SAP Cuenca 91/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2017:258
Número de Recurso26/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución91/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00091/2017

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

Equipo/usuario: SOC

Modelo: 213100

N.I.G.: 16078 41 2 2016 0003455

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000026 /2017

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Pedro, Segismundo, Luis Pablo

Procurador/a: D/Dª JOSE VICENTE MARCILLA LOPEZ, ENRIQUE RODRIGO CARLAVILLA, YOLANDA ARAQUE CUESTA

Abogado/a: D/Dª MARIA PILAR FERNANDEZ GARRIDO, MARIA PILAR FERNANDEZ GARRIDO, ISMAEL CARDO CASTILLEJO

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Penal Rollo nº 26/2017

Juicio Rápido nº 46/2016

Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca.

SENTENC IA NUM.91/2017

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA

MAGISTRADOS:

D. RICARDO GONZALO CONDE DÍEZ

D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)

En Cuenca, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Rápido nº 46/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca por un Delito de Robo con Fuerza en las Cosas en grado de tentativa, contra Luis Pablo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Araque Cuesta y asistido por el Letrado D. Ismael Cardo Castillejo, Segismundo, mayor de edad, con DNI nº NUM001, representado en por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Rodrigo Carlavilla y asistido por la Letrada Dª. Pilar Fernández Garrido; Pedro, mayor de edad, con DNI nº NUM002

, representado por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Rodrigo Carlavilla y asistido por la Letrada Dª. Pilar Fernández Garrido; con intervención del MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública; todo ello como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de los acusados contra la sentencia dictada en la instancia de fecha trece de diciembre de dos mil dieciséis, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don ERNESTO CASADO DELGADO, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia en fecha diez de mayo de dos mil dieciséis en la que, como Hechos Probados, se declara:

"Se declara expresamente probado que sobre las 19,40 horas del día 10-10-16 los acusados D. Segismundo

, ejecutoriamente condenado, entre otros delitos patrimoniales, por un delito de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público por sentencia firme de fecha 30-6-16 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca en el Procedimiento Abreviado nº 201/15 (Ejecutoria nº 192/16), D. Luis Pablo, sin antecedentes penales, y D. Pedro, sin antecedentes penales, previo concierto de voluntades y con el común ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, rompieron de una patada la chapa que protegía la parte inferior de la puerta de acceso a la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM003 de Cuenca, casa deshabitada en tanto que carente de moradores, propiedad de los hermanos Leandro Narciso por herencia de sus padres, accediendo a su interior, el cual estaba revuelto, encontrándose varios radiadores desengachados de la pared apilados en el salón, cogiendo uno de estos radiadores, tras lo cual salieron corriendo, si bien fueron interceptados por el agente de la Policía Nacional nº NUM004, que se encontraba fuera de servicio, el cual llamó a la Policía, que se personó en el lugar, detuvo a los acusados y recuperó el radiador, reconocido como perteneciente a la casa de sus padres por los hermanos D. Leandro y D. Narciso, a quienes les fue entregado, sin que consten tasados los daños causados en la puerta de acceso a la vivienda".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia dictada en la instancia presenta el siguiente tenor:

"Debo condenar y condeno a D. Segismundo, D. Luis Pablo y D. Pedro como coautores penalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los art. 237, 238.2 º, 240, 16 y 62 del Código Penal a las penas de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN el primero y de SEIS MESES DE PRISIÓN los otros dos, en todo caso con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la respectiva condena, así como a que indemnicen conjunta y solidariamente a los hermanos Leandro Narciso por los daños causados, en los términos establecidos en el fundamento quinto, y al pago de 1/3 de las costas procesales cada uno de ellos".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, por las respectivas representaciones procesales de los acusados Luis Pablo, Segismundo y Pedro se interpusieron recursos de apelación en los que vinieron a sostener, en esencia, un pretendido error en la valoración de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia interesando, con revocación de la sentencia dictada en la instancia, el dictado de sentencia absolutoria a favor de cada uno de sus representados.

CUARTO

Admitidos a trámite los recursos de apelación y conferido traslado a las partes, por el representante del MINISTERIO FISCAL se interesó la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo, asignándosele el nº 26/2017, se designó Ponente que recayó en el Ilmo. Sr. D. ERNESTO CASADO DELGADO.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución...

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