SAP Baleares 350/2017, 28 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Julio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 2 (penal)
Número de resolución350/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Segunda

Rollo: 63/2016.

Procedimiento abreviado número 68/2.016.

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº3 de Ibiza.

SENTENCIA núm.: 350/17

S.S. Ilmas.

Presidente

Dª. María del Carmen González Miró,

Magistradas:

Dª. Ana Maria Cameselle Montis

Dª. Mónica de la Serna de Pedro

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.

VISTO ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por los Ilmos. Srs. Magistrados antes expuestos, el procedimiento abreviado número 68/2.016 procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Ibiza, Rollo de Sala número 63/2.016, por delito de robo con fuerza en establecimiento público fuera de horas de apertura, agravado por pertenencia a grupo criminal y delito de conducción sin permiso, seguido contra Aurelio -alias Chillon - (con NIE número NUM000, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 16 de septiembre de 2015, y defendido por la Letrado Dña.Maretta Cano Pico; contra Gaspar (con NIE NUM001, cuya solvencia no consta, en prisión provisional desde el 16 al 19 de septiembre de 2015); contra Octavio (con DNI NUM002, cuya solvencia no consta, en situación de prisión provisional desde el 11 de noviembre de 2015); contra Carlos Ramón (con DNI NUM003, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional); contra Basilio (con pasaporte Nº NUM004, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa) siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública; y como Acusación Particular, el Restaurante "La Cava", a través de su representación legal, defendida por el Letrado D. Vicente Mañez Ortiz y Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña. Mónica de la Serna de Pedro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado tras atestado del Cuerpo Nacional de Policía de Ibiza, presentado el día 10 de agosto de 2.015 por hechos indiciariamente constitutivos de un delito de robo

con fuerza en establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura, agravado por pertenencia a grupo criminal y por un delito de conducción sin licencia.

Investigados judicialmente tales hechos, recayó Auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado por si los hechos imputados a los investigados pudieran ser constitutivos de los delitos referidos.

El Ministerio Fiscal presentó escrito, en fecha 13/05/2016, por el que se consideraba que los hechos objeto de la presente causa eran constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas cometido en establecimiento abierto apúblico fuera de las horas de apertura, agravado por la pertenencia grupo criminal, tipificado en el art.237, 238.2, 242.1 y 4 CP, en relación con el art.235.1.9 y con el 74 CP, siendo responsables los acusados referidos, y solicitando, para Aurelio, la pena de doce años de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a una pena de seis meses de prisión por el delito de conducción sin permiso; para el acusado Octavio, la pena de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; al acusado Carlos Ramón, la pena de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; al acusado Basilio, la pena de un año y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; al acusado Gaspar, la pena de un año y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho du sufragio durante el tiempo de la condena. Todos ellos con imposición de costas y satisfacción de la responsabilidad civil concretada en el escrito acusatorio.

Por la Acusación Particular se formuló acusación en idénticos términos a los expuestos por el Ministerio Fiscal.

Por el Juzgado Instructor, en fecha 24 de 05 de 2.016 se dictó Auto de apertura de juicio oral tras lo que se confirió traslado de las actuaciones a las defensas para formular su escrito de defensa.

La defensa de Aurelio y Gaspar mostró su disconformidad con las acusaciones y solicitó la absolución de sus patrocinados. La defensa del Sr. Octavio planteó, como cuestión previa la nulidad de la resolución autorizante para la intervención de las conversaciones telefónicas y expuso la impugnación de los soportes digitales que contienen las imágenes captadas por cámaras de seguridad de distinto establecimientos, por considerar vulnerada la cadena de custodia del mismo y por no existir garantías acerca de la integridad y autenticidad de su contenido; por lo que respecta al fondo del asunto, la defensa negaba la participación en los hechos de su defendido e instaba su absolución. La defensa de Basilio negó los hechos relatados por las acusaciones e instó la absolución de su patrocinado; en idénticos términos se pronunció la defensa de Carlos Ramón .

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y recibidas que fueron en fecha 4 de 08 de 2016 y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas mediante dictado de auto de 13 de 01 de 2017 se señaló para la celebración del juicio oral del 2 al 7 de abril de 2017, fecha en la que tuvo que suspenderse la vista y señalarla nuevamente desde el 8 al 12 de marzo del presente año; fecha que debió ser nuevamente suspendida y señalado nuevamente para los días del 23 al 26 de mayo del presente año, días en los que tuvo lugar el acto de juicio oral con el resultado que es de ver en el acta a tal efecto extendida.

