SAP Madrid 184/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2017:9684
Número de Recurso235/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución184/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0018960

Recurso de Apelación 235/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 115/2015

APELANTE: D. Abel

PROCURADOR D. FERNANDO ANAYA GARCIA

APELADO: MEPE SA

PROCURADOR D. ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA .

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 115/2015 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid, en los que aparece como parte apelante DON Abel, representado por el Procurador DON FERNANDO ANAYA GARCÍA, y defendido por el Letrado DON DANIEL ACEVEDO CHAPARRO, y como parte apelada MEPE S.A., representada por el Procurador DON ARGIMIRO VÁZQUEZ SENÍN, y defendido por el Letrado DON RAFAEL RODRÍGUEZ DE DIEGO, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9/01/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 9/01/2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación de MEPE contra DON Abel debo declarar y declaro haber lugar a: a) Condenar al demandado a pagar a la actora la cantidad de 8.730,50 €. Condenar al demandado a pagar a la actora los intereses pactados de la anterior cantidad. c) Imponer al demandado el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandante".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandada, al que se opuso la representación de la demandante, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 27 de junio de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en parte los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Sentencia de primera instancia

    En la sentencia de fecha 9-01-2017 se señala que la actora fundamenta su pretensión en el contrato de explotación de máquinas recreativas, en virtud del cual el demandado recibió un capital en dinero como anticipo de la recaudación que obtendría por la explotación de las mismas y que devolvería en unas determinadas mensualidades, siendo que en un momento dejó de abonarlas, alegando el demandado la existencia de un acuerdo verbal posterior en el sentido de vincular la devolución a la recaudación de las máquinas, resultando que ésta no era suficiente para cubrir el importe adeudado por lo que no debía devolverlas más allá de ese límite que era el rendimiento de las máquinas, y el establecimiento no contó más que con una máquina. Ha de estarse a la literalidad del contrato sin que pueda tenerse por acreditado el pacto verbal, que salvo él nadie ha reconocido como existente, y mucho menos la actora.

  2. - Recurso de apelación

    El recurso de apelación se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    2.1.- Que esta parte considera de la prueba documental que obra en autos así como los interrogatorios efectuados, se puede presumir perfectamente que el pago del préstamo se hacía siempre con cargo a la recaudación de las máquinas recreativas (posteriormente, máquina recreativa), que hay en el bar de mi representado. Según consta en el contrato celebrado por las partes, mi representado debía abonar el préstamo en cuarenta y ocho cuotas mensuales. En el contrato (documento dos de la demanda) no se especifica cómo se debía hacer el pago, es más, la práctica común y lógica nos llevaría a que mi representado debería haber abonado en una cuenta bancaria facilitada por MEPE S.A. el pago de dichas cuotas o en recibos firmados por el representante de MEPE S.A.; pero en el contrato no se establece una forma exacta para efectuar el pago, sólo el número de cuotas. De todos los documentos aportados a la demanda, en particular, todos los justificantes o tickets de las máquinas recreativas, se observa que el pago del préstamo se hacía con cargo a la recaudación semanal de las máquinas (posteriormente una sola máquina), pago que mi representado podía mantener con dos máquinas, pero no ya con una sola, la cual si da el premio, deja sin recaudación o sin dinero la misma, por lo que no habría posibilidad de pagar el préstamo. Es decir, no se ha producido un incumplimiento del préstamo, puesto que aunque lo niegue la otra parte y su representante legal (que está en su derecho a negarlo), ellos no han aportado otros documentos que vengan a acreditar que el préstamo no se pagaba con cargo a las máquinas. No hay recibo bancario en el que figure el pago de las cuotas del préstamo; no hay ningún otro documento firmado por ambas partes en el que conste un pago debido de las cuotas. Ellos, justificando que dos máquinas no dan, provocan el incumplimiento del contrato por parte de mi representado, quien, de todos modos, sigue abonando el dinero pactado con cargo a la recaudación y, para reclamárselo, los requerimientos se efectúan con cartas con acuse de recibo cuando son los burofaxes de correos o requerimientos notariales los que dan fe de las reclamaciones que se efectúen. Respetando la valoración judicial, entendemos que el...

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