SAP Valladolid 267/2017, 29 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 1 (civil)
Número de resolución267/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00267/2017

N10250

C.ANGUSTIAS 21

Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482

MLG

N.I.G. 47186 42 1 2016 0005379

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000109 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000305 /2016

Recurrente: Juan Luis

Procurador: IÑIGO RAFAEL LLANOS GONZALEZ

Abogado: FRANCISCO JAVIER GARCÍA AGUILERA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Susana

Procurador: MARIA MONTSERRAT PEREZ RODRIGUEZ

Abogado: ARTURO LÓPEZ-FRANCOS ROMÁN

SENTENCIA num.267/17

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento matrimonial núm. 305/2016, sobre divorcio contencioso, del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA, Dª. Susana, representada por la procuradora Dª Mª MONTSERRAT PÉREZ RODRIGUEZ y defendida por el letrado D. ARTURO LÓPEZ-

FRANCOS ROMÁN, y de otra como DEMANDADA-APELANTE, D. Juan Luis, representada por el procurador

D. ÍÑIGO RAFAEL LLANOS GONZALEZ y defendido por el letrado D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA AGUILERA, habiendo sido parte asimismo el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 19-12-16, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por DOÑA Susana Y DON Juan Luis, debiendo declarar disuelto por divorcio el matrimonio entre las partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando como medidas complementarias definitivas las siguientes:

  1. ) La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

  2. ) La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  3. ) Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente de sociedad de gananciales sin perjuicio de ulterior liquidación, debiendo cada cónyuge abonar la mitad de la cuota hipotecaria existente sobre tal vivienda, así como los gastos inherentes a la propiedad.

  4. ) Patria Potestad compartida. Haciendo hincapié, que cualquier decisión de los menores y al mantener ambos progenitores el ejercicio conjunto de la patria potestad, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de los hijos deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto a sus hijos tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en el ámbito escolar, o en el sanitario. Sobre esa base se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio del modelo educativo. Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro.

    Los padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica, y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado.

    De igual manera tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

    El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de los hijos podrá adoptar decisiones respecto a los mismos sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.

  5. ) La guarda y custodia de los menores Nicolas, Carlos Ramón y Basilio será compartida por semanas alternas entre Dña. Susana y don Juan Luis, debiendo realizarse el cambio de custodia todos los domingos a las 20: 00 horas en el domicilio familiar, sito en la PLAZA000, NUM000, NUM001 de la DIRECCION000 (Valladolid) por el progenitor que le toque esa semana la custodia, entrando el otro progenitor quien permanecerá en su compañía hasta el domingo siguiente a las 20:00 horas.

    No se establece ninguna visita inter semanal con el progenitor que no tenga la custodia, por entender esta Juzgadora que no sería beneficioso para los menores, pudiendo interrumpir su vida diaria en el ámbito escolar, máxime si tenemos en cuenta que son tres menores a los que hay que desplazar y cuadrar todas...

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