AAP Madrid 303/2017, 13 de Julio de 2017
Ponente | JOSE MARIA PEREDA LAREDO |
ECLI | ES:APM:2017:3846A |
Número de Recurso | 277/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 303/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008
Tfno.: 914933935
37007750
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0282728
Recurso de Apelación 277/2017 -3
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid
Autos de Ejecución de títulos judiciales 177/2016
APELANTE:: COFIDIS SA SUCURSAL EN ESPAÑA
PROCURADOR D./Dña. MARIA IRENE ARNES BUENO
A U T O Nº
RECURSO DE APELACIÓN Nº 277/2017
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
Dª. MARÍA FELISA HERRERO PINILLA
En Madrid, trece de julio de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº 177/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 77 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 277/2017, en el que aparecen como partes: de una, como ejecutante y hoy apelante COFIDIS S.A, representada por la Procuradora D. Irene Arnes Bueno; sobre abusividad Control de incorporación-tamaño letra..
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid en fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DECIDO : Declarar el carácter abusivo de las cláusulas 5º, 8ª, 9ª y 10ª y la denegar el despacho de ejecución.".
Notificada la mencionada resolución, y previos los trámites legales oportunos, por la representación procesal de la parte apelante se interpuso recurso de apelación, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento ante la que ha comparecido en tiempo y forma.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante y denegado por Auto de fecha veintisiete de abril de dos mil diecisiete, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día doce de julio del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho del auto apelado en los términos de esta resolución.
Cofidis, SA, Sucursal en España, interpuso proceso monitorio contra Dª Natividad y D. Eladio en reclamación de 1.961,37 euros. Por decreto de 23 de mayo de 2016 el Juzgado declaró finalizado el proceso monitorio y el desistimiento respecto del sr. Eladio .
Cofidis presentó demanda ejecutiva contra Dª Natividad ; se acordó por el Juzgado oir a las partes por plazo de quince días sobre el posible carácter abusivo de las cláusulas que especificó la diligencia de ordenación de 18 de julio de 2016, conforme al artículo 552.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Por auto de 20 de enero de 2017, el Juzgado de instancia declaró abusivas las cláusulas 5ª, 8ª, 9ª y 10ª de las condiciones generales del contrato de crédito suscrito por las partes y denegó el despacho de ejecución. Dicho auto ha sido apelado por la ejecutante Cofidis, SA, Sucursal en España.
El juzgador de instancia aplicó el control de abusividad de las condiciones generales del contrato previsto en el artículo 552.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y declaró abusivas las cláusulas 5ª, 8ª, 9ª y 10ª de las condiciones generales "Vidalibre" del contrato-solicitud de crédito suscrito entre Cofidis, por un lado, y D. Eladio y Dª Natividad, por otro, siguiéndose la ejecución solo contra esta última, como se ha expuesto en el Fundamento precedente. Consecuencia de lo anterior, el juzgador de instancia denegó el despacho de ejecución. La condición general 5ª se refiere al "Coste del crédito"; la 8ª, a "Impagados"; la 9ª, a "Incumplimiento de obligaciones"; y la 10ª, a la comisión por aplazamientos. El juzgador de instancia consideró que las cláusulas sobre intereses retributivos no cumplen con el doble control de transparencia por no estar redactadas de modo claro ni comprensible ni aparecer destacadas como elemento definitorio del contrato, siendo "inconcretas, oscuras y ambiguas" (sería la cláusula 5ª); y considera que se impone una indemnización desproporcionadamente alta para el consumidor (cláusulas 8ª, 9ª y 10ª).
Cofidis alegaba en su petición de proceso monitorio que concede préstamos o créditos al consumo, de forma que el cliente firma una solicitud-contrato de crédito y -previas las comprobaciones oportunas- se le remite la cantidad solicitada o pactada telefónicamente a la cuenta designada por el cliente, obligándose...
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