quinta del contrato de préstamo hipotecario formalizado entre las partes en fecha 20 de Diciembre del año 2006, relativa a los gastos a cargo de la parte deudora.

  2. - Se condena a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a que la elimine del contrato, manteniendo el resto del contenido del mismo.

  3. - Se condena a la entidad demandada al pago de 732,92 euros, importe que devengará los intereses legales desde el 7 de febrero del año 2007, y hasta la presente sentencia, y desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC .

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Caixabank, S.A. y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El día 20-12-2.006 Don Fulgencio suscribió con Caixabank escritura pública de préstamo hipotecario, cuyo pacto quinto de las estipulaciones financieras hacía recaer sobre el prestatario el pago de los gastos de tasación, tributos y cuantos se derivasen de la escritura y su inscripción en el Registro de la Propiedad y, efectivamente, Don Fulgencio satisfizo los gastos de Notario, Registro, impuestos y de Gestoría a quien se encomendó la gestión de los trámites asociados al otorgamiento de la escritura y su inscripción.

Esto así, Don Fulgencio instó el presente juicio, interesando se declarase la nulidad de la predicha cláusula por abusiva y la restitución a la parte, de cargo del prestamista, de los gastos y aranceles notariales y de registro, así como de los tributos y el precio del servicio de gestión.

La demandada se opuso; argumentó que la asunción de esos gastos por el prestatario fue voluntaria, según se sigue de la oferta vinculante, de su solicitud de préstamo y su atención al pago, denunció la incorrecta constitución de la relación procesal por no haber sido llamados al proceso los destinatarios de esos pagos y los fiadores e hipotecante intervinientes en la escritura de préstamo; y en el orden sustantivo, invocó los principios de autonomía de la voluntad y seguridad jurídica, que la cláusula litigiosa no se oponía al ...

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