SAP Zamora, 10 de Julio de 2017

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2017:303
Número de Recurso21/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 21/2017

Nº Procd. Civil : 501/2.015

Procedencia : Primera Instancia de TORO

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 178

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a diez de julio de dos mil diecisiete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 501/2.015, seguidos en el JDO. 1A. INST. de TORO (ZAMORA), RECURSO DE APELACION (LECN) Nº21/2017 ; seguidos entre partes, de una como apelante y apelada el demandante D. Abel, representado por la Procurador Dª. MANUELA DE PRADA MAESTRE, y dirigido por la Letrada Dª. AANA ANTÓN SÁNCHEZ, y de otra como apelante y apelada la demandada sociedad TESO GRANDE S.L ., representada por la Procuradora Dª. LAURA ISABEL RODRÍGUEZ DE LA RÚA y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO ANEGÓN BLANCO.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. de TORO (ZAMORA), se dictó sentencia de fecha 18 de octubre de 2.016, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ESTIMAR parcialmente la demanda formulada D. Abel, condenando a Teso Grande, S.L a abonar a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS EUROS (6.300 €), que no devenga interés de demora alguno.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las COSTAS PROCESALES".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada y demandante los presentes recursos de apelación que fueron sustanciados en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública, solicitado práctica de prueba por la representación procesal de D. Abel, por Auto de fecha 2 de febrero de 2017 se recibió el recurso a prueba admitiendo los medios propuestos.

Presentado escrito por la representación procesal de la sociedad Teso Grande S.L., interponiendo Recurso de Reposición contra el Auto de fecha 2 de febrero de 2017, se desestimaba dicho recurso por Auto de fecha de fecha 2 de marzo del año en curso, quedando el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 25 de mayo de 2017.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

- OBJETO DE RECURSO Y POSICIÓN DE LA PARTES.

Es objeto del presente recurso de apelación, la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Toro (Zamora), en fecha 18-10-2.016, por la que se estimó parcialmente la demanda formulada por D. Abel, en la que se reclamaba la cantidad de 321.054,29€ en concepto de honorarios por la elaboración de informe pericial para la valoración de las fincas propiedad de la demandada Teso Grande, S.L., al efecto de fijación de justiprecio en un proceso de expropiación forzosa, que fue aportado en el procedimiento administrativo y en el contencioso administrativo posterior.

La Sentencia fue recurrida por ambas partes, el actor para interesar la estimación íntegra de la demanda y la fijación de los honorarios de conformidad a las normas del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos de Minas y la demandada por considerar que la reclamación estaría prescrita y que el único encargo realizado al demandante fue llevado a cabo por la empresa Servipat y fue debidamente abonado y los acuerdos entre las partes en relación a sus participaciones en otras entidades y relaciones contractuales previas.

SEGUNDO

- PRESCRIPCIÓN.

La primera cuestión a resolver es la relativa a la prescripción de la acción para la reclamación de los honorarios por parte del demandante, en la que se insiste por la parte demandada al recurrir la Sentencia.

A este respecto y como se señala en la Sentencia el "dies a quo" para el cómputo de la prescripción viene determinado por lo dispuesto en el artículo 1967 del Código Civil, que lo fija señalando que el plazo de prescripción "se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios", es decir, al término de la relación contractual como se pone de manifiesto en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia de 20 de marzo de 2017, que cita las del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 1.989, 12 de febrero de 1.990, TS. 16 abril 2.003, 10 enero 2.012, 13 de junio de 2.014, 12 de febrero de 2.016 ) y que se reitera en la recientísima de 4 de mayo de 2017, en la que se señala que:

" En definitiva, a efectos de determinar el dies a quo del plazo de prescripción trianual de la pretensión de cobro de honorarios profesionales prevista en el art. 1967 CC, la doctrina de la sala es la de que, cuando se hayan efectuado diversas gestiones o actuaciones en relación con un mismo asunto de un cliente, el momento en que «dejaron de prestarse los respectivos servicios» es el de la terminación del asunto, de modo que no empieza a correr el plazo de prescripción hasta su finalización. En particular, cuando la intervención profesional comprende la dirección y defensa de los intereses del cliente en un litigio, el plazo de prescripción no empieza a correr hasta que no finalizan las actuaciones procesales conectadas con el asunto encomendado, salvo que por voluntad de las partes proceda fragmentar y dividir el cobro de cada una de las actuaciones del profesional, como si se tratara de encargos diferentes, aunque versen sobre un mismo asunto" .

Esta doctrina es de plena aplicación a la acción para la reclamación de honorarios por un profesional contratado para la realización de un informe destinado a ser incorporado en un procedimiento administrativo

de determinación de justiprecio en una expropiación forzosa, porque si bien es cierto que pudiera haberse dado el caso de que el justiprecio fijado inicialmente fuera acorde con las pretensiones de la parte contratante, en este caso la demandada, lo habitual es que ese informe se incorpore como pericial de parte en el procedimiento contencioso administrativo y que el perito comparezca en el procedimiento con la finalidad de defender la valoración pretendida y esto precisamente es lo que ha ocurrido en el caso del informe por el que se han devengado de los honorarios reclamados.

Todo lo anterior y el carácter restrictivo de una institución como de la que tratamos, debe desestimarse este primer motivo de recurso.

TERCERO

-PROCEDENCIA DE LA RECLAMACIÓN DE HONORARIOS.

El resto de los motivos de recurso, tanto de una parte como de otra, tienen que ver con la valoración de la prueba por parte de la Jueza de instancia, en relación a las pretensiones de ambas partes. A este respecto debe analizarse si concurre hecho extintivo u obstativo de la obligación de cumplimiento de la prestación relativa al pago de los honorarios, puesto que la redacción del informe por parte del demandante y su aportación a los procedimientos administrativos y contencioso y su defensa como perito en los mismos no ha sido discutida.

En este sentido, debemos poner de manifiesto que la oposición al pago de la factura de honorarios, se ha articulado por parte de la entidad demandada Teso Grande, S.L. en atención a las relaciones contractuales existentes entre las partes y en concreto a la participación del demandante y su esposa, junto con Florencio y Vicenta y Ismael, en la Sociedad Zamorana de Hormigones, S.L., su intervención como avalista en una póliza de crédito de dicha entidad, que quedó impagado al vencimiento dirigiéndose la acción contra los avalistas y siendo finalmente D. Florencio el que lo abonó, con el consiguiente adeudo por parte del demandante. Así mismo, se hace referencia a una constante relación profesional como Ingeniero Técnico de Minas que iban siendo facturadas de forma inmediata por D. Abel a través de sus empresas Sodetranza, S.L. y Meyca Ingenería, S.L., pretendiendo que de esas alegaciones se deduzca que el crédito reclamado estaba debidamente abonado.

Pues bien, la...

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