AAP Valladolid 285/2017, 19 de Junio de 2017
Ponente | MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO |
ECLI | ES:APVA:2017:609A |
Número de Recurso | 433/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 285/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
AUTO: 00285/2017
- C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
Equipo/usuario: S42
Modelo: 662000
N.I.G.: 47186 43 2 2017 0001384
RT APELACION AUTOS 0000433 /2017
Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR
Recurrente: Yolanda, Consuelo
Procurador/a: D/Dª CRISTOBAL PARDO TORON, CRISTOBAL PARDO TORON Abogado/a: D/Dª LUIS ANTONIO VAQUERO PARDO, LUIS ANTONIO VAQUERO PARDO Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO nº 285/2017
Ilmos. Sres. Magistrados
D. José Luis Ruiz Romero
D. Ángel Santiago Martínez García
Dª Mª Teresa González Cuartero
En Valladolid, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.
Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, con fecha 15.2.17, se dictó Auto por el que se acordaba el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones.
Formulado recurso de reforma fue desestimado por Auto de fecha 27.4.17, interponiéndose el presente recurso de apelación.
Previos los trámites legales oportunos, previa deliberación, y habiéndose designado como Magistrado Ponente a la Ilma. Sra. Doña Mª Teresa González Cuartero, quedaron las actuaciones pendientes de resolución.
El recurso no puede acogerse.
Como brillantemente expone el Ministerio Fiscal en su informe, los hechos que se denuncian consisten en insultos y falta de respeto a las denunciantes, enfermeras, cuando ejercían sus funciones.
No se denuncia un atentado, del art. 550 del C.P ., ni la resistencia o desobediencia grave, del art. 556,1 C.P ., lo que se denuncia es unas injurias o vejaciones leves que, con la reforma de 30.3.2015, del C.P., estarían despenalizadas. Se alega por la recurrente que, a su criterio, estas vejaciones integrarían el delito leve del actual art. 556,2 C.P ., pero este tipo penal lo que castiga son las faltas de respeto y consideración debida a la autoridad en el ejercicio de sus funciones, lógicamente, como hace el Ministerio Fiscal en su informe, habrá que recurrir al C.P. art. 24, para determinar el concepto de autoridad, diferenciándolo del de funcionario público. Y, el personal sanitario no tiene la condición de autoridad, sino de funcionario público, concretamente, las enfermeras y médicos y farmacéuticos de la Seguridad Social.
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