SAP Huelva 455/2017, 27 de Julio de 2017

PonenteANDRES BODEGA DE VAL
ECLIES:APH:2017:585
Número de Recurso605/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución455/2017
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Recurso de Apelación Civil 605/2017

Autos de: Procedimiento Ordinario 1569/2015

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE HUELVA

Apelante: Paloma

Procurador: JESUS ROFA FERNANDEZ

Abogado: OSCAR VAZQUEZ RODRIGUEZ

Apelado: BANCO MARE NOSTRUM, SA

Procurador: PILAR MORENO CABEZAS

Abogado: JAVIER KRAUEL CONEJO

S E N T E N C I A Nº 455

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 1569/2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la demandante Dª. Paloma, siendo parte apelada la demandada BANCO MARE NOSTRUM S.A.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 22 de marzo de 2017 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador D. Jesus Rofa Fernandez, en nombre y representación de Dª. Paloma y ABSUELVO a BANCO MARE NOSTRUM, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena en costas para la parte demandante".

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandante la sentencia que desestima su demanda, con la que ejercitaban acción para la declaración de nulidad de la cláusula de fijación de interés retributivo mínimo; alega que se ha errado la valorar la prueba documental y testifical, y que la información que dice la sentencia que ofreció el director de la sucursal, testigo de la parte demandada, no existió o es insuficiente para validar este tipo de acuerdos.

La sentencia, tras aplicar al caso la doctrina general, razona que existe prueba, en particular la documental, con expresa referencia a la claridad y amplitud de la cláusula de la escritura en que se redacta y se recoge la existencia de ese límite, así como el documento comercial o ficha de información en la que la prestataria estampa su firma en cada una de sus hojas, y en concreto en las advertencias que se hacen constar en su apartado 13, en la que se inserta, en una de ellas, la específica advertencia de que el préstamo no se beneficiará de descensos del tipo de interés por debajo del 3, 90%. Se añade que el testigo, empleado del banco, aclaró que ese tipo de cláusula, su especial redacción, y las advertencias documentadas, tienen su origen en la sentencia de 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo, que un mes antes de suscribir este préstamo ya fue publicada, y en consecuencia conocida de la entidad prestamista, que sometió a esa doctrina su intervención o actuación contractual en este específico negocio.

SEGUNDO

Es cierto que la escritura examinada no sólo contiene una referencia genérica al precio mínimo (que pudiera considerarse oscura por haberse integrado en el texto de un documento notarial largo y complejo y que pudiera pasar desapercibida), sino que, siendo igualmente cierto que la escritura contiene un buen número de previsiones que no resultan ser verdaderamente esenciales y es larga (como es habitual en operaciones hipotecarias), la específica circunstancia de existir un precio mínimo viene reseñada en la cláusula tercera ter que se dedica exclusivamente a esa cuestión. Y es de ver que, a diferencia de otros instrumentos públicos en los que sólo al final de una cláusula dedicada a regular todas las circunstancias propias de la existencia de diferentes referencias y de posibles bonificaciones para alcanzar un...

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