SAP Pontevedra 374/2017, 27 de Julio de 2017

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2017:1680
Número de Recurso22/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución374/2017
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00374/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA. SECCION SEXTA

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

- Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

SR

N.I.G. 36057 42 1 2015 0002184

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000022 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000124 /2015

Recurrente: Isaac

Procurador: MARTA BARREIRO CARRILLO

Abogado: ALEJANDRO JOSE FERNANDEZ LOZANO

Recurrido: RECREATIVOS CEDA, S.A., DANIELA&MARTINA SL, Mauricio

Procurador: ANDRES GALLEGO MARTIN-ESPERANZA,

Abogado: FRANCISCO JAVIER IRISARRI CASTRO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 374

En VIGO, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000124 /2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de VIGO, a

los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000022 /2017, en los que aparece como parte apelante, Isaac, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARTA BARREIRO CARRILLO, asistido por el Abogado D. ALEJANDRO JOSE FERNANDEZ LOZANO, y como parte apelada, RECREATIVOS CEDA, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANDRES GALLEGO MARTIN-ESPERANZA, asistido por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER IRISARRI CASTRO, y DANIELA&MARTINA SL, Mauricio

, en situación de rebeldía procesal.

Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Vigo, con fecha 3 de Octubre de 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimando íntegramente la demanda promovida por Recreativos Ceda S.A. contra Daniela&Martina S.L., Mauricio y Isaac, debo declarar y declaro resuelto el contrato de fecha 6 de junio de 2011, por incumplimiento unilateral de la parte demandada, condenando a los demandados solidariamente a reintegrar la cantidad de

66.000 euros, más intereses legales desde el emplazamiento, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Isaac, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 20 de Julio de 2017.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad Recreativos Ceda, S.A. frente a los demandados, declarando resuelto el contrato de instalación y cesión de máquina recreativa suscrito el 6 de junio 2011 entre las partes, condenando a la demandada al pago de 66.000 euros, que se corresponde con el duplo de la cantidad inicialmente entregada como contraprestación por la autorización de la instalación y mantenimiento de la maquina en explotación en el establecimiento, intereses legales desde el emplazamiento y costas.

La representación de la parte demandada interpone recurso de apelación frente a dicha resolución, pues aquietándose a la resolución contractual discrepa de la cuantía fijada, aduciendo que en el caso resulta de aplicación la clausula 9.4 que, redactada bajo la denominación "supuesto de traspaso y resolución del arrendamiento", regula la falta de viabilidad o rentabilidad del negocio, excepcionando la aplicación del resto de los apartados de la cláusula 9 y los incluidos en la clausula 8 -la ejercitada por la actora en reclamación de la penalización-, limitando las consecuencias a reintegrar a la empresa operadora, de la cantidad inicial, solo la parte proporcional correspondiente al tiempo que faltase por cumplir del término de duración del contrato, de ahí que considere que habiéndose cumplido la mitad del contrato ha de tenerse por devuelta, en función de prorrateo, la mitad de la cantidad entrega a cuenta (16.500 euros), que de estimar la aplicación de la cláusula

9.4 seria el duplo de la anterior cantidad con la penalización ajustada al cumplimiento parcial del contrato de acuerdo con el 1154 CC.

Se opone la parte apelada aduciendo que la sentencia aplica correctamente la clausula contractual 8.2.b), sin incurrir en error valorativo alguno, dado que el impago de rentas y consiguiente lanzamiento ni es caso fortuito ni supone causa involuntaria justificativa de incumplimiento contractual, resultando correcto el rechazo de la facultad moderadora de acuerdo con lo pactado contractualmente y reiterada doctrina del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

A modo de resumen de antecedentes no controvertidos, en tanto que resultan de la propia demanda y documentos aportados con la misma, pueden enumerarse los siguientes:

  1. Con fecha 6 de junio 2011 se suscribió "Contrato de instalación-explotación de máquinas recreativas" por la entidad Recreativos Ceda, S.A." y la mercantil Daniela&Martina, S.L., titular del establecimiento de hostelería denomina DŽPintxos y Copas.

