SAP Baleares 221/2017, 3 de Julio de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN ORDOÑEZ DELGADO
ECLIES:APIB:2017:1260
Número de Recurso204/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2017
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00221/2017

N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

CHM

N.I.G. 07026 42 1 2014 0005805

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000204 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de IBIZA/EIVISSA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000981 /2014

Recurrente: Benigno, Ofelia

Procurador: VICENTA JIMENEZ RUIZ, VICENTA JIMENEZ RUIZ

Abogado:,

Recurrido: Hermenegildo

Procurador: JOSE LUIS MARI ABELLAN

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 221/17

ILMOS. SRES/SRAS.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

Don Gabriel Oliver Koppen

Doña María del Carmen Ordóñez Delgado

En Palma de Mallorca, a tres de julio de dos mil diecisiete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza, bajo el número 981/14, Rollo de Sala número 204/17, entre partes, de una como demandados-apelantes D. Benigno y Dª Ofelia,

representados por la Procuradora Dª Vicenta Jiménez Ruiz y defendidos por la Letrada Dª Alicia Contreras Gómez y, de otra, como demandante-apelado D. Hermenegildo, representado por el Procurador D. José Luís Marí Abellán y defendido por Dª Alejandra Agreda Ramirez, en el que ha sido designada Magistrada Ponente Dª María del Carmen Ordóñez Delgado, se procede a dictar la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 20 de febrero de 2017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando íntegramente la pretensión deducida a instancia de D. Hermenegildo, como parte demandante, contra D. Benigno y Doña Ofelia, como partes codemandadas, debo condenar y condeno a éstos a abonar solidariamente la cantidad de 58.017,09 euros, más los intereses legales desde el 3 de octubre de 2014.

No procede la imposición de las costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de los codemandados, se interpuso recurso de apelación y, por vía de impugnación, también lo interpuso la parte actora. Los recursos fueron admitidos y, seguidos por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo día 28 de junio de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Mediante escritura pública de compraventa de fecha de fecha 17 de marzo de 2008 el demandante en las presentes actuaciones Sr. Hermenegildo en nombre propio y como apoderado de sus hermanas, vendió a los demandados una finca de 2000 m2 con edificación sita en la parroquia de San Carlos (Santa Eulalia), finca registral núm. NUM000 del Registro de la Propiedad núm.1 de Ibiza, por un precio de 890.000 euros.

Como quiera que en dicha propiedad se habían construido, antes de la venta, unas edificaciones (porche de 15,92m2 y cámara técnica de 8,70m2) afectadas por la prohibición contenida en el Plan Territorial Insular d'Eivissa por estar situadas en zona de Área de Protección Territorial de Costas, se seguían por tal causa sendos procedimientos contenciosos-administrativos.

Con tal motivo, en la misma fecha en la que se otorgó la escritura pública de compraventa, el 17 de marzo de 2008, se firmó por las partes otro documento, denominado contrato de compromiso y distribución de gastos en virtud del cual las partes acordaron, entre otras, las dos siguientes estipulaciones:

PRIMERA

La parte compradora recibe de la parte vendedora la cantidad de 60.000€ a fin de hacer frente a los gastos que se deriven de la gestión de los asuntos que luego se detallaran cuya responsabilidad corresponde única y exclusivamente a la parte vendedora pero cuya satisfacción económica es asumida por la parte compradora con la cantidad recibida, sin que ello signifique asumir la responsabilidad por los actos u omisiones derivados directa o indirectamente por la actuación de la parte vendedora.

SEGUNDA

Que la parte compradora con la cantidad recibida hará frente a la satisfacción de los siguientes gastos, honorarios, tasas e impuestos por llevar a cabo hasta su finalización las siguientes gestiones:

  1. - Gastos, honorarios e impuestos derivados para obtener la regularización de la parcela objeto de venta en el Catastro Rústico.

  2. - Tramitación, gestión y liquidación ante el Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río de las tasas municipales relativas a los Impuestos sobre Bienes Inmuebles de la finca objeto de venta, del incremento sobre el citado impuesto derivado del aumento del valor catastral producido por la ampliación de los metros cuadrados construidos.

  3. - Tramitación, gestión y obtención de la cédula de habitabilidad ante el Consell Insular de Ibiza.

  4. - Asimismo, existe abierto un procedimiento judicial contencioso administrativo que actualmente se sigue bajo el procedimiento ordinario 89/2007 ante el Juzgado de lo contencioso administrativo número uno de Palma, en relación a la obtención de la legalización del porche anexo al garaje y una construcción de cámara técnica, si de la pretensión planteada resultare una sentencia firme en primera o ulterior instancia, si se llegara a recurrir, por la que se condenara a la parte actora a acometer determinadas obras, demoliciones o modificaciones sobre lo construido, la parte compradora podrá asumir los gastos derivados única y exclusivamente del proyecto y

ejecución de demolición, desescombro, modificación de las obras realizadas, traslado del cuarto técnico, y en su caso, el vendedor asumirá la minusvaloración provocada por el procedimiento judicial actualmente en trámite.

No obstante, si la parte compradora no pudiera llevar a cabo o finalizar con éxito en un plazo de dos años cualquiera de los asuntos relacionados en los puntos U NO y TRES, de forma independiente o conjunta, la parte compradora retendrá definitivamente el sobrante de la cantidad recibida y reclamando, en su caso, una indemnización por los daños y perjuicios que dicha situación se haya ocasionado.

Si la cantidad entregada por la parte vendedora resultara insuficiente para hacer frente a futuros gastos derivados por las gestiones citadas, la parte vendedora asume la diferencia cuantitativa que pudiera originarse sin reclamar su diferencia a la parte compradora .

Las Sentencias que recayeron en sede contencioso-administrativa, ambas en el año 2010 no ordenaron demolición alguna pero declararon la ilegalidad de las obras.

SEGUNDO

Sostenía el actor en su demanda que la cantidad de 60.000 euros que entregó a los compradores tenía como destino que éstos hicieran frente a los gastos que se concretaban en la estipulación segunda del contrato, y que como finalmente no se acordó la demolición de las edificaciones (punto 4) ninguna partida se dedicó a ese punto, por lo que solicitó rendición de cuentas a los demandados. Estos respondieron tardíamente al requerimiento y del cúmulo de gastos que señalaron habían efectuado, sólo podían aceptar como correspondientes a lo acordado determinadas partidas relacionadas con los puntos 1 y 2 de la cláusula segunda que ascendían a la suma de 1.982,91 €, por lo que mediante su demanda interesaba que estos fueran condenados a abonarle la diferencia respecto a la cantidad que en su día les entregó, esto es, la suma de

58.017,09 €.

Los demandados se opusieron a la estimación de la demanda, argumentando que la cantidad de 60.000 euros les fue entregada por el comprador en compensación por los riesgos y preocupaciones que sumieron...

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