SAP Barcelona 276/2017, 27 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución276/2017

Cuestiones: competencia desleal. Violación normas. Carencia de licencia de actividad. Incompatibilidad entre actividad de odontólogo y la de protésico.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 91/2016-3ª

Juicio Ordinario núm. 406/2014

Juzgado Mercantil núm. 3 Barcelona

SENTENCIA núm. 276/2017

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.

Parte apelante: Colegio de Protésicos Dentales de Catalunya.

Letrado/a: Sr. Ribas.

Procurador: Sra. Muñoz.

Parte apelada: Maydent Clínic Grup, SLP y Disseny Dental Barcelona, S.L.

Letrado/a: Sr. Tortosa y Sr. Avilés.

Procurador: Sr. Martínez y Sr. Bastida.

Objeto del proceso: competencia desleal.

Resolución recurrida: sentencia.

Fecha: 16 de septiembre de 2015

Parte demandante: Colegio de Protésicos Dentales de Catalunya.

Parte demandada: Maydent Clínic Grup, SLP y Disseny Dental Barcelona, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Desestimando la demanda interpuesta por la representación en autos del COLEGIO DE PROTÉSICOS DENTALES DE CATALUÑA,

absuelvo a las mercantiles MAYDENT CLINIC GRUP S.L. y DISSENY DENTAL BARCELONA S.L. de lo pretendido de contrario, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación el Colegio de Protésicos Dentales de Catalunya. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 1 de junio pasado.

Ponente: magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia

  1. El Colegio de Protésicos Dentales de Catalunya interpuso demanda contra Maydent Clínic Grup, SLP y Disseny Dental Barcelona, S.L. ejercitando una acción de competencia desleal en solicitud de que se declarara que las entidades demandadas conforman un grupo familiar de empresas que se dedica a la explotación del negocio de odontología y a la fabricación de prótesis dentales y que la actividad que llevan a cabo supone un claro supuesto de "directismo" y una infracción de la Ley de Competencia Desleal y que incurren en la incompatibilidad prevista en el artículo 3 de la Ley del Medicamento, que declara incompatible el ejercicio clínico de la odontología con cualquier clase de intereses en la fabricación, elaboración y comercialización de medicamentos y productos sanitarios entre los que se encuentren las prótesis dentales. También solicitaba la condena de las demandadas a cesar como grupo en las actividades ilícitas y a la publicación de la sentencia en dos diarios de la mayor difusión en la provincia.

    Los ilícitos concurrenciales que la actora imputaba a las demandadas son los del art. 15 LCD, apartados 1 y 2.

  2. Las demandadas se opusieron a la demanda alegando defecto en el modo de proponer la demanda por la ausencia de fundamentación jurídica en la misma y concretando que no se citaban cuáles eran los artículos infringidos ni cuál de los artículos de la LCD era aplicable a cada uno de los demandados. También se opusieron en el fondo negando que hubiera existido intrusismo profesional por parte de Maydent Clinic Grup, S.L. y negaron que las demandadas formaran un grupo empresarial o fiscal afirmando que se trata de sociedades completamente autónomas. Y Disseny afirma que tiene un socio único que no es odontólogo, lo que determina que pueda ejercer sin inconveniente legal alguno la actividad de protésico dental. También alegó que no solo trabajaba para las clínicas regentadas por familiares del socio único sino que lo hacía también para otros clientes y tiene en su plantilla una protésica dental colegiada, que se encarga de ejercer la funciones de responsable del laboratorio. Aceptó, no obstante, no disponer de la licencia administrativa, si bien no por voluntad propia sino por la incompetencia del profesional contratado para tramitarla, si bien afirmaba haber presentado la documentación necesaria para obtenerla y ambas codemandadas negaron haber incurrido en cualquiera de los ilícitos concurrenciales invocados en la demanda.

  3. La resolución recurrida desestimó íntegramente la demanda considerando que no se había acreditado ninguna infracción legal significativa desde la perspectiva de los ilícitos concurrenciales invocados en la demanda.

    Respecto de Maydent, llega a la conclusión que no ha infringido norma alguna que le haya dado una ventaja concurrencial, ya que ha encargado las prótesis a terceras sociedades que cuentan en su plantilla con protésicos y no hay prueba alguna que permita pensar que conociera la situación administrativa de Disseny (la falta de licencia).

    Y, respecto de Disseny, no puede afirmarse que haya infringido ni la normativa sobre el uso racional del medicamento y productos sanitarios ni la normativa sobre la actividad de protésico, ya que cuenta desde su constitución con protésicos titulados. Lo único de lo que no dispone es de la licencia municipal de actividad, de lo que no se acredita que haya obtenido ventaja competitiva, dado que el coste de obtener la licencia es poco significativo y la falta de licencia no ha generado riesgo alguno respecto de la calidad de los productos producidos, ya que tanto las instalaciones como el personal que utilizan son los adecuados.

  4. El recurso de la actora, bajo la común argumentación de que se había producido una infracción de los arts. 216, 217 y 218 LEC y 24 de la Constitución, argumenta:

    1. Error al analizar la declaración y condena solicitada por la falta de licencia sanitaria. El juez de instancia ha banalizado de forma incomprensible los requisitos legalmente establecidos para el ejercicio de la profesión de protésico dental y acepta y bendice que cualquiera puede infringir la Ley sanitaria siempre que su actuación tenga una apariencia de legalidad. La realidad, afirma, es que Disseny no ha dispuesto de licencia de actividad

      desde el momento de su constitución (13 de marzo de 2013) hasta el 25 de noviembre de 2014, fecha en que le fue otorgada.

    2. Error en la valoración de la prueba sobre el hecho de que las codemandadas integran un grupo familiar en la explotación del negocio de odontología y fabricación de prótesis dentales, lo que supone una infracción del art. 3 de la Ley 29/2006 sobre garantías y el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

    3. Error al analizar la infracción de cada uno de los apartados del art. 15 LCD .

SEGUNDO

Principales hechos que sirven de contexto

  1. La resolución recurrida contiene el siguiente relato de hechos probados:

1) La entidad mercantil MAYDENT CLINIC GRUP S.L.P. es una sociedad constituida en marzo de 2008 que tiene como objeto social la realización de servicios de odontología y estomatología.

2) Las participaciones de la citada sociedad mercantil están distribuidas entre distintos miembros de la familia Victoriano .

3) Constan como administradores de la sociedad doña Ana María y don Victoriano . Los dos dentistas titulados, agrupan la mayoría de las participaciones sociales de la mercantil demandada. Don Alejo, hermano de los anteriores, es titular de participaciones de la sociedad de referencia que no alcanzan el 10% del total de participaciones.

4) La sociedad MAYDENT CLINIC GRUP S.L.P. realiza su actividad por medio del nombre comercial CLÍNICA DENTAL MAYO y tiene su centro de asistencia en Ripollet.

5) Otras sociedades mercantiles actúan bajo el nombre comercial CLINICA DENTAL MAYO y prestan sus servicios de odontología en otras localidades de la provincia de Barcelona - Rubí, Barcelona, Granollers -. Estas sociedades también se encuentran participadas de modo mayoritario por doña Ana María y don Victoriano .

6) Dentro de su giro o tráfico habitual la mercantil MAYDENT CLINIC GRUP S.L.P. los profesionales que trabajan en la clínica prescriben a sus pacientes prótesis dentales cuando así lo consideran necesario. Estas prótesis dentales se encargan a distintos protésicos, entre los que se encuentra la mercantil DISSENY DENTAL BARCELONA S.L., sociedad que desde 2013 es la principal suministradora de prótesis dentales a MAYDENT CLINIC GRUP S.L.P.

7) La sociedad mercantil DISSENY DENTAL BARCELONA S.L. fue constituida en febrero de 2013. Es una sociedad unipersonal y el titular de todas las participaciones es don Alejo, administrador de la compañía. La sociedad tiene su domicilio social en Barcelona. Su objeto social es la intermediación y puesta en común de medios en la prestación de servicios protésico-dentales, incluyendo la elaboración de todo tipo de prótesis dentales.

8) El día 13 de marzo de 2013 la mercantil DISSENY DENTAL BARCELONA S.L. contrató a doña Montserrat con la categoría de técnico en prótesis y las funciones de supervisor. La Sra. Montserrat es protésica dental colegiada desde mayo de 2013. También tiene contratado desde abril de 2013 a otros técnicos protésicos.

9) Iniciada la actividad en julio de 2014 se comunicó formalmente a los departamentos correspondientes del Ayuntamiento de Barcelona y de la Generalitat de Cataluña la apertura de actividad y el cumplimiento de los requisitos técnico sanitarios para la fabricación de prótesis.

10) Los precios de las prótesis dentales que fabrica y distribuye DISSENY DENTAL BARCELONA S.L. se encuentran dentro de la media habitual en el mercado.

11) DISSENY DENTAL BARCELONA S.L. dispone del equipamiento y maquinaria adecuado para la fábrica de prótesis dentales

.

TERCERO

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