SAP Pontevedra 307/2017, 22 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha22 Junio 2017
Número de resolución307/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00307/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36038 47 1 2016 0000307

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000316 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000177 /2016

Recurrente: CONCELLO DE PONTEAREAS

Procurador:

Abogado: CARLOS POTEL ALVARELLOS

Recurrido: S.G.A.E

Procurador: MARIA DEL CARMEN TORRES ALVAREZ

Abogado: ANTONIO ARSENIO IGLESIAS VAZQUEZ

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 316/17

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 177/16

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS RELACIONADOS AL MARGEN,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.307

En Pontevedra, veintidós junio de dos mil diecisiete.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 316/17, dimanante de los autos de juicio ordinario incoados con el núm. 177/16 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra. siendo parte apelante el demandado CONCELLO DE PONTEAREAS, representado y asistido por el letrado Sr. Potel Alvarellos, y apelada la demandante SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), representada por la procuradora Sra. Torres Álvarez y asistida por el letrado Sr. Iglesias Vázquez. Es ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 24 de enero de 2017 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra, en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Se ESTIMA la demanda interpuesta por la SGAE frente al Concello de Ponteareas y, en consecuencia, se CONDENA a este demandado a abonar la cantidad de 37.506,58 EUROS, más el interés legal devengado, computado desde el 27 de julio de 2017, así como al pago de las costas del proceso. "

SEGUNDO

Notificada a las partes, por la presentación de la demandada se interpuso recurso de apelación mediante escrito de 23 de febrero de 2017 y en virtud del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tuviera por presentado en tiempo y forma recurso de apelación y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia y se desestime en su integridad la demanda, con imposición a la actora de las costas de las dos instancias.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la parte demandante, que se opuso al mismo mediante escrito de 27 de marzo de 2017 y por el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 21 de abril de 2017 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se repartió al Magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión. Pretensión deducida y posición de la demandada.

En el presente procedimiento se ejercita por la Sociedad General de Autores y Editores una acción en reclamación de cantidad (37.508,68 €), al amparo de los arts. 2, 17 y 138 y ss. del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, frente al Concello de Ponteareas, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados por la infracción de derechos de propiedad intelectual, con base en los siguientes hechos:

  1. La demandante es la única entidad de gestión de los derechos de autor autorizada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la gestión de los derechos de comunicación pública de las obras musicales, estando también autorizada para la gestión de las audiovisuales.

  2. El Concello de Ponteareas ha estado utilizando en numerosos actos de comunicación pública el repertorio de obras musicales, teatrales y cinematográficas que administra la Sociedad General de Autores, sin haber obtenido la preceptiva autorización ni haber abonado los derechos de autor que gestiona la demandante.

  3. Concretamente, entre el 28 de marzo de 2008 y el 14 de abril de 2015 se llevaron a cabo catorce representaciones de obras teatrales en el Auditorio "Reveriano Soutullo", entre el 18 de junio de 2006 y el 29 de septiembre de 2010 cuarenta y ocho actuaciones musicales en la vía pública, y entre el 25 de mayo de 2008 y el 8 de septiembre de 2015 otras tantas actuaciones de diversos cantantes y grupos y orquestas, sin que se hubiera solicitado y obtenido previamente autorización alguna a pesar de los escritos remitidos por la

    demandante poniendo de manifiesto que, para realizar dichas comunicaciones públicas, era precio disponer del correspondiente permiso.

  4. En el caso de los dos primeros grupos (obras dramático-musicales, coreográficas o de pantomima), en función de las condiciones de autorización y remuneración fijadas individualmente por cada autor o derechohabiente, estableciéndose unas cantidades y porcentajes mínimos en función de si se trata de actos gratuitos o actos con taquilla libre y precio de entrada, se facturó la cantidad total de 28.185,34 €, mientras que por el tercer grupo (bailes y espectáculos musicales o variedades), en que la cuota es un porcentaje del presupuesto de gastos necesarios para la celebración de los mismos (un 7% para cada baile y un 10% para espectáculos musicales), se facturó en atención a los datos aportados por el Concello y los controles efectuados por la propia demandante en el desarrollo de las actividad la suma global de 9.321,24 € .

