SAP Asturias 190/2017, 7 de Julio de 2017

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2017:2067
Número de Recurso240/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2017
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO 00190/2017

N10250

COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO

Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731

RG

N.I.G. 33011 41 1 2016 0000310

RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000240 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DEL NARCEA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000284 /2016

Recurrente: Julio

Procurador: JOSEFA LOPEZ GARCIA Abogado: PABLO GONZALEZ LOPEZ

Recurrido: CAJA RURAL DE ASTURIAS

Procurador: JORGE AVELLO OTERO Abogado: IÑIGO MARTINEZ GONZALEZ

S E N T E N C I A 190/17

Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:

D. JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

D. GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En OVIEDO, a siete de julio de dos mil diecisiete

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 284/2016, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de CANGAS DEL NARCEA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 240/2017, en los que aparece como parte apelante, Julio, representado por la Procuradora Sra. JOSEFA LOPEZ GARCIA, asistido por el Abogado PABLO GONZALEZ LOPEZ, y como parte apelada, CAJA RURAL DE ASTURIAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por el Procurador Sr. JORGE AVELLO OTERO, asistida por el Abogado IÑIGO MARTINEZ GONZALEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de CANGAS DEL NARCEA, se dictó sentencia con fecha 16 de MARZO de 2017, en el procedimiento ORDINARIO 284/2016 del que dimana este recurso, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora DE LOS Tribunales Sra. LOPEZ GARCIA, en la representación obrante en autos, frente a CAJA RURAL DE ASTURIAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, con expresa imposición de costas

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Julio, que fue admitido, previos los traslados ordenados; por la parte apelada se formuló escrito de oposición, en los términos que recoge el escrito obrante en autos, y se dio traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CuartO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 06 de julio de 2017, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la sentencia dictada que desestima su demanda frente a la mercantil CAJA RURAL DE ASTURIAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, la representación de la parte actora, d. Julio . Dicha demanda pretendía la declaración de la nulidad de la cláusula incorporada en el contrato de préstamo hipotecario firmado por ambos litigantes con fecha 20 de febrero de 2008, la ya conocida como cláusula suelo que es la que figura como Tercera bis. 5ª que determina los límites de variación del tipo interés, con un máximo del 15% y un mínimo del 3%.

La sentencia analiza, en primer término y como es natural, la alegación de los actores (que así plantean su reclamación) respecto a que quien demanda es un consumidor, rechazándolo. Los motivos del recurso son: en primer término una primera oferta de la entidad demandada, posterior a la presentación de la demanda, para alcanzar un acuerdo; en segundo lugar insistir en la actuación del actor como consumidor en el contrato suscrito. A partir de esta exposición, el recurso se extiende en consideraciones diversas pero dirigidas a rechazar el concepto negativo de consumidores que concluyen con la afirmación relativa a que nos encontraríamos entonces ante un caso de actos mixtos (el bien o servicio se destina a satisfacer necesidades personales y también a actividades comerciales o profesionales), y aun así mi mandante continuaría conservando su condición de consumidor, pues el importe del préstamo se dedicó en un porcentaje muy importante al importe de las dos urbanas. Por último, si bien ya sin argumentación alguna, dedica una última frase a la existencia de suficientes dudas de hecho y de derecho que habrían justificado la no imposición de las costas de la primera instancia a esta parte (alegación octava del recurso, en el folio 287 de los autos).

SEGUNDO

Ninguna duda cabe acerca de que la primera cuestión a resolver habrá de ser la condición de consumidor del actor que sostiene el recurso y rechaza la sentencia que se discute.

Los mimbres con los que se llega a esta conclusión la sentencia que se discute son los siguientes: a la hora de calificar la naturaleza en la que intervino el demandante, es preciso examinar el destino final del préstamo hipotecario examinado; para explicar tal destino señala que no se hace constar si la vivienda dentro de la casería iba a constituirse en vivienda habitual de los hipotecados; añade que en la escritura pública se hace constar que el destino de los fondos será la adquisición de una explotación ganadera con casa y fincas, incidiendo en el apartado de capacidad de reembolso que con la adquisición del terreno podrá aumentar la cabaña, mejorando el rendimiento de la explotación. Por último, señala la declaración de un testigo, si bien es empleado de la entidad demandada y que realizó las...

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