SAP Burgos 388/2017, 26 de Julio de 2017

PonenteJOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO
ECLIES:APBU:2017:736
Número de Recurso230/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución388/2017
Fecha de Resolución26 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00388/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950 Fax : 947259952

MPA

N.I.G.: 09059 42 1 2015 0002533

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000230 /2017

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000258 /2015

RECURRENTE : BASLER SECURITAS VERSICHERUNG AG, ERGO VERSICHERUNG AG (30%), GENERALI VERSICHERUNG AG

Procurador/a : CAROLINA APARICIO AZCONA

Abogado/a : FRANCISCO RAMOS ROMEU

RECURRIDO/A : JSV LOGISTIC SL

Procurador/a : MARIA TERESA PALACIOS SAEZ

Abogado/a : JUAN RAFAEL ALONSO VAZQUEZ

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, Presidente, doña María Esther Villímar San Salvador, y don José Ignacio Melgosa Camarero ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 388

En Burgos, a veintiséis de julio de dos mil diecisiete.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 230/2017, dimanante del Juicio Ordinario 258/2015, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 17 de febrero de 2017, en los que aparece como parte apelante, BASLER SECURITAS VERSICHERUNG AG, ERGO VERSICHERUNG

AG (30%), GENERALI VERSICHERUNG AG, representados por la Procuradora de los tribunales, doña Carolina Aparicio Azcona, asistido por el Abogado don Francisco Ramos Romeu, y como parte apelada, JSV LOGISTIC SL, representado por la Procuradora de los tribunales, doña María Teresa Palacios Saéz asistido por el Abogado don Juan Rafael Alonso Vazquez, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don José Ignacio Melgosa Camarero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resoluci ón recurrida, que contiene el siguiente FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda presentada Por la Procuradora Sra. Aparicio Azcona, en nombre y representación de las Mercantiles "BASLER SECURITAS VERSICHERUNG AG, ERGO VERSICHERUNG AG (30%), GENERALI VERSICHERUNG AG", debo absolver y absuelvo a la Sociedad "JSV LOGISTICS, S.L." de los pedimentos ejercidos en su contra, en cuanto a las costas procede su imposición a la parte demandante.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de BASLER SECURITAS VERSICHERUNG AG, ERGO VERSICHERUNG AG (30%), GENERALI VERSICHERUNG AG se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de julio de 2017 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la presente litis por las tres aseguradoras demandantes se ejercita una a cción de repetición o regreso por la cual se reclama a la sociedad mercantil de mandante que es una empresa de transporte la indemnización pagada por t ales aseguradoras a su asegurada por la pérdida de mercancía transportada po r la demandada.

Son hechos que deben servir de base a la presente resolución y permitir la mejor compresión de los ulteriores fundamentos, los que siguen:

  1. ) La empresa "Havi Logistics, FSL, SL" compró a la empresa "Osi Food Solutions Spain, SL" con domicilio en Toledo hamburguesas de carne (88 kilogramo) y productos de pollo (8.595 kilogramos) por importe de

    33.247,37 euros, y a la empresa "Fresh Start Bakeries España, SL" con sede en Daganzo (Madrid) bollos de panadería (2.190 kilogramos) por importe de 1 .208,34 euros. Los citados productos iban a ser destinados a los restaurantes de la empresa "Mc Donalds" en la isla de Santa Cruz de Tenerife.

  2. ) Para su transporte al destino final "Havi Logistics, FSL, SL" contrató, en primer lugar a la empresa "Transgallego Logistics", que a su vez subcontrató c on "Afazur, SL", para que transportase la mercancía por carretera desde

    Daganzo y Toledo hasta el puerto de Alicante, y en segundo lugar, a la empresa "STI, Glonet, SL", que su vez subcontrató con "JSV Logistic, SL" (demandada), para el transporte de la mercancía primero por vía marítima desde el puerto de Alicante hasta el de Santacruz de Tenerife y segundo por vía terrestre desde este puerto a la localidad de Güimar (Tenerife), siendo el coste del transporte de Alicante hasta Güimar de 2.387 euros.

  3. ) Siendo la mercancía transportada un producto perecedero destinado al consumo humano la normativa exigía que el transporte de la misma se efectuase congelada a una temperatura mínima de menos 18 grados centígrados, pactándose por ello que la mercancía debía ir en un contenedor refrigerado a menos 23 grados centígrados y que el transportista debía contr olar tal temperatura.

  4. ) Al llegar a su destino final, en fecha 20-03-2014, se comprobó al descargar la mercancía se comprobó en cuatro de los 29 pallets transportados, los más cercanos a la puerta del contenedor, en los que se transportaba 224 cajas de carne de hamburguesa HB-45 con peso total de 3.024 Kilogramos, la carne presentaba escarcha y signos de descongelación, con temperaturas debajo de las exigidas reglamentariamente, por lo cual dicha mercancía fue rehusada por no ser apta para su destino, y fue posteriormente destruida.

    Las tres aseguradoras demandantes, en su condición de aseguradoras de la empresa alemana de logística "Havi Logistics Business Services, GMBH" y de sus filiales en Europa entre las que se encuentra la española "Havi Logistics FSL, SL", ejercitan la acción de regreso o repetición de la cantidad de la suma de 14. 008,36 que abonaron a su aseguradora por los daños sufridos en el transporte (12.089,95 euros por pérdida de los

    3.024 kilogramos de carne de hamburguesa a razón de 3,998 euros el kilogramo, 1.068,41 euros por gastos de destrucción de tal mercancía, y 1.028,50 euros por gastos de peritaje para comprobar la pérdida), ejercitando tal acción contra la empresa transportista "JSV Logistic SL", con domicilio en Miranda de Ebro (Burgos), en cuanto que responsable de la pérdida que se imputa la ruptura de la cadena de frío durante el transporte (la mercancía se descongeló por ir a menos temperatura de la exigida). A tal demanda se opuso la empresa demandada alegando como motivos de oposición: 1°) La falta de legitimación activa de las aseguradoras demandadas por no haberse acreditado el contrato de seguro con la empresa cargadora y propietaria de la mercancía, ni tampoco el pago de la indemnización a la misma; 2°) La falta de legitimación pasiva de la demandada, por no existir vínculo contractual con "Havi Logistics FSL, SL", dado que el contrato de transporte se concertó entre la demandada y la empres a "STI GLONET SL" que a su vez subcontrató con la demandada; 3°) No ser responsable la demandada de la pérdida de la mercancía por ruptura de la cadena de frío, pues el contenedor refrigerado en el cual se transportó la mercan cía funcionó correctamente a la temperatura exigida, como así lo muestra que el resto de la carne y los panecillos (más vulnerables que la carne) no se descongelasen, siendo la causa más probable de que se descongelasen los 4 pallets con las 224 cajas de carne de hamburguesa el que fueron cargados a una temperatura no correcta, concurriendo con ello la excepción del art. 51 de la Ley de Transporte, en concreto el deberse la pérd ida de la mercancía a vicios de la misma; 4°) Exceso o plus petición en la reclamación, pues no son debidos los gastos de destrucción, los de peritaje, ni el coste del transporte, del que en su caso sólo se puede reclamar la parte pr oporcional a la mercancía perdida.

    La sentencia dictada en la instancia por el juez del juzgado mercantil ante el cual se sustanció el litigio -al ejercitarse una acción derivada del contrato de transporte la competencia objetiva corresponde a tal juzgado -desestimó la demanda tras acoger la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada, señalando tal sentencia que las actoras no tienen acción contr a la demandada por no haber contratado su asegurada el transporte con la demandada, sino con otra empresa a la cual deben demandar, dado que la misma como contratista principal responde también de los daños causados por las empresas auxiliares con las cuales subcontrata. La demandantes se alzan contra tal sentencia interponiendo recurso de apelación y solicitando que con estimación del mismo se revoque y deje sin efecto la sentencia dictada en la instancia y se dicte en segunda instancia otra por la cual se estime la demanda y se condene a la demandada a la cantidad reclamada, intereses y costas, alegando, primero, que el perjudicado por la pérdida de la mercancía transportada tiene acción tanto contra el contratista principal como contra la empresa subcontratada responsable final de la pérdida por ser el transportista efectivo, segundo, que las aseguradoras demandantes tienen legitimación activa tanto en su condición de aseguradoras de la empresa matriz de "Havi Logistics, FSL, SL" como por haber pagado el importe de la indemnización reclamada y que efectuado el pago la demandada no puede oponer las excepciones derivadas del contrato de seguro, tercero que la demandada es responsable de la pérdida pues recibió la mercancía en conformidad con su estado y tras comprobarse que la temperatura de los pallets era la correcta, y la entregó en mal estado por haberse roto la cadena de frío...

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