SAP Barcelona 324/2017, 13 de Julio de 2017

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2017:6162
Número de Recurso1058/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución324/2017
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120158012377

Recurso de apelación 1058/2015 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 71/2015 Parte recurrente/Solicitante: SCHINDLER S.A.

Procurador/a: Sylvia Minteguiaga Perez

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER COBOS HERRERO

Parte recurrida: C. PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 Procurador/a: Dolors Javier Gonzalez

Abogado/a: LUIS RAMON ATARES LAZARO

SENTENCIA Nº 324/2017

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Jose Manuel Regadera Saenz

Carles Vila i Cruells

Lugar: Barcelona

Fecha: 13 de julio de 2017

Ponente: Jose Manuel Regadera Saenz

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 17 de noviembre de 2015 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 71/2015 Sección D, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró a fin de resolver el recurso

de apelación interpuesto por e/la Procurador/aSylvia Minteguiaga Perez, en nombre y representación de SCHINDLER S.A. Contra la Sentencia nº. 219 / 2015 de fecha 10 de septiembre de 2015, Desestimatoria de la Demanda. y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Dolors Javier Gonzalez, en nombre y representación de C. PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " FALLO Desestimar la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Doña Sylvia Minteguiaga Pérez en nombre y representación de SHINDLER, S.A. y absolver a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000 Nº NUM000 DE MATARÓ de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte actora. "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrat Jose Manuel Regadera Saenz.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13/07/2017. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de SCHINDLER, S.A. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 10 de septiembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró en juicio ordinario 71/2015.

La mencionada resolución desestimó la demanda presentada por la apelante contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000, NUM000 DE MATARÓ en reclamación de 7.624,40 euros que, según la actora, le son debidos como consecuencia de la resolución unilateral anterior al tiempo pactado de los dos contratos de mantenimiento de ascensores que las partes suscribieron el día 16 de octubre de 2008. La mencionada resolución entiende que la cláusula que establece las consecuencias de la resolución anticipada del contrato es abusiva.

La apelante señala que no puede ser considerada abusiva la cláusula en cuestión.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Como se decía, las partes suscribieron el día 16 de octubre de 2008 dos contratos de mantenimiento de ascensores (uno por cada uno de los ascensores de la Comunidad) que en el apartado 9 de las condiciones generales prevén una indemnización por resolución anticipada (la duración pactada es de 10 años) consistente en el 50% de la cantidad pendiente de facturar hasta la finalización del término contractual pactado. La demandada resolvió unilateralmente los contratos con efectos de 1 de octubre de 2014, cuando debían finalizar según lo pactado el día 16 de octubre de 2018.

Sobre esta cuestión, idéntica cuestión, ya se ha pronunciado...

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