SAP Asturias 209/2017, 24 de Julio de 2017

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2017:2311
Número de Recurso90/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2017
Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00209/2017

N10250

COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO

Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731

JCG

N.I.G. 33044 47 1 2015 0000095

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000090 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000046 /2015

Recurrente: FONECO PATRIMONIAL SL, FOMENTO DE NEGOCIOS Y CONTRATAS SL, Roque, ASTURIANA EMPRESARIAL S.L "0219JM" ASTURIANA EMPRESARIAL S.L."0219JM"

Procurador: MARIA MERCEDES MARQUEZ CABAL, MARIA MERCEDES MARQUEZ CABAL, MARIA MERCEDES MARQUEZ CABAL, MARIA MERCEDES MARQUEZ CABAL

Abogado: IGNACIO MENENDEZ GONZALEZ-PALENZUELA, IGNACIO MENENDEZ GONZALEZ-PALENZUELA, IGNACIO MENENDEZ GONZALEZ- PALENZUELA, IGNACIO MENENDEZ GONZALEZ-PALENZUELA

Recurrido: Víctor, Jose Daniel, Luis Alberto

Procurador: MARIA ANGELES FUERTES PEREZ, MARIA ANGELES FUERTES PEREZ, MARIA ANGELES FUERTES PEREZ

Abogado: DIEGO ALONSO HERREROS, DIEGO ALONSO HERREROS, DIEGO ALONSO HERREROS

SENTENCIA nº 209/17

RECURSO APELACION 90/17

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Oviedo, a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 46 /2015, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 90 /2017, en los que aparece como parte apelante FONECO PATRIMONIAL SL, FOMENTO DE NEGOCIOS Y CONTRATAS SL, Roque y ASTURIANA EMPRESARIAL S.L "0219JM", representados todos por la Procuradora MARIA MERCEDES MARQUEZ CABAL, asistidos todos por el Abogado IGNACIO MENENDEZ GONZALEZ- PALENZUELA, y como parte apelada, DON Víctor, DON Jose Daniel Y DON Luis Alberto, representados todos por la Procuradora MARIA ANGELES FUERTES PEREZ, asistidos todos por el Abogado DIEGO ALONSO HERREROS, sobre, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 13 de diciembre de 2016 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Desestimar la demanda interpuesta por FONECO PATRIMONIAL SL, 0219JM ASTURIANA EMPRESARIAL S.L, FOMENTO DE NEGOCIOS Y CONTRATAS SL y Roque contra Luis Alberto, Víctor y Jose Daniel, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, si que proceda condena en costas ."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de julio de 2017.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes

Consta que en el concurso de "Herconsa Norte, S.L." la Administración concursal con fecha 12 abril 2007 solicitó al amparo del art. 48-3 L.C . la medida cautelar consistente en el embargó preventivo de bienes de la sociedad "Hermonte Proyectos Inmobiliarios, S.L." en su calidad de administradora de hecho de la concursada, y ello en cantidad suficiente para cubrir el déficit patrimonial de esta última que se calculaba en 2.798.294,26 euros. El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo dictó Auto de fecha 13 abril 2007 acordando inaudita parte el embargo preventivo de bienes propiedad de "Hermonte Proyectos Inmobiliarios, S.L." - como administradora de hecho de la concursada- y de Don Conrado -como administrador de derecho- en cantidad suficiente para cubrir el déficit patrimonial calculado en 2.798.294,26 euros. Frente a aquella decisión se presentó oposición por parte de "Hermonte Proyectos Inmobiliarios, S.L." que resultó rechazada por el Juzgado mediante Auto de 13 julio 2007 en el que sin embargo se acuerda dejar sin efecto el embargo preventivo sobre los bienes de la oponente constituyendo en su lugar un administración judicial en la persona de uno de los miembros integrantes de la Administración concursal, Don Jose Daniel . Presentado recurso de apelación frente a la anterior resolución, esta Sala dictó Auto de 1 febrero 2008 acordando desestimar el recurso, si bien precisando que "la remoción del administrador social de "Hermonte Proyectos Inmobiliarios, S.L." y la consiguiente atribución de facultades patrimoniales al Administrador judicial se entienden limitadas exclusivamente a lo concerniente a la ejecución del complejo residencial "La Llosona", conservando la primera sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio en todo lo que no afecte ni interfiera a dicha actuación".

Una vez lo anterior consta que las Administraciones concursales de "Herconsa Norte, S.L." y de la sociedad "Alba Construcciones del Norte, S.L." solicitaron el concurso necesario de "Hermonte Proyectos Inmobiliarios, S.L." lo que así fue declarado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo mediante Auto de 17 abril 2008 . En este concurso se abrió la sección sexta de calificación en la que se dictó Sentencia de 6 marzo 2011 acordando calificar el concurso como fortuito. Finalmente el Juzgado dictó Auto de 4 mayo 2011 en el que se dispone el alzamiento de las medidas cautelares previamente adoptadas por Autos de 13 abril y 13 julio 2007 respecto de Don Conrado y de "Hermonte Proyectos Inmobiliarios, S.L.", subsistiendo respecto de esta última las limitaciones derivadas de su situación concursal y de la apertura de la fase de liquidación.

SEGUNDO

Planteamiento

Con fundamento en tales antecedentes se presenta ahora por "Foneco Patrimonial, S.L." y "Asturiana Empresarial, S.L." -en su condición de socios de "Hermonte Proyectos Inmobiliarios, S.L."- "Fomento de Negocios y Contratas, S.L."...

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