SEGUNDO

En el acto del plenario todas las acusaciones elevaron a definitivas las conclusiones provisionales.

Las defensas técnicas de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales instando la absolución de sus patrocinados, a salvo de la defensa del Sr. Octavio que, manteniendo como petición principal la absolución de su defendido, introdujo como alternativa la aplicación de la atenuante del ar.21.2 CP, con carácter de muy cualificada.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así expresamente se declaran los siguientes:

  1. Los acusados Aurelio, con N1E NUM000, nacido en Marruecos el NUM005 -19 86, en situación irregular en España donde carece de arraigo, ejecutoriamente condenado por ST 14-11-2013 del Jdo de Primera Instancia e Instrucción n° 8 de Majadahonda por un delito de conducción a la pena de ocho meses de multa y privado de libertad por esta causa desde el 16 de septiem bre de 2015; Octavio, con DNI NUM002, nacido el NUM006 -1981, ejecutoriamente condenado por ST. 3-10-2013 del Juzgado de lo Penal n° 6 de Valencia por un delito de hurto a la pena de cinco meses de prisión (F.extin. 22-11-2013), ST. 20-10-2014 del Juzgado de lo Penal n° 1 de Guadalajara por un delito de conducción sin permiso a la pena de 12 meses de multa, ST. 8-7-2015 por un delito del Juzgado de lo Penal n° 22 de Madrid por un delito de conducción sin permiso a la pena de 18 meses de multa, y privado de libertad por esta causa desde el 11-11-2015; Basilio, con DNI NUM007, nacido el

NUM008 -1984, ejecutoriamente condenado por ST. 30-4-2014 del Juzgado de 1a Instancia e Instrucción nº 2 de Loja por un delito de conducción sin permiso a la pena de ocho meses de multa y privado de libertad por esta causa desde el 4 al 6 de octubre de 2015; se concertaron durante la temporada estival de 2015 para llevar a cabo de forma conjunta una serie de robos en diversos establecimientos de la isla de Ibiza, que llevaban a cabo en horas de madrugada, aprovechando que los mismos estaban cerrados al público, valiéndose para acceder a los locales de instrumentos tales como oxicorte o lanza térmica, extractor tipo sacacorchos de cerraduras o inhibidores de frecuencia para desactivar las alarmas de los locales. Los acusados actuaban bajo las órdenes del acusado Aurelio que dirigía las actuaciones de los demás acusados, siendo Octavio la persona encargada de obtener información de los lugares donde se planeaban cometer los robos, lo cual conseguía haciéndose pasar por técnico de telefonía, lo que le permitía acceder a los locales y comprobar la ubicación de los sistemas de alarma y de las cajas fuertes. El acusado Basilio, junto con los anteriores, ejecutaban los robos planificados y llevaban a cabo labores de vigilancia durante la comisión de los mismos, para evitar ser descubiertos.

Todos los acusados, durante la temporada del verano de 2015, residían o utilizaban habitualmente la vivienda sita en C/ DIRECCION000 n° NUM009 de Cala de Bou, que constituía el dentro de operaciones del grupo, utilizando en los desplazamientos el vehículo matrícula ....FQG, propiedad de la madre de Aurelio pero cuyo usuario era el acusado.

La finalidad de los acusados era obtener importantes ganancias, conocedores de los ingresos que obtienen los establecimientos en Ibiza en temporada turística.

Los hechos cometidos por los acusados son los siguientes:

  1. Sobre las 3h. del día 23 de julio de 2015, Aurelio, Octavio y un tercer individuo sin identificar accedieron al restaurante La Cava, sito en la Avda. Vara de Rey de Ibiza, forzando las puertas traseras del restaurante y arrancando el sistema de alarma para, una vez en el interior del local, arrancar mediante el sistema de palanca con un destornillador de grandes dimensiones la caja fuerte, que se llevaron del local y que contenía 9230 euros en efectivo, 15 tickets de la empresa "Mucho Ticket" con un precio aproximado de 750 euros, tres talonarios de fiestas de Pacha de un valor de 1800 euros.

  2. En la madrugada del día 24 de julio los acusados Aurelio y otro individuo sin identificar, actuando conjuntamente,...

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