SAP Toledo 490/2017, 11 de Julio de 2017

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2017:832
Número de Recurso296/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución490/2017
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00490/2017

Rollo Núm. ............. 296/2016.-Juzg. 1ª Inst. Núm....6 de Toledo.-J. Ordinario Núm.......... 304/2012.-T E S T I M O N I O

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. RAFAEL CANCER LOMA

  3. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

    Dª. INMACULADA ORTEGA GOÑI

    En la Ciudad de Toledo, a once de julio de dos mil diecisiete.

    Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

    SENTENCIA

    Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 296 de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Toledo, en el juicio Ordinario núm. 304/2012, en el que han actuado, como apelante BANKIA SA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE AVILA, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. María Dolores Rodríguez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Juan Carlos Moraleda Nieto; y como apelado NETCOSEM SERVICIOS S.A.U, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. María Nélida Tardío Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Saturnino Cubero Garrido.

    Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Toledo, con fecha, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: SE DESESTIMA LA DEMANDA que motivó la incoación de los autos civiles de los autos civiles del JUICIO ORDINARIO Nº 304/2012 seguidos ante este Juzgado a instancia de BANKIA, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª Dolores Rodríguez Martínez y con asistencia letrada de D. Juan Carlos Moraleda Nieto, en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad, frente a NETCOSEM SERVICIOS SAU, en la persona de su representante legal, representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Nélida Tardío Sánchez, con asistencia letrada de D. Saturnino Cubero Garrido, imponiéndose la costas a la demandante.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por BANKIA SA CASA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE AVILA, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamen tos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajus tados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en el examen específica de los motivos de impugnación desarrollados en el recurso de apelación, creemos oportuno traer a colación algunas consideraciones que desarrollamos bajo los siguientes epígrafes:

  1. Los usos y buena práctica bancaria, análisis especifico de los deberes esenciales de las entidades de crédito frente a sus clientes en general

    El ejercicio de la actividad de crédito exige la previa obtención de una autorización administrativa, representando esta una garantía de profesionalidad y moralidad de la entidad que pretende desarrollar dicha actividad y de sus administradores. La cualificación profesional de la entidad de crédito guarda también relación con el deber de lealtad, información y prevención que ha de presidir la relación de confianza entre ambos que se traduce en una serie de obligaciones entre las que pueden subrayarse los siguientes:

    1) Deber de secreto (ínsito en los usos del comercio y en el principio de buena fe).

    2) Deber de información completa y veraz. La información a la que vienen obligadas las entidades de crédito derivan de la calificación de contrato de mandato y comisión mercantil el cumplimiento de las órdenes dadas por el cliente y sus resultados, así como del saldo de las cuentas es información aneja a la misma. El contenido de esta información viene etablecida administrativamente así como su periodicidad. A este respecto la obligación de información completa y veraz ha sido recogida por nuestra jurisprudencia ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 8 de febrero de 1.987 o del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 1989 ).

    3) Deber de asesoramiento fiel, incluso en supuestos (relativamente frecuentes) de conflicto de intereses entre la entidad de crédito y el cliente, incluyendo la advertencia sobre posibles riesgos de las operaciones decididas o encargadas por el cliente, asumiendo siempre la entidad de crédito las responsabilidades derivadas del incumplimiento de la normativa aplicable.

    4) Prohibición de arbitrariedad o prácticas desleales y abusivas en la que de forma unilateral, en perjuicio notorio de su cliente, prevaliéndose de su posición de superioridad, la entidad de crédito se conduzca de forma no equitativa traicionando la confianza depositada en aquella por su cliente.

    El incumplimiento de cualquiera de estos deberes básicos podrían determinar una declaración judicial de incumplimiento del contrato y la obligación de indemnizar los daños y perjuicios efectivamente produciros.

    Así, debe recordarse que constituye un derecho básico de todo usuario de las actividades o servicios desarrollados por las entidades de crédito la protección de sus legítimos intereses económicos, la indemnización, reparación de los daños y perjuicios sufridos o la protección jurídica, administrativa y técnica en las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.

    Los deberes hasta aquí descritos de manera somera se materializan en una serie de prácticas y usos bancarios, constituyendo éstos la segunda fuente de derecho objetivo de los contratos, de no haberse convertido en una norma objetiva gracias a su reiteración y la convicción sobre su validez u obligatoriedad.

    Por último, recogemos una breve reseña a la cuestión fundamental relacionada con la autonomía de la voluntad en la interpretación de los contratos. Constituyen principios básicos consagrados en el Código Civil

    entre otros los siguientes: a) el contrato no puede quedar a merced de una de las partes artículo 1256; b ) las partes deben respetar la ley, moral y orden públicos artículo 1255, c) deben con la buena fe art. 1258.

  2. El Contrato de Cuenta (concepto y contenido)

    La cuenta corriente bancaria se define como aquél contrato por el cual se efectúa un soporte contable, que registra las diversas operaciones que se realizan entre una entidad de crédito y sus clientes por tiempo determinado y que genera unas obligaciones entre las partes contratantes, lo que permite su calificación de bilateral. Ambas partes asumen por tanto obligaciones, que integra el contendió típico de los llamados contratos de gestión, en este caso denominado servicio de caja, que supone el cumplimiento por parte de la entidad de crédito de las órdenes que el cliente pueda darle, sobre la base de una previa tipificación a través de los usos bancarios y siempre que el cliente disponga de fondos o créditos para poder efectuar dichas órdenes.

    En este sentido el servicio de caja se aproxima a la figura de la comisión ( sentencia del TS Sala 1º de 3 de febrero de 1983 ), asumiendo la entidad de crédito las obligaciones tipificadas en los art. 244 y siguientes del Código de Comercio, si bien, referidas éstas a los usos bancarios y se expresa en diversos actos de distinta naturaleza como cobros, pagos... etc.

    De este servicio de caja, como obligación principal, se deriva otra obligación no menos importante a saber, la información que debe facilitar la...

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