  5. Han resultado infructuosas las gestiones extrajudiciales intentadas y las hasta cuatro reclamaciones administrativas previas formuladas para el cobro de las cantidades adeudadas.

    El demandado Concello de Ponteareas, tras exponer que la demandante ha presentado hasta cuatro reclamaciones previas en las que siempre ha calculado la supuesta deuda de diferente forma y con diferente resultado (2.839,18 € en la primera, 30.215,42 € en la segunda, 29.417,52 € en la tercera y 28.207,52 € en la cuarta), invoca con carácter previo la excepción de falta de reclamación previa respecto de la partida de

    9.321,24 € por actividades no facturadas, en tanto que reclamada por primera vez en este procedimiento.

    En cuanto al fondo, el demandado se opone a la demanda por los siguientes argumentos:

    - primero, que se pretende cobrar, no una retribución equitativa de los derechos de autor, sino una cantidad fijadas sobre tarifas desmesuradas y arbitrarias, puesto que, de un lado, la actora ocultó al Concello la existencia de un Convenio suscrito entre la Federación Española de Municipios y Provincias y la SGAE el 12 de junio de 2001, en el que se prevén unas bonificaciones que alcanzan hasta el 25%, con lo cual, " si existe esa posibilidad de abono de unas tarifas inferiores, no comunicada (...) es obvio que existe una retribución no equitativa por parte de la demandante ", y, por otro lado, hay constancia de que, por las mismas obras representadas, abonadas directamente por los empresarios, se cobra también una tarifa inferior;

    - segundo, es preciso distinguir entre " obras de gran derecho " (obras de teatro relacionadas en el primer cuadro), respecto de las que las compañías de teatro o el productor que ofrece la representación ostentan normalmente derecho de comunicación pública en exclusiva, por lo que previamente había que dirigirse a las mismas para que indiquen si autorizaron su representación y, en caso afirmativo, si es correcta la cuantía reclamada por la demandante, y " obras musicales de distintas bandas o autores ", respecto de los que habría que recabar su repertorio o programa interpretado en cada ocasión para, en su caso, solicitar a la SGAE que diga si son autores que representa o gestiona, a fin de excluir las piezas de domicilio público y aquellas correspondientes a autores no adscritos a la SGAE;

    - tercero, con relación a las actividades no facturadas, desde la primera "Soraya, Raul y Silvia Caamaño") hasta la última ("Dios Salve a la Reina"), ambas incluidas, se trata de conciertos realizados por artistas o bandas musicales que son directamente autores del repertorio que reprodujeron en esas actuaciones o de un tributo a una banda que tiene que estar autorizada por los titulares de los derechos de dicha banda para actuar;

    - cuarto, el concierto de "Ardentía" no fue organizado por el Concello de Ponteareas, sino por la Diputación Provincial de Pontevedra; y,

    - quinto, también es improcedente el cobro de los derechos de autor correspondientes a las orquestas "Los Principes", "Nueva Ola", "Tango" y "Yucatán", puesto que en el contrato adjudicado a la entidad "Espectáculos y Montajes Patriván" se recoge que tales derechos debían ser abonados por esta última entidad, como ocurrió en el mismo acuerdo adjudicando otro contrato similar a la entidad "Promociones Artísticas Giraldez", en el que se contrató a las orquestas "Miramar", "Marbella", "Venezia" y "Televisión".

SEGUNDO

La sentencia de instancia y el recurso de apelación.

Centrado así el debate, la sentencia comienza el análisis por la cuestión procesal planteada por la demandada, esto es, la falta de reclamación administrativa previa, que rechaza por tres razones: primera, es muy discutible que la actora no hubiere presentado realmente la reclamación administrativa previa respecto a parte de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Pontevedra 421/2018, 26 de Noviembre de 2018
    • España
    • November 26, 2018
    ...partes, ha sido objeto de un pronunciamiento del TS, en argumentación reproducida en una sentencia de esta sala de apelación (SAP Pontevedra 307/17, de 22.6). La STS 470/2016, de 12.7 rechazó el argumento de la SGAE, -que se reproduce en el apartado cuarto del presente recurso de apelación-......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR