SAP Pontevedra 253/2017, 28 de Junio de 2017

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APPO:2017:1364
Número de Recurso522/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución253/2017
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00253/2017

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36057 43 2 2016 0007977

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000522 /2017

Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Denunciante/querellante: Adolfo

Procurador/a: D/Dª LAURA ISABEL QUEIRUGA ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª JAVIER RODRIGUEZ FERNANDEZ

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 253/17

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

Magistrados/as

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

D. LUIS CARLOS REY SANFIZ

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En VIGO, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora LAURA ISABEL QUEIRUGA ÁLVAREZ, en representación de Adolfo, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000276 /2016 del JDO. DE LO PENAL nº: 001;

habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha once de enero de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Debo condenar y condeno a Adolfo, como autor de un delito de conducción de vehículos a motor privado del permiso de conducir del artículo 384 del código penal, concurriendo la circunstancia cualificada de reincidencia del artículo 22.8 del código penal en relación con el artículo 66.1.5º, a la pena de ocho meses de prisión y comiso del vehículo citröen xantia matrícula YE-....-UW

, todo ello con expresa condena en costas. - Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación, en el plazo de DIEZ DIAS, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra.- Una vez que sea firme se participará al Registro Central de Penados y Rebeldes a los efectos oportunos.- Así por esta sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo ".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: " ÚNICO.- Se declara probado que Adolfo, mayor de edad y condenado por sentencia firme de 19 junio 2012 a la pena de cuatro meses de prisión por un delito de conducción sin permiso, a la pena de seis meses de prisión por un delito de conducción sin permiso en sentencia de 1 de abril de 2013, a la pena de nueve meses de prisión por un delito de conducción sin permiso en sentencia de 10 noviembre 2013, y en sentencia de 7 abril 2016 a la pena de tres meses y privación del derecho a conducir por tiempo de seis meses por un delito de negativa a realizar las pruebas de alcoholemia, seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de cuatro años por pérdida de vigencia del permiso de conducir, pese a estar privado desde el 26 septiembre 2008 del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores en virtud de sanción administrativa impuesta por la Jefatura Provincial de Orense en el expediente sancionador NUM000 sobre las 3:30 horas del día 2 mayo 2016, conducía el vehículo Citröen matrícula YE-....-UW de su propiedad, por el Paseo de Granada de Vigo, donde fue interceptado por la policía local, cuando salía de un bar y había dejado el vehículo estacionado en el centro de la calzada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 27-6-2017.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ha de ser desestimado el primer motivo del recurso, puesto que, aun cuando no conste la notificación personal de la pérdida del permiso de conducir vehículos a motor, impuesta por vía administrativa, es obvio el conocimiento de la misma por parte del recurrente, habida cuenta -entre otros- del significativo dato tenido en cuenta por la juez a quo para deducir dicho conocimiento (dato por cierto, silenciado en el recurso), de que el propio recurrente en sentencia de fecha 10 de noviembre de 2010, fue condenado con su conformidad, precisamente por conducir un vehículo, careciendo de la autorización administrativa correspondiente por pérdida de puntos, cuyo conocimiento ahora se cuestiona. Por lo que y aun cuando no se le hubiese notificado personalmente dicha sanción, es obvio el conocimiento de la misma, por parte del recurrente; además la falta de notificación personal de la sanción, supondría en todo caso una irregularidad formal, pero en modo alguno estaríamos ante una indefensión material, puesto que el recurrente tuvo conocimiento de la sanción, aquietándose con su contenido, por lo que si la aceptó y no la recurrió entonces, momento en que pudo subsanarse cualquier vicio, no cabría hablar ahora de indefensión alguna, lo que necesariamente, nos lleva a desestimar el motivo del recurso interpuesto.

SEGUNDO

El segundo motivo del recurso ha de correr la misma suerte que el anterior, toda vez que teniendo en cuenta la Juez a quo para concluir que el acusado había llegado hasta el lugar conduciendo su vehículo, que: a) el vehiculo es de su propiedad; b) la increíble versión exculpatoria del acusado, en cuanto a que era

otra la persona que conducía el vehiculo, pues no se trae a dicha persona como testigo; c) el vehículo arrancó perfectamente lo que desvirtúa la declaración del acusado de que estaba averiado; d) el vehiculo estaba en el centro de la calzada obstaculizando la circulación según los agentes; e) el acusado abandonaba el bar que estaba al lado con las llaves en la mano y se dirigía al vehiculo; e) en ningún momento les dijo que era otra persona la que lo conducía, manifestándoles a los agentes que venía conduciendo el vehiculo personalmente y que se había parado en el bar a tomar una copa etc, la única conclusión razonable que se impone es la misma a la que llega la Juez a quo; sin que pueda además admitirse que el hecho enjuiciado fue la utilización del vehículo una vez requerido por los agentes, puesto que el escrito de Acusación del Mº Fiscal es claro al respecto y del mismo se desprende que se le atribuye la conducción del vehículo con anterioridad a habérsele dado el alto por una dotación de la Policía.

TERCERO

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