SAP Albacete 203/2017, 20 de Junio de 2017

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2017:462
Número de Recurso263/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2017
Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

N26200

C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Tfno.: 967596558 /967596557 Fax: 967596501 /967596530

N.I.G. 02003 42 1 2016 0001256

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000263 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ALBACETE

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000214 /2016

Recurrente: COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 DE ALBACETE

Procurador: ROSA ANA MAROTO AYALA

Abogado: MARIA JOSE ORTIZ PEREZ

Recurrido: THYSSENKRUPP ELEVADORES

Procurador: JOSE RAMON FERNANDEZ MANJAVACAS

Abogado: MARIA MAR VALERO GARCIA

S E N T E N C I A NUM. 203-17

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSÉ GARCÍA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete a veinte de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 214/16 de juicio Verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Albacete y promovidos por THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L.U. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 DE ALBACETE, cuyos autos

han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 2 de noviembre de 2016 por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandados. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 13 de junio de 2017.

ANTEC EDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimando la demanda impuesta por la representación de ThyssenKrupp Elevadores S.L.U, contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, números NUM000 y NUM001 de Albacete, condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de 3.124,2 euros, así como al pago de las costas causadas en este proceso.-Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días siguientes a su notificación en este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Albacete, debiendo efectuar, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en Banco Santander, el depósito de 50 euros, a que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/09, de 3 de Noviembre, que modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.-Así por esta Sentencia, en nombre de S.M. El Rey, de la que se llevará el original al libro, dejando testimonio en autos, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contr a la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 DE ALBACETE, representados por medio del Procurador Dª Rosa Ana Maroto Ayala bajo la dirección de la Letrada Dª María José Ortiz Pérez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante THYSSEKRUPP ELEVADORES S.L.U., representada por el Procurador D. José Ramón Fernández Manjavacas, bajo la dirección de la Letrada Dª María del Mar Valero García, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los referidos procuradores en las representaciones ya indicadas.

TERCERO

En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siend o Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GARCÍA BLEDA.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de Albacete se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Albacete en fecha 2 de Noviembre de 2016 que estimó la demanda interpuesta por la representación de ThyssenKrupp contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de Albacete condenando a esta demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.124,20 euros así como al pago de las costas causadas en el proceso solicitando la revocación de la referida resolución y que se dicte otra desestimatoria de la demanda.

Segundo

Alega en esencia la representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de Albacete como motivos de su recurso error de la juzgadora al valorar la prueba siendo la sentencia parca en su motivación olvidando la juzgadora en sus razonamientos que se trata de un contrato en el que interviene un consumidor que ejerció el derecho a rescindir unilateralmente un contrato de mantenimiento de ascensor que tras 15 años de duración estaba en un periodo de prórroga de cinco años de vigencia, plazo de duración a todas luces nulo por excesivo y por no haber sido negociada tal cláusula de duración individualmente siendo abusiva la indemnización que pretende cobrar la parte actora por abono de cantidades por servicios no prestados ya que la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de Albacete tan solo ha ejercitado como consumidor un derecho actuando conforme al artículo 87.6 de la LGCU debiendo ser considerada nula la cláusula penal de indemnización de daños y perjuicios consistente en el 50% del importe del mantenimiento pendiente desde la fecha de dicha rescisión y hasta el vencimiento acordado no habiendo acreditado la parte actora ni tan siquiera con el informe pericial aportado el perjuicio efectivo y concreto que reclama por dicha resolución anticipada ya que los posibles gastos que reclama son gastos que la actora habría tenido que soportar por el desempeño mismo del servicio con independencia del número de clientes que tenga en un momento determinado ya que el personal puede ser recolocado en el mantenimiento de otros ascensores por nuevas captaciones de clientes.

Tercero

Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios...

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