SAP Zaragoza 445/2017, 20 de Junio de 2017

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIES:APZ:2017:1360
Número de Recurso190/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución445/2017
Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00445/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEGUNDA

N10250

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2010 0028613

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000190 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000163 /2016

Recurrente: Ildefonso

Procurador: PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA

Abogado: MARIA LOURDES FERNANDEZ HERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Angelina

Procurador: ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE

Abogado: CARMEN TOBIAS MENESES

SENTENCIA NÚMERO: 445/2017

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO

En ZARAGOZA, a veinte de Junio de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO Nº. 163/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 190/2017, en los que aparece como parte apelante, D. Ildefonso, representado por el Procurador de los tribunales,

D. PEDRO-LUÍS BAÑERES TRUEBA, asistido por la Abogada Dª. MARÍA-LOURDES FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, y como parte apelada, Dª. Angelina, representada por el Procurador de los tribunales, D. ÁNGEL ORTIZ ENFEDAQUE, asistida por la Abogada Dª. CARMEN TOBÍAS MENESES, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada de fecha 11 de Enero de 2017, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bañeres Trueba, en nombre y representación de D. Ildefonso frente a DÑA. Angelina, representada por el Procurador Sr. Ortiz Enfedaque, DEBO DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR a la modificación de la sentencia de Divorcio dictada por este Juzgado el 2 de febrero de 2011 en autos nº 869/10 en cuanto a los siguientes extremos:

  1. / Respecto al régimen de visitas del Sr. Ildefonso con la menor Enriqueta, este se llevará a cabo conforme a lo que a continuación se detalla:

    1. - Sábados alternos de 11'00 h a 13'00 h, realizándose la visita de forma tutelada en el Punto de Encuentro _Familiar de Zaragoza (PEFZ) sito en c/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 planta. Telef: NUM002 y NUM003 y con supervisión y tutela del Equipo Técnico.

    2. - Cuando los informes del Equipo Técnico del PEFZ sean favorables en cuanto al cumplimiento y evolución del régimen de visitas, el padre podrá estar en compañía de la menor sábados alternos desde las 11'00 h hasta las 19'00 h, con la única intervención del PEFZ para la realización de las entregas y recogidas.

    - Comunicaciones telefónicas o telemáticas (Webcams, skype, etc...) de lunes miércoles y viernes durante 10 minutos entre las 19'00 h y las 20'00 h, sin interrumpir posibles actividades extraescolares de la menor.

  2. / Cuando los informes del Equipo Técnico del PEFZ sean favorables en cuanto al cumplimiento y evolución del régimen de visitas del punto anterior, el padre podrá estar en compañía de la menor conforme al siguiente régimen de visitas:

    - Fines de semana alternos desde las 11'00 h del sábado hasta las 19'00 h del domingo. Se unirán al fin de semana los puentes festivos comunes coincidentes.

    - Respecto de las vacaciones escolares, en atención a los informes del Equipo Técnico del PEFZ, en ejecución de sentencia se determinará el régimen de disfrute del Sr. Ildefonso de estos periodos.

    El anterior régimen de visitas quedará sin efecto de forma irrevocable en caso de incumplimiento reiterado del mismo por parte del Sr. Ildefonso y a criterio del Juzgado previa audiencia de las partes y al Mº. Fiscal al respecto.

    AVISO IMPORTANTE: Ambos progenitores deberán en el improrrogable plazo de 3 días desde la notificación de la presente resolución, contactar con el Equipo Técnico del PEFZ-1 (c/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 planta. Telef: NUM002 y NUM003 ) a los efectos de concertar las oportunas entrevistas previas.

  3. / Se ratifica la medida cautelar de cierre de fronteras respecto de la menor Enriqueta acordada en las presentes actuaciones por Auto de fecha 9 de mayo de 2016.

    Todo ello sin expresa condena en costas, por lo que cada parte deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.-".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó, en tiempo y forma, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal que presentaron dentro del término de emplazamiento, sus respectivos escritos de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose aportado nuevos documentos por ambas partes, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 28 de marzo de 2017 su admisión, quedando unidos a las actuaciones y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 14 de Junio de 2017.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido Magistrado ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la resolución recurrida y:

PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Ildefonso la sentencia de 11/11/2017 .

Son motivos de recurso: a) error en la valoración de la prueba en cuanto a la solicitud de modificación de pensión de alimentos por haber variado las circunstancias: en lo relativo a los ingresos del padre que han disminuido, sin poder cubrir sus gastos fijos, teniendo otra hija a cuyo sustento debe contribuir; en lo relativo a los ingresos de la madre que han aumentado; b) disconformidad parcial en cuanto al régimen de visitas atendida la distancia entre Zaragoza y Alicante en que reside y la posibilidad de aglutinar días libres interesaba desplazarse una vez al mes para estar con la hija cuatro días, pese a lo cual se ha establecido un régimen que no facilita que padre e hija retomen la relación, pues debe desplazarse 12 horas para pasar dos con su hija; c) disconformidad parcial en lo relativo a las comunicaciones telemáticas que interesa se fijen en treinta minutos los lunes, miércoles y viernes entre las 19 y las 20 horas.

SEGUNDO

La crisis matrimonial entre los ahora litigantes fue resuelta por sentencia de 2/2/2011 que aprobó convenio regulador que en lo que aquí interesa: atribuyó a la madre la guarda y custodia individual de la hija común nacida el NUM004 /2010, con régimen de visitas escalonado hasta que cumpla un año, hasta que cumpliera dos años, hasta que cumpliera tres años y desde entonces a la mayoría de edad; atribución a la madre del uso de la vivienda familiar hasta su venta; pensión de alimentos a cargo del padre en la cantidad de 300 euros al mes y gastos extraordinarios al 50% ; pago por mitad de cuotas hipotecarias, IBI...

Con posterioridad el Sr. Ildefonso interesó modificación de medidas para que se redujera la pensión a la cantidad de 150 euros al mes siendo los hechos fundamentadores: hallarse en situación de desempleo, que finalizó el 6/12/2012, pasando a percibir subsidio de 380 euros; haber tenido una nueva hija sin poder hacer frente a la manutención de ambas. La sentencia de 5/4/2011 desestimó la pretensión de modificación siendo argumentos de la misma: que partiendo de los 980 euros al mes al tiempo del convenio se alegan nuevas cargas por nacimiento de hija; despido en circunstancias no acreditadas; ser su pareja socia de la empresa para la que trabaja, y la que paga la hipoteca que grava la vivienda ; estimar que existen indicios de tratarse de situación buscada para justificar reducción de la cantidad a pagar, no siendo el desempleo causa suficiente cuando es coyuntural o transitoria estando capacitado para desempeñar diversos puestos de trabajo ; destacando que cuando firmó el convenio ya sabía que iba a ser...

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