SAP Cáceres 328/2017, 26 de Junio de 2017

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2017:538
Número de Recurso381/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2017
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00328/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

MTG

N.I.G. 10148 41 1 2015 0013634

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000381 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000528 /2015

Recurrente: Lorenzo

Procurador: MARIA LUISA MATEOS ALVAREZ

Abogado: JAVIER RAMOS ROJO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Coro

Procurador: JOSE CARLOS FRUTOS SIERRA

Abogado: MIGUEL ANGEL TRIGO GONZALEZ

S E N T E N C I A NÚM.- 328/2017

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 381/2017 =

Autos núm.- 528/2015 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de DIRECCION000 =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de Junio de dos mil diecisiete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Modificación de Medidas en Supuesto Contencioso núm.- 528/2015, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de DIRECCION000, siendo parte apelante, el demandante DON Lorenzo, representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mateos Alvarez, y defendido por el Letrado Sr. Ramos Rojo, y como parte apelada, la demandada, DOÑA Coro, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Frutos Sierra, y defendida por el Letrado Sr. Trigo González.

Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de DIRECCION000, en los Autos núm.- 528/2015, con fecha 23 de Febrero de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.-Desestimo la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Mateos Álvarez, en representación de don Lorenzo, contra doña Coro, y absuelvo a ésta última de las pretensiones formuladas de contrario contra ella.

  1. - No se hace expreso pronunciamiento en materia de costas, por lo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes se abonarán por mitad..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 23 de Junio de 2017, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda de modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio en relación con la pensión alimenticia del hijo y del uso y disfrute de la vivienda conyugal; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis y como único motivo error en la valoración de las prueba.

Que la parte actora hace referencia a la percepción, por parte de don Eulogio, de una pensión por cuantía de 300,90 euros, según consta en escrito remitido a este Juzgado por el Instituto de la Seguridad Social y fechado el 2 de febrero de 2017. Sin embargo, el Juzgador entiende que no ha quedado suficientemente probado que don Eulogio perciba la citada prestación de 300,90 euros. Según certificación de 18 de noviembre de 2016, el supuesto pagador de esa pensión de 300,90 euros, es decir, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, no admite el pago de más prestaciones en favor de don Eulogio que la ya mencionada pensión para cuidados

del entorno familiar por cuantía de 255,77 euros, la cual, por otro lado, se halla extinta desde octubre de 2015. Por tanto, la Consejería no reconoce el pago de una pensión de 300,90 euros, distinta a la ya referida de 255,77 euros, la cual, por otro lado, se halla extinta desde octubre de 2015. En consecuencia, entiende que procede estimar probado que el hijo común de las partes la percibe. A mayor abundamiento hay indicios que permiten considerar que la pensión de 255,77 euros a la que se refiere la Consejería, y la de 300,90 euros que menciona el informe de la Seguridad Social son, en realidad, la misma pensión. En ambas pensiones coincide la identidad del pagador y del perceptor, así como el concepto en virtud del cual se abona (cuidados en el entorno familiar). Admite que no coinciden las fechas en que se inicia la vigencia de ambas prestaciones, ni su cuantía, pero al menos respecto de este último punto, cabe decir que, como se refleja en el informe de la Seguridad Social, la suma de 300,90 euros no es la suma líquida de la pensión, la cual no se menciona, por lo que no podemos saber si la suma...

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