AAP Valladolid 285/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteMARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
ECLIES:APVA:2017:609A
Número de Recurso433/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución285/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

AUTO: 00285/2017

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Equipo/usuario: S42

Modelo: 662000

N.I.G.: 47186 43 2 2017 0001384

RT APELACION AUTOS 0000433 /2017

Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Yolanda, Consuelo

Procurador/a: D/Dª CRISTOBAL PARDO TORON, CRISTOBAL PARDO TORON Abogado/a: D/Dª LUIS ANTONIO VAQUERO PARDO, LUIS ANTONIO VAQUERO PARDO Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO nº 285/2017

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Luis Ruiz Romero

D. Ángel Santiago Martínez García

Dª Mª Teresa González Cuartero

En Valladolid, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

HECHOS

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, con fecha 15.2.17, se dictó Auto por el que se acordaba el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones.

Formulado recurso de reforma fue desestimado por Auto de fecha 27.4.17, interponiéndose el presente recurso de apelación.

Previos los trámites legales oportunos, previa deliberación, y habiéndose designado como Magistrado Ponente a la Ilma. Sra. Doña Mª Teresa González Cuartero, quedaron las actuaciones pendientes de resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso no puede acogerse.

Como brillantemente expone el Ministerio Fiscal en su informe, los hechos que se denuncian consisten en insultos y falta de respeto a las denunciantes, enfermeras, cuando ejercían sus funciones.

No se denuncia un atentado, del art. 550 del C.P ., ni la resistencia o desobediencia grave, del art. 556,1 C.P ., lo que se denuncia es unas injurias o vejaciones leves que, con la reforma de 30.3.2015, del C.P., estarían despenalizadas. Se alega por la recurrente que, a su criterio, estas vejaciones integrarían el delito leve del actual art. 556,2 C.P ., pero este tipo penal lo que castiga son las faltas de respeto y consideración debida a la autoridad en el ejercicio de sus funciones, lógicamente, como hace el Ministerio Fiscal en su informe, habrá que recurrir al C.P. art. 24, para determinar el concepto de autoridad, diferenciándolo del de funcionario público. Y, el personal sanitario no tiene la condición de autoridad, sino de funcionario público, concretamente, las enfermeras y médicos y farmacéuticos de la Seguridad Social.

En el art. 556,2 del C.P ., el sujeto pasivo es la autoridad, no los funcionarios públicos. Por tanto,...

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