  2. En mayo 2014 los administradores de la demandada comunicaron a la demandante el cierre del local solicitando la retirada de la maquina instalada, lo que se llevó a efecto el 22 de mayo 2014.

  3. Resulta del contrato que la duración del mismo se pactó por un tiempo mínimo de cinco años, contado desde la instalación de la maquina (cláusula 2.1) y en cuanto a las condiciones económicas la cláusula 3.1 establece lo siguiente: "Contraprestación inicial. La empresa operadora entrega al titular del establecimiento, como contraprestación por la autorización de instalación y mantenimiento de las máquinas en explotación en el establecimiento durante el tiempo pactado, la cantidad de treinta y tres mil euros (33.000 euros) impuestos incluidos".

  4. La controvertida cláusula 8.2, con la rúbrica "Responsabilidad por incumplimiento", es del tenor literal siguiente: "Por lo que se refiere, específicamente, a la cantidad inicialmente entregada por la empresa operadora al titular del establecimiento, como contraprestación por la instalación y mantenimiento de la explotación de las máquinas durante todo el tiempo de duración pactada del contrato, las partes le dan el carácter y naturaleza, aún análogamente, de arras penitenciales o señal, en garantía del cumplimiento del mantenimiento de la instalación y explotación de las máquinas en el establecimiento, durante todo el tiempo de duración convenido en este contrato, por lo que el incumplimiento por cualquiera de las partes de esta obligación recíproca de instalación y mantenimiento de la instalación y explotación de las máquinas y sin perjuicio de la acción de cumplimiento o de resolución, producirá las siguientes resultancias y consecuencias:

    8. 2 b) Si es el titular del establecimiento el que, en cualquier momento antes del transcurso completo del término contractual, interrumpe o pone fin, por cualquier causa, voluntaria o involuntaria, a la explotación de las máquinas o a la exclusividad concedida a la empresa operadora, vendrá obligado a devolver a la empresa operadora, el duplo de la cantidad inicialmente entregada como contraprestación inicial, duplo de su totalidad e íntegramente, sin derecho a deducción proporcional alguna aunque ya hayan transcurrido y cumplido alguna o algunas anualidades de duración y cumplimento del contrato. Igual duplo de la cantidad inicial vendrá obligado a reintegrar el titular del establecimiento a la empresa operadora, si ésta opta por la resolución es de este contrato por el cambio de destino del establecimiento y/o el cambio de jornada y horarios de apertura y cierre de establecimiento distintos de los normales de café bar o similares, como por ejemplo los propios de pubs, disco-bar, o similares, así como en el caso de reducción o cambio de la apertura durante las horas normales del día, o cambio a jornada y honraros de tarde/noche o similares".

  5. Mientras que la cláusula cuya aplicabilidad se invoca en el recurso, la 9 bajo la rúbrica "supuesto de traspaso y resolución de arrendamiento de local", establece en su apartado 4, lo siguiente: " como excepción a lo estipulado en los apartados anteriores de esta cláusula 9 y en los de la cláusula 8, se contempla el supuesto de que el propio titular del establecimiento que comparece y firma este contrato, cambiase de destino o actividad en el local a que se refiere este contrato, por inviabilidad del destino actual a hostelería o no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Albacete 292/2019, 29 de Junio de 2019
    • España
    • 29 Junio 2019
    ...debió ser moderada de conformidad a los criterios anteriores, tal y como por otro lado, así lo ha entendido entre otras, SAP de Pontevedra 374/2017 de 27 de julio ; SAP Girona nº 65/2017 Sección 2ª de 13 de febrero ; SAP Cádiz de 31 de julio de 2015, (EDJ 2015/165512) o nuestra propia Audie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR