AAP Córdoba 352/2017, 27 de Julio de 2017

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2017:852A
Número de Recurso117/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2017
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION 1ª - CIVIL

AUTO Nº 352/2017.- Presidente

Don FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

Magistrados

Doña CRISTINA MIR RUZA

Don MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES

APELACIÓN CIVIL

Autos: Tutela nº 548.02/12

Juzgado: 1ª Instancia nº 3 de Córdoba

Rollo: 117

Año: 2017

En la ciudad de Córdoba, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Aquilino, representado por la procuradora Sra. Ruiz Sánchez y asistida del letrado Sr. Manzano Serrano; siendo partes apeladas Estibaliz, representado por el procurador Sr. Aguayo Corraliza y asistida del letrado Sr. Botelllo López, y el MINSTERIO FISCAL.

HECHOS

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El día 9 de marzo de 2016 por el Juzgado referido dictó auto cuya parte dispositiva establece:

DISPONGO.- Que debo acordar y acuerdo desestimar la solicitud del Sr. Aquilino hecha valer por escrito fechado el 18 de septiembre de 2014 y recibido en el Juzgado el 19 de septiembre de 2014. Y todo ello sin hacer especial condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Aquilino, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, oponiéndose al mismo la representación

procesal de Estibaliz, así como el Ministerio Fiscal; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal

que formó el correspondiente rollo. Es Ponente del recurso D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

Esta Sala se reunió para deliberación el día 21 de julio de 2.017.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

PRIMERO

No siendo discutidas, y en todo caso siendo correctas, las consideraciones procesales de derecho transitorio que se ofrecen en el razonamiento jurídico primero del auto apelado; y dando aquí por reproducido, a fin de evitar inútiles reiteraciones, el complejo e insólito iter procesal de recursos y nulidades habido entre el dictado de la sentencia de primera instancia -26 de septiembre de 2012 - y la remisión, en fecha 10 de diciembre de 2013, de los autos a la Audiencia Provincial por razón del recurso de apelación interpuesto frente a dicha sentencia, que minuciosamente se refiere en el razonamiento jurídico tercero; se ha de señalar, que la cuestión controvertida exclusivamente se contrae a la procedencia o no de la remoción de doña Estibaliz del cargo de tutora de su plenamente incapacitada madre, doña Berta, para el que fue designada en la referida sentencia de primera instancia que resultó confirmada por sentencia de esta Audiencia Provincial de fecha 17 de enero de 2014, (resolución, que precisamente analizó como exclusivo motivo de apelación, suscitado por el hoy apelante, la idoneidad o no de la referido doña Estibaliz para desempeñar el referido cargo de tutora).

SEGUNDO

En este sentido, y centrándonos exclusivamente en dicho análisis, pues este y no otro es el objeto de la pieza separada en la que se dicta el auto apelado; se ha de comenzar remarcando, que si bien el Ministerio Fiscal ejerce, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la vigilancia de la tutela, y el Juez, al constituir esta, puede establecer las garantías de vigilancia y control que estime oportunas en beneficio del tutelado, como asimismo puede, en cualquier momento, exigir que el tutor le informe sobre la situación del incapacitado y del estado de la administración ( arts. 232 y 233 del C.C .), lo cierto y aquí relevante es que al margen e dicha salvaguarda de la Autoridad Judicial y vigilancia del Ministerio Fiscal, cualquier persona interesada puede poner en conocimiento judicial circunstancias que pueden motivar la